Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Agosto de 2023, expediente CFP 016441/2002/TO09/8/1/CFC059

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/TO9/8/1/CFC59

REGISTRO N° 1085/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 16441/2002/TO9/8/1/CFC59 del registro de esta Sala, caratulada “BOIFFIER, M.Á. s/recurso de casación”;

de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, el 1 de junio de 2023, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente con relación al imputado M.Á.B., al no configurarse a su respecto el supuesto establecido en el art.

    77 del C.P.P.N.

  3. HACER SABER a M.Á.B. y a su defensa, que en todas aquellas ocasiones en las que el imputado decida conectarse a la audiencia de debate en forma virtual, se pondrán a su disposición las medidas necesarias para preservar adecuadamente su estado de salud, mediante la pertinente supervisión médica” (cfr. Sistema Informático Lex 100).

  4. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de M.Á.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido parcialmente por el a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el 23 de junio de 2023, solamente en lo Fecha de firma: 22/08/2023 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    concerniente al punto dispositivo I.

  5. La impugnante se refirió, en principio, a la admisibilidad del remedio propuesto, sosteniendo que la decisión cuestionada ocasionaba un agravio actual de imposible reparación ulterior. Así, ya que el debate se encuentra en curso y su defendido no puede asistir a él por el riesgo de vida que implicaría, dado su delicado estado de salud.

    De seguido, expuso los antecedentes del caso y encauzó

    sus agravios en el inc. 2°) del art. 456 del C.P.P.N.

    Con esa base, denunció arbitrariedad por déficit de fundamentación en la resolución impugnada y parcialidad al analizar la prueba. Además, expresó que se plasmó una interpretación equivocada del art. 77 del C.P.P.N.

    Explicó que el estudio médico realizado por el Cuerpo Médico Forense y expertos de la defensa y del Ministerio Público Fiscal dio cuenta de los graves padecimientos de salud del encartado y que, en el examen del sector de cardiología del CMF,

    el especialista concluyó que desde el punto de vista del estado cardiovascular de Boiffier, éste no se encuentra en condiciones físicas de estar en juicio y de participar de un debate oral.

    En definitiva, la defensa entendió que quedaba claro “conforme las conclusiones emanadas del máximo órgano pericial del país, que dada las gravísimas patologías coronarias detectadas en los estudios realizados por el propio CMF,

    conjugadas con enfermedades previas así como su situación de salud integral – anciano, paciente oncológico, hipertenso, obeso Fecha de firma: 22/08/2023 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    y discapacitado según el propio Ministerio de Salud de la Pcia.

    de Bs. As.-, B. debe evitar ser sometido a situaciones de estrés ante el ‘…riesgo de IAM (infarto agudo de miocardio),

    muerte súbita, crisis hipertensiva y/o descompensación de la insuficiencia cardíaca’”.

    De otro lado, entendió que la inteligencia del citado artículo 77 debió haber considerado las normas supranacionales que amparan los derechos de las personas adultas mayores y con discapacidad.

    Remarcó que en esta incidencia se discute si el imputado se encuentra en condiciones de transitar el debate ejerciendo de manera plena el derecho de defensa, a ser oído así

    como a participar del juicio, sin riesgo para su vida.

    Resaltó que el peticionante es un paciente gerente –de 76 años-, obeso, con enfermedad pulmonar obstructiva crónica y oncológico en tratamiento, con dificultades en la marcha, y con certificado de discapacidad por presentar anormalidad de su marcha y movilidad así como por sus limitaciones respiratorias.

    Precisó que, por lo tanto, no resulta posible someter a juicio a una persona si carece de las condiciones físicas de enfrentar el debate, pues no puede defenderse.

    Recordó doctrina en apoyo de su posición y destacó que el tribunal desconoció “el concepto de hombre como unidad biológica indivisible, donde cuerpo y mente constituyen un todo”.

    En fin, teniendo en cuenta que el debate se encuentra en curso, solicitó que directamente esta Cámara se expidiera en torno al fondo de lo planteado, disponiendo la suspensión del Fecha de firma: 22/08/2023 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    proceso en los términos del art 77 del CPPN.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374),

    presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia fijada el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor R.O.P., y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., asistiendo a B..

    El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

    que se rechazara el recurso de casación articulado por la defensa y, en lo esencial luego de repasar lo dictaminado por los profesionales médicos intervinientes, destacó que “si bien como resultado de la interconsulta a cardiología, el médico especialista entendió que B. no se encontraba en condiciones físicas de estar en juicio ni de participar de un debate oral debido a la presencia de factores de riesgo podrían llevarlo a una descompensación y/o muerte súbita; es de importancia destacar que dicha opinión no resulta vinculante para el Tribunal, quien deberá valorar toda la información brindada y resolver conforme a las reglas de la sana crítica. Además, la conclusión a la que arriba el médico forense, carece de explicación y fundamento en el caso concreto, pues la afirmación acerca de que las patologías cardíacas que padece B. lo conducirían a la muerte ante escenarios de estrés está falto de desarrollo, realiza referencias genéricas y carece de certezas.

    Incluso resulta aquí de interés mencionar que el juicio oral se está llevando a cabo de manera telemática, un día a la semana con Fecha de firma: 22/08/2023 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    algunos intervalos quincenales; y que se hizo lugar al pedido de la defensa para que se dispense a B. de presenciar las audiencias en las que no sea imprescindible su asistencia”.

    Remarcó, además, que respecto “de las patologías padecidas, fue el mismo B. quien señaló al momento de declarar, que se encontraba recibiendo tratamiento para todas sus afecciones y la medicación correspondiente. Por ello, la solución correcta para la situación del aquí imputado, teniendo en cuenta los informes médicos que lucen agregados al expediente y sin violentar el derecho de defensa en juicio, es la emitida por el TOF 6, que consistió en no suspender el trámite de la causa en los términos del artículo 77 del CPPN.”.

    Por su parte, la defensa se remitió a los fundamentos vertidos en el recurso de casación y puntualizó que en relación a B. se “encuentra acreditado un estado de salud muy grave,

    que desde el punto de vista físico-psíquico no le permite a mi asistido participar sin riesgo del debate oral y público que se está desarrollando en los presentes actuados en su ausencia. Esa situación extrema que la defensa planteó no se resuelve como el TOF ha impuesto a las partes: avanzar en el juicio con o sin el imputado y trasladándole a él la decisión de sacrificar su derecho de defensa y de control de la prueba para evitar la situación extrema de enfrentar una “muerte súbita” o el riesgo de agravar su salud ya muy deteriorada.”.

    Acompañó un nuevo certificado médico del que surge que el imputado es un “paciente afectado de una miocardiopatía dilatada, arritmia ventricular y función ventricular izquierda Fecha de firma: 22/08/2023 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    disminuida”, razón por la cual se está evaluando el implante de un marcapasos cardíaco.

    Solicitó, por los argumentos que desarrolló, que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

  7. Superada esa instancia procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar derechos que exigen tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.),...

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