Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2022, expediente FRO 022603/2021/1/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22603/2021/1/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, la causa n° FRO

22603/2021/1/1/CA1, caratulada: “D., M.C. p/

Calumnias o Falsa Imputación”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

  1. - Se eleva la causa a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.M.D.,

    contra la resolución del 16 de mayo de 2022 que dispuso:

    RECHAZAR el planteo de incompetencia interpuesto por los Dres. P.A.N. y M.d.C.S., en su carácter de abogados defensores de M.C.D.;

    debiendo continuar la tramitación de la causa ante este Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe (arts. 35, 36, 45 y ccdtes.

    del CPPN).

  2. - La defensa de D. se agravió de que la resolución en crisis, les produciría un gravamen irreparable atento que adolecería del defecto de falta de fundamentación, ya que el rechazo de su solicitud no se encontraría debidamente motivada y sólo realizaría una remisión genérica a los fundamentos del querellante, sin expresar un análisis crítico y razonado de la decisión.

    Se quejó de que no se habrían brindado razones válidas y concretas de porque debería excepcionarse la competencia ordinaria de los tribunales de Santa Fe, Juez natural de la causa en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Sostuvo que no existirían dudas que, en razón de la materia, los delitos contra el honor competen a la justicia ordinaria.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

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    FRO 22603/2021/1/1/CA1

    Alegó que el querellante no fundó la competencia federal en su carácter de F.F., sino que lo habría definido como un asunto propio; que tampoco refirió de qué manera de habrían afectado intereses del Estado Federal; ni explicó cómo el supuesto acto lesivo obstruyó o corrompió su desempeño como empleado de la Nación.

    Criticó que el criterio para asignar la competencia federal haya sido que los delitos atribuidos en la denuncia anónima (desestimada) sean de competencia de esta justicia de excepción o que ella haya sido presentada ante este fuero.

    Manifestó que el hecho de que la resolución recurrida haya considerado que el trámite deba seguir su curso normal ante el Juzgado, el cual no sólo habría intervenido en la tramitación de la denuncia y que seguiría interviniendo en las causas que se le siguen al co-

    querellado, resultaría violatoria de la imparcialidad objetiva.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454

    del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del suscripto y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas.

    3.1.- El Fiscal General ante esta instancia, con citas en jurisprudencia de la CSJN, consideró

    que resulta competente para entender en estas actuaciones el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe (conf. art. 116,

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 22603/2021/1/1/CA1

    Constitución Nacional; art. 3, inc. 4, Ley 48; y, art. 33,

    inc. c, CPPN).

    3.2.- Por su parte, el Dr. J.G.O., por derecho propio y en carácter de querellante, al presentar su memorial sostuvo que existirían tres cuestiones que justificarían que la querella privada sea tramitada y juzgado en este fuero de excepción.

    La primera que la denuncia anónima presentada ante la Fiscalía Federal nº 2 de Santa Fe que motivó la interposición de la querella privada por el delito de calumnias, se encontraría ligada a su rol funcional como Fiscal e incluso refiere a personal que se desempeñaría actualmente en esa dependencia, lo que se traduciría en una afectación de intereses federales; que ella se centró en la atribución de delitos de competencia de esta justicia de excepción; y que habría tenido como finalidad el entorpecimiento de diversas investigaciones que se encontraban en cabeza de la Fiscalía Federal nº 2 de Santa Fe.

    Respecto al temor de parcialidad denunciado por el recurrente refirió que la garantía de imparcialidad no se vería comprometida por cuanto el juzgador que conoció en la causa nº FRO 10327/2021 fue el Dr. M.M.B., quien ya no se encontraría a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe, habiéndose posteriormente designado al Dr. C.V.R., quien luego fue reemplazado por el juez federal R.R..

    Entendió que la vía intentada –el recurso-

    no sería la pertinente para dirimir cuestiones relacionadas con el temor de parcialidad del juez interviniente.

    3.3.- Los Dres. M.d.C.S. y P.A.N., en el ejercicio de la defensa técnica Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

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    FRO 22603/2021/1/1/CA1

    de C.M.D., reiteraron los motivos expuestos en su recurso de apelación y rechazaron en su totalidad los argumentos expuestos por el querellante, Dr. G.J.O..

  4. - Que superada la etapa prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  5. - En primer lugar, se abordará el planteo respecto a la arbitrariedad y falta de fundamentación de la resolución de primera instancia.

    El art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan,

    según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo...

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