Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 094282/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 94282/2018/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 94282/2018/1/CA1

caratulado: “Legajo de Apelación de Cecarri SRL. s/

Infracción Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal nº 3

de la ciudad de Rosario, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    M.S.M., abogada en representación de la parte querellante (A.F.I.P.), contra la resolución de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del contribuyente CECARRI S.R.L. por la presunta evasión tributaria investigada en la presente causa.

  2. - Al expresar los agravios, la apelante sostuvo que la resolución que intenta impugnar realizó una errónea aplicación del derecho, sobreseyendo a la encartada en la presente causa que le fuera seguida por la presunta comisión del delito de evasión del IVA períodos fiscales 11/2015 a 10/2016 ($4.572.081,58) previsto y penado por el art. 1 y 2 del Régimen Penal Tributario, atento a que la resolución declaró la “extinción de la acción penal por prescripción”, sin tener en cuenta lo que establece la ley 27.541.

    Señaló que no ocurrió la prescripción de la acción penal porque no habían transcurrido aun los plazos máximos establecidos en el art. 62 inciso 2) del Código Penal, porque no se tuvo en cuenta que atento al acogimiento a la ley 27.541 no se encontraban corriendo los términos de prescripción de la acción penal.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 94282/2018/1/CA1

    Indicó que la acción penal no se encontraba prescripta atento a que no había vencido el plazo máximo de duración de la pena previsto para el delito de evasión simple de seis años y/o evasión agravada de nueve años, atento al acogimiento del contribuyente a la ley 27.541

    y la consecuente suspensión de los términos.

    Dijo que en la decisión apelada se observa que la fiscal actuante, luego de explicar que en el presente caso y conforme lo informado por la A.F.I.P., solicitó la extinción de la acción penal porque se encontraban verificados los extremos requeridos por la normativa legal aplicable y por lo tanto procedía la declaración de la extinción de la acción penal en los términos del artículo 10

    de la ley 27.541. De ello, concluyó que el Ministerio Publico Fiscal no solicitó la extinción de la acción penal por prescripción sino por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley mencionada.

    Requirió que se aclaren los términos del sobreseimiento y que se anule la resolución apelada.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedida la apelación, se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN, se integró la Sala con el Dr. José

    Guillermo T. y se puso en conocimiento de las partes de lo dispuesto en la Acordada nº 159/2021 de esta CFAR.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia formulada por la A.F.I.P. respecto del contribuyente Cecarri SRL, por la presunta comisión del Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 94282/2018/1/CA1

    delito de evasión previsto y penado en los artículos 1º y 2º

    del Régimen Penal Tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 11/2015 a 10/2016

    por la suma de $4.572.081,58.

  5. - En fecha 17/02/2020, la contribuyente se adhirió al plan de facilidades de pago nº M548347, en virtud del régimen establecido...

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