Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Mayo de 2022, expediente FRE 019193/2018/1/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRE 19193/2018/1/CFC1
L.G., A.R. s/recurso de casación
Registro nro.: 547/22
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,
provincia de Chaco, confirmó la resolución del Juzgado Federal n° 2 de Formosa en cuanto dispuso: “1°) CONFIRMAR PARCIALMENTE
EL FALLO Nº 317/2018 de la Aduana de Clorinda, reduciendo la multa impuesta en un 30% de su valor, cuyo monto asciende a la suma de $577.507.07, en sustento a los fundamentos expuestos,
con costas a la actora perdidosa.”.
Contra ese temperamento, el doctor B. en representación de A.R.L.G., interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.
Y CONSIDERANDO:
Que la vía seleccionada por la defensa carece de viabilidad para estimular la instancia extraordinaria.
Ello por cuanto, se advierte con claridad que, la decisión originalmente recurrida, fue dictada en el marco de un procedimiento de carácter puramente administrativo, por lo que en atención a que la materia se intenta ventilar resulta ajena a la competencia conferida legalmente a este Tribunal,
que se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas por el ordenamiento procesal penal -art. 30 bis y cc.-, interpuestas contra sentencias definitivas o equiparables a ellas de carácter estrictamente penal (conf.
esta Sala en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja”
reg. nº 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/
recurso de queja" reg. nº 3071 del 1/10/99, la Sala II en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”,
reg. nº 5372 del 12/12/02 y la Sala IV en causa, “J., H.F. de firma: 04/05/2022
Alta en sistema: 05/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
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y otros s/recurso de queja”, reg. nº 1194 del 20/3/98,
entre muchos otros precedentes).
En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo...
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