Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FCB 004877/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4877/2021/1/CA1

doba, de diciembre de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, MARTA VIVIANA –

CLARA, M.F. – POR INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE.

Nº 4877/2021/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal interina María M.

Schianni con fecha 24 de marzo de 2022, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco, doctor R.R.R.,

con fecha 22 de febrero de 2022, en la que decide:

RESUELVO:

I.Disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados M.V.R., M.F.C., B.J.C. y G.d.V.C., ya filiados, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, finalidad de reducción a la servidumbre) agravada por haber sido perpetrada mediante engaño, abuso de situación de vulnerabilidad, pluralidad de autores, pluralidad de víctimas y por haber sido consumada la explotación (art. 145 ter, incs. 1,5 y 7 –

segundo párrafo-, en función del art. 145 bis del C.P.,

según Ley 26.842), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 309 y cc. D.C., debiendo los imputados fijar domicilio.

II.Remitir copias de las actas de fojas 115/117.,

120/vta. y 121/vta. al Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines que estimen corresponder.

III.Regístrese y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36275342#343377459#20221206105728988

I.El hecho motivo de estudio en el presente recurso ha sido descripto en la resolución impugnada de la siguiente manera:

I. Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia interpuesta con fecha 17 de junio de 2021 por D.J.F., D.N.

I. N° 3.490.606, contra M.V.R., M.F.C. y B.J.C..

En tal presentación el denunciante manifestó que desde el 24 de marzo de 2021, se encuentra trabajando a las órdenes de M.V.R. y M.F.C., en un campo ubicado en la zona rural de la localidad de El Arañado, provincia de Córdoba,

aproximadamente a unos 5 km. de dicha comuna y alrededor de unos 20 km. de la ciudad de Las Varillas, el cual es propiedad de F.M.C., quien falleció con fecha 13 de diciembre de 2012, marido de la señora R. y padre de los señores de apellido Clara.

Relata que en dicho trabajo sus empleadores no registraron legalmente el vínculo laboral, encontrándose como vulgarmente se dice “en negro”, no contando con seguro de ART, ni con obra social, tampoco le efectuaron los aportes a la Seguridad Social, es decir, en una total situación de clandestinidad.

En cuanto a las tareas laborales, expone que las mismas consistían en aquellas que son propias de un tambo,

ordeñar las vacas, las cuales eran veinticuatro por ordeñe, haciendo dos al día, extrayendo por cada ordeñe cuarenta litros de leche aproximadamente, es decir, sacaba por día un total de ochenta litros. También debía encargarse del cuidado de los animales, limpieza y cuidado del predio, colocar alambrados, podar árboles, etc.,

haciendo Fecha de firma: 21/12/2022

una jornada laboral extensa, desde las 05:00

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36275342#343377459#20221206105728988

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4877/2021/1/CA1

horas hasta las 00:00 horas, aproximadamente, parando a almorzar y cenar, no contando con descansos. Respecto a la vivienda, manifiesta que la misma era prestada por los denunciados, para que resida en el campo junto a su familia y poder así desarrollar las mencionadas tareas diarias, normales y habituales.

Expresa que la remuneración mensual percibida por las tareas desarrolladas, consistía en medio novillo cada seis meses y la suma de pesos veintitrés mil ($23.000)

mensuales, aclarando el dicente que la misma nunca fue percibida en su totalidad por diversos motivos. Entre ellos, menciona que debido a que solo contaba con una motocicleta de su propiedad, como medio de transporte, y en ella no podía cargar gran cantidad de alimentos, M.F.C. y M.V.R. realizaban la compra que el denunciante les indicaba vía “WhatsApp” a B.J.C., o bien, realizaba una lista en papel y se la entregaba a M. o M.; quienes tras llevarle la mercadería, le descontaban lo gastado de su salario mensual.

Aclara que jamás le presentaron comprobante alguno de los gastos que aquellos alimentos dispensaban, a tal punto que en su primer mes de trabajo recibió

solamente pesos cuatro mil ($4000) como remuneración,

mientras que el segundo directamente no le pagaron, y al preguntar la razón, le expresaron que al haber sacado más mercadería que el mes anterior no le correspondía el pago del sueldo, aclarándosele que él le debía dinero a ellos,

ya que se había pasado en pesos tres mil ($3000).

