Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Agosto de 2023, expediente CPE 000494/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 494/2023, CARATULADA: “T. J. L. POR INFRACCIÓN

ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 2, SECRETARÍA N° 3.

CAUSA N° CPE 494/2023/1/CA1. ORDEN Nº 31.442. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 22/06/2023 por el representante de la querella, contra la resolución de fecha 16/06/2023, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2

declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa, en razón del territorio, y dispuso la remisión de la misma a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Zárate Campana,

provincia de Buenos Aires.

El memorial por el cual el representante de la querella informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los que pertenece este incidente se iniciaron por la denuncia efectuada, en sede policial, por J.L.T. , quien manifestó que, durante el período comprendido entre el 1 de enero de este año hasta el momento de aquella denuncia, recibió de S. H. L. , por el desarrollo de su actividad como comerciante fruti-hortícola y socio gerente de la empresa LOS TRAVERSOS S.R.L., ochocientos setenta y cinco cheques,

    pertenecientes a la cuenta corriente N° 388-001253/3 del Banco Santander,

    S.G., de titularidad de CINCO ORITOS S.A. los cuales fueron emitidos a sesenta, noventa y ciento veinte días, los que al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “denuncia policial”.

    Con posterioridad, acompañó copia de los cheques de pago diferido Nº 4777, 3650, 4776, 4780, 2979, 2980, 1929, 4778, 3442, 1303,

    2731, 3644, 3643, 2057, 4125, 4768, 1360, 2083, 1346, 3852, 4979, 5449,

    5112, 5338, 5542, 5204, 5391, 5448, 5447, 5446, 5450, 2744, 2745, 3068,

    3656,4477, 3657, 3661, 3069, 5198, 5197, 5111, 5203, 4288, 4289, 4291,

    4292, 4667, 4669, 4670, 4671, 4294, 4469, 4468, 4467, 4465, 3946, 3653,

    3654, 2863, 3851, 2742, 3854, 2977, 4286, 3447, 2082, 5451, 3947, 3948,

    3949, 3950, 3951, 3952, 4466, 4121, 4123, 4287, 4293, 3439,3438, 3440,

    3954, 4474, 4475, 4476, 4472, 3955, 2976, 3855, 3853, 3856, 2470, 4129,

    4131, 4296, 4130, 3194, 3195, 3196, 4471, 3200, 2588, 4672, 2589, 3201,

    4295, 2743, 4470, 3076, 3067, 2343, 2342, 3445, 3444, 3443, 3953, 3956,

    3957, 3958, 3959, 3960, 2344, 4473, librados contra la cuenta corriente N°

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    388-001253/3 del Banco Santander -Sucursal Garín-, de la localidad de Garín,

    Provincia de Buenos Aires, de titularidad de CINCO ORITOS S.A., los que habrían sido rechazados por la causal “orden de no pagar/denuncia policial”.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de conformidad con lo postulado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que tenía delegada la dirección de la investigación, declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para entender en los hechos a los que se hizo referencia por el considerando anterior, y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana, provincia de Buenos Aires.

    En sustento de lo decidido, sostuvo que de acuerdo a la calificación legal que corresponde asignarle a los hechos denunciados, esto es la prevista por el primer supuesto del inciso tercero del art. 302 del Código Penal, y al domicilio del banco girado al que pertenecen los cheques denunciados, la justicia en lo penal económico no resultaría competente para entender en las actuaciones, en razón del territorio, en razón de lo establecido por los Plenarios dictados por la Cámara Nacional en lo Penal Económico "ORTEGA, S.N.s.. 302 del Código Penal" - modificado parcialmente por "FIUMANA, H.W.s..302 del Código Penal",

    en cuanto a que “…es competente para entender en los procesos por el libramiento de cheques -en cualquiera de las hipótesis del artículo 302 del Código Penal, con excepción de la contemplada en el inciso 4°-, el juez en cuya jurisdicción se encuentra el banco girado En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “E.Q. de M.,

    expresó que “…las razones de conveniencia para el buen servicio de la administración de justicia y economía procesal…conducen a fijar la competencia territorial para el conocimiento del delito aquí analizado teniendo en cuenta siempre donde está situado el domicilio del banco girado...” (Fallo 293:115).

    En ese orden conceptual, debe destacarse que el supuesto lugar de entrega de los cheques de autos...

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