Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 025778/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 12 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 25778/2017/1/CA1 caratulado “BENSO, B.R. s/ Infracción Ley 11.683” (expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. M.G.Á. en representación de B.R.B. (fs. 127/128), contra la sentencia del 26/07/2018 por la que no se hizo lugar al planteo de nulidad articulado por el apelante, conforme al art. 35 inc. g de la ley 11.683, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 35 inc. g de la ley 11.683, se confirmó parcialmente la resolución apelada, redujo la sanción de clausura impuesta al local comercial al plazo de dos días y dejó sin efecto la multa impuesta a su titular B.R.B. por la suma de trescientos pesos en el sumario administrativo nº

S/SC/DRSF/50/2017 (fs. 115/125 vta.).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B” (fs. 134), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en la que tanto la defensa (fs. 137/138), como las representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 148/155), presentaron minutas escritas, y notificada la integración de la S. con el suscripto, quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 157).

El Dr. Pineda dijo:

  1. - Al interponer el recurso, el apelante se quejó de que el decisorio en crisis no hiciera lugar al planteo de nulidad e inconstitucionalidad introducido por esa parte, lo que consideró que es cuestionable porque los funcionarios de la AFIP-DGI actuaron sin suficiente autorización por lo que tanto el procedimiento llevado a cabo por ellos como el acta labrada adolecen de nulidad absoluta.

    Sostuvo que el contribuyente carece de antecedentes fiscales razón por la cual nunca debió habilitarse la instancia del agente fedatario, siendo que a criterio de esa parte no se respetó adecuadamente lo Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32326467#244051510#20190912093317538 preceptuado en el art. 35 inc. g de la Ley 11.683, y en consecuencia, expresó

    que todo lo actuado carece de efectos.

    Destacó que a partir de la citada normativa el agente fiscal actúa como un agente provocador ya que desarrolla su actividad ex ante, es decir con anterioridad al principio de ejecución del hecho antinormativo, y además, el agente participa a sabiendas del hecho imponible que genera la obligación de emitir las facturas y comprobantes equivalentes, es decir que crea la primera condición para la consumación de la infracción.

    Consideró afectadas garantías constitucionales superiores al ver frustrada la declaración de inconstitucionalidad y aseveró que de la lectura de la resolución recurrida no surge ninguna referencia a la conducta específica desarrollada por el contribuyente.

    Juzgó que no se advierte un fundamento serio a la supuesta legitimidad de la autorización conferida a los funcionarios de la AFIP-DGI actuantes ni sobre la constitucionalidad de la norma del art. 35 inc. g de la Ley 11.683 impugnado.

    Efectuó reserva del caso federal y de recurrir por la vía del recurso de casación.

    Finalmente efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - Conforme surge de la documental glosada a autos, el 23/03/2017, las inspectoras actuantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, M.d.C.O. y V.O., se presentaron en el comercio de B.R.B., sito en Mendoza 2774, de la ciudad de Santa Fe, dedicado a venta de artículos de armado de bijouterie, souvenirs y artesanías, y efectuaron la compra de un rosario plateado por el que abonaron cientocincuenta pesos ($150). Que luego de ello, procedieron a dirigirse hacia la salida del lugar, y sin salir del mismo retornaron para identificarse ante B., a quien se lo puso en conocimiento de la situación.

    Es dable señalar que el acta suscripta por las funcionarias Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32326467#244051510#20190912093317538 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B actuantes ha sido labrada en un todo de acuerdo con las exigencias de la ley, dejándose constancia de todas las circunstancias visualizadas por éstas, firmada de conformidad por B.R.B., titular del negocio presente en la oportunidad, quien dijo no tener nada que incorporar a las circunstancias allí expresadas (fs. 4/5).

    En ocasión de celebrarse audiencia de descargo ante el organismo fiscal (art. 41, ley 11.683), el contribuyente reconoció la materialidad de la infracción, y manifestó que lo sucedido fue un hecho aislado y casual (fs.

    15).

  3. - Cabe expedirme ante todo respecto de los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por el recurrente.

    Entiendo que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados, entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., S. I, agosto 13-998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

    En ese rumbo debe analizarse los agravios de la parte apelante.

    Así, la defensa señaló que las funcionarias de AFIP-DGI Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32326467#244051510#20190912093317538 actuaron sin autorización suficiente, lo cual no resulta atendible, toda vez que obra glosada en autos constancia de “Autorización de funcionarios” en la que el Director (Int.) de la Dirección Regional de Santa Fe, Cont. Pub. Ricardo M.

    Ballarino, autorizó de acuerdo con lo establecido en el inciso g) del artículo 35 de la ley 11.683, a las funcionarias M.D.C.O. y V.O., a actuar en ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, y a constatar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 2).

    El Art. 35 inciso g) de la Ley 11.683 expresa que “La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obre en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos ...”

    Ha dicho la jurisprudencia que citamos por compartir, “refiriéndose a la fundamentación de estas decisiones que la exigencia de motivación (art. 123 del C.P.P.N.) no implica necesariamente que el juez “deba volcar en la providencia una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo llevó a resolver en determinado...

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