Expresa que las condiciones de higiene y seguridad en las que lleva a cabo las tareas en el campo no son las adecuadas, en virtud de que al realizar las Fecha de firma: 21/12/2022

tareas de tambo los denunciados no le entregaron la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36275342#343377459#20221206105728988

vestimenta necesaria, tal como botas y guantes. Además, en relación a las condiciones de la vivienda que le prestan para residir, explica que allí convive junto a su concubina, S.A.Z. y sus dos hijos de seis y de un año y ocho meses. Explica que la construcción de la misma es precaria, de muchísimos años, con humedades a la altura de más de la mitad de la vivienda, con instalaciones sanitarias inadecuadas y precarias, sin provisión de agua potable ni gas, con instalaciones para la conexión de garrafa de gas también inadecuado, lo que aumenta el riesgo.

Refiere que la finca consta de una cocina en la cual posee una heladera, cocina y una mesa con sillas,

tres habitaciones de las cuales solo usan dos con su familia y la restante es utilizada por los denunciados para guardar semillas, y un baño, que no puede ser llamado así, ya que es una construcción de ladrillos (paredes y techo) que se encuentra separado de la vivienda,

aproximadamente a diez metros de ésta, como piso de tierra y un agujero en el piso, en donde toda la familia realiza sus necesidades colocándose en cuclillas, por lo que le colocó un ladrillo a cada lado y una tabla de madera para poder sentarse, sobre todo por la niña de seis años, en el que no hay inodoro ni bacha para la higiene de manos, ni bidet, aclara que es solo un agujero en el piso, con una puerta de madera que no se encuentra en condiciones atento no estar entera, faltando parte de la madera de la puerta.

También dentro de la vivienda existe un baño, que es una habitación en la que hay un lavatorio que no funciona como tal, ningún sector del inmueble cuenta con accesorios ni griferías, encontrándose en dicho sector un termotanque el cual tampoco se encuentra en funcionamiento porque tiene quemado Fecha de firma: 21/12/2022

el sensor y la resistencia, y si bien esa Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36275342#343377459#20221206105728988

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4877/2021/1/CA1

habitación se utiliza para ducharse, la misma no está en condiciones porque no hay una ducha, debiendo establecer un sistema casero para colgar un balde y así higienizarse.

Además, explica que el agua para ducharse la consigue de un aljibe que se encuentra en el campo del frente de la residencia, describiendo a ello como totalmente inhumano y precario, agregando que en épocas invernales ni el baño ni ningún sector de la vivienda cuenta con estufa o algún mecanismo para calefaccionar los ambientes. Hace mención a que debió adquirir un lavarropa a paletas, porque el que se encontraba en el lugar no podía utilizarse ya que no cuenta con conexión de agua, y que si bien dicho lavarropa fue comprado por sus empleadores, éstos les descuentan por tres meses pesos cinco mil quinientos ($5500) de su salario.

Por otro lado, el denunciante menciona que el día 24 de mayo de 2021, tuvo un accidente laboral en el cual perdió prácticamente todos los dedos de su mano izquierda,

quedándole solamente un meñique y que dicho acontecimiento, desencadenó una serie de inconvenientes.

Así, explica que no puede trasladarse en la motocicleta, por lo que se encuentra imposibilitado de dirigirse al pueblo a buscar agua potable, que su mujer no maneja en ruta, y que los denunciados tampoco se acercan a llevarles agua potable en botellas como lo hacían; que por las consecuencias del accidente laboral se encuentra realizando curaciones diarias en el Hospital Municipal de la ciudad de Las Varillas, siendo trasladado mediante un remis que lo busca por la vivienda, contratado por los denunciados, quienes le dieron la orden de trasladarlo del campo al hospital y no hacia otro lugar, y en caso de querer trasladarse hacia un destino diferente el costo de Fecha de firma: 21/12/2022

ello debe ser afrontado por el denunciante, por lo que Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36275342#343377459#20221206105728988

entiende que dicho trato es inhumano, desinteresado,

egoísta y aprovechador, ya que saben que no le están abonando el salario y no cuenta con dinero para hacer una compra de mercadería y afrontar los gastos que cualquier persona puede tener para vivir, por lo que lleva consigo un bidón y lo carga en el nosocomio, y en otras oportunidades se lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR