Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 23 de Noviembre de 2023, expediente FSM 069262/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 69262/2022/1/CA1. “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

IANNONE, A.P.s.D.A.,

del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M.. Secretaria Nº4.

Registro de Cámara: 10.883

S.M., 23 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella, contra el punto dispositivo I del auto del Sr.

    juez a quo, que decreta el archivo de las actuaciones.

  2. Se agravia la apelante por entender que la decisión criticada carece de fundamentación, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente, en tanto el juez se limitó a transcribir los argumentos del Sr. agente fiscal, que fueron refutados oportunamente por la parte.

    Asimismo, postuló la arbitrariedad de la resolución del juzgador, en tanto omitió valorar las pruebas acercadas por la representación.

    En fundamento a sus argumentos y dentro del esquema esbozado en su escrito de apelación, trazó diversas consideraciones, que serán reproducidas oportunamente al analizar los distintos puntos de agravio.

  3. Liminarmente, en relación al agravio concerniente a la arbitrariedad del resolutorio cuestionado, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en la causa FSM

    25885/2019/25/CA6, caratulada “Rojas, E.E. y otros s/ legajo de apelación” (Reg. N° 12.625 de la Secretaría Penal N° 1, resuelta el 23/8/20; entre muchas otras), en las que -1-

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 69262/2022/1/CA1. “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

    IANNONE, A.P.s.D.A.,

    del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M.. Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara: 10.883

    definió los supuestos que deben ser tenidos en cuenta al momento de tratar este tipo de planteos, cuyo testimonio se encuentra a disposición de la parte para su consulta en el sitio web del Centro de Información Judicial –www.cij.gov.ar-.

    Siguiendo tales lineamientos, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del C.P.P.N.,

    en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional,

    por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto por el magistrado instructor, de modo que la pretensión invocada en este sentido no ha de tener favorable andamiento.

  4. Antes del análisis de los diversos agravios presentados por la parte, corresponde recordar someramente que las presentes actuaciones tuvieron su origen a raíz de la denuncia realizada por A.P.I., contra el presidente de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires -Nahuel Levaggi-, el Gerente General -J.A.-, el Gerente de Jurídicos -Santiago Duhour- y el jefe de la División Facturación de Central Servicios S.E. -M.A.O.-,

    por considerarlos responsables de los delitos de coacción,

    -2-

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 69262/2022/1/CA1. “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

    IANNONE, A.P.s.D.A.,

    del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M.. Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara: 10.883

    extorsión, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho.

    En su presentación, el denunciante –devenido en parte querellante– explicó que preside la empresa Ecosol, dedicada al ensamblado de paneles de calefacción y servicio de logística;

    desde el año 2013 esa firma posee la Concesión de Obra y Uso sobre diez lotes ubicados en el Mercado Central de Buenos Aires,

    destinados a su construcción y posterior explotación, con una vigencia de treinta años a partir de la firma del acta de entrega (ver Fs. 43vta./45, cláusula tercera).

    En ese marco, señaló que se habían suscitado una serie de conflictos con las autoridades de la C.M.C.B.A., que fueron entendidos por el denunciante como claros amedrentamientos, los cuales detalló de la siguiente forma:

    -Extorsiones y coacciones a raíz de un indiscriminado aumento del canon locativo y de servicios públicos –tarifa de luz-, que culminó con un abuso de autoridad a raíz de la ilegal clausura del predio.

    - Pedido dinerario por parte del gerente de asuntos legales de la CMCBA –Santiago Duhour-, en una reunión mantenida entre las partes con motivo del conflicto existente.

    - Abusivo accionar del presidente de la CMCBA-Nahuel Levaggi- mediante el cual le notifica a J.I. la -3-

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 69262/2022/1/CA1. “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

    IANNONE, A.P.s.D.A.,

    del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M.. Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara: 10.883

    rescisión del contrato y recuperación del espacio concedido en la próxima asamblea de directorio.

    Tales circunstancias habrían motivado la presentación de la parte ante el juzgado instructor, cuya decisión de archivo de las actuaciones diera lugar a la presente vía.

    Sin perjuicio de ello, corresponde tener presente que,

    con anterioridad a la situación aludida, la parte promovió

    acción judicial contra la C.M.C.B.A., con el objeto de obtener la nulidad de las Resoluciones 413/2017 y 32/2018, quedando registrado ese expediente ante el Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín -FSM

    66.671/2018-, el que se encuentra en pleno trámite.

  5. En relación a los específicos puntos de agravio invocados en el memorial ante este Tribunal, el apelante señaló

    diversas consideraciones que aludían a situaciones de extorsión y coacción –Punto II B)-, a raíz de un abusivo aumento del canon locativo –Punto II C) 1-, como de la tarifa de luz -Punto II C)

    2-, que derivó en una ilegal clausura del predio.

    Tales circunstancias, constituían -a su entender-

    maniobras ilícitas previstas en los delitos de abuso de autoridad, coacciones y extorsiones por parte de los funcionarios del Mercado Central de Buenos Aires.

  6. Ahora bien, tras el análisis de los distintos elementos probatorios que informan el legajo, entiende el -4-

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 69262/2022/1/CA1. “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE:

    IANNONE, A.P.s.D.A.,

    del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M.. Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara: 10.883

    Tribunal que se conforma un marco de entidad suficiente que habilita la confirmación de la decisión traída a estudio.

    En primer término, se advierte que las figuras penales denunciadas por la querella habrían tenido lugar como consecuencia de la relación bilateral establecida entre las partes –ECOSOL SRL y CMCBA- a raíz del contrato de Concesión de Obra y Uso suscripto el 5 de marzo de 2013.

    Justamente, los distintos extremos denunciados por la apelante, entre ellos los vinculados a los aumentos del canon locativo, que la propia parte calificó como “extorsivos y abusivos”, deben necesariamente ser interpretados a la luz de las cláusulas que surgen del instrumento suscripto entre las signatarias, cuyo eventual incumplimiento y nulidad, se encuentran bajo análisis ante el Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín,

    Secretaría 3 -FSM 66.671/2018-.

    Sobre el particular, la recurrente adujo que en ese ámbito contencioso se perseguía la nulidad de dos resoluciones administrativas emanadas de la Corporación del Mercado Central –

    Res. N°413/2017 y 32/2018-, no teniendo...

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