Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 019271/2014/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FMZ 19271/2014/TO1/1/CFC1

.J., C. y otro s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.848/22

Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo n° FMZ 19271/2014/T01/1/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado: “F.J., C. y otro s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nro. 1, integrado en modo unipersonal por la doctora M.P.M., en fecha 5 de mayo de 2021 (y cuyos fundamentos fueron brindados el 12 de mayo de 2021),

en lo que aquí interesa resolvió: “1º) RECHAZAR el planteo de nulidad, de extinción de la acción penal por aplicación de la ley 27.541 y de inconstitucionalidad del artículo 872 de la Ley 22.415, efectuados por las defensas del encartado R.V..

  1. ) CONDENAR a A.J.R.V. a la PENA DE DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y a la pérdida de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES

    Fecha de firma: 04/08/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    para el ejercicio del comercio; a la INHABILITACIÓN

    ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de las fuerzas de seguridad; y a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR DOBLE TIEMPO QUE EL DE LA

    CONDENA para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, de la Ley 22.415); por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 864 inc.

    d), en función del art. 863, de la Ley 22.415 (Código Aduanero), en grado de tentativa (art. 871 del C.A.), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

  2. ) CONDENAR a C.E.F.J. a la PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la ejecución condicional y a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la INHABILITACIÓN ESPECIAL

    de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de las fuerzas de seguridad; y a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR DOBLE TIEMPO

    QUE EL DE LA CONDENA para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, incisos “d”, “e”,

    f

    y “h”, de la Ley 22.415); por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 864 inc.

    d), en función del art. 863, de la Ley 22.415 (Código Aduanero), en grado de tentativa (art. 871 del C.A.), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal)” (El destacado obra en el original).

    II. Que, contra esa decisión interpusieron recursos de casación los abogados defensores de A.J.R.V. y la defensa pública oficial de 2

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FMZ 19271/2014/TO1/1/CFC1

    .J., C. y otro s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal C.E.F.J., los que fueron concedidos por el tribunal a quo y posteriormente mantenidos ante esta instancia.

    III. Por un lado, la defensa particular de A.J.R.V. interpuso recurso de casación fundado en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), en razón de considerar que la sentencia era arbitraria, pues se basó en un procedimiento nulo, de nulidad absoluta. Además, sostuvo que el tribunal de la instancia anterior valoró errónea e insuficientemente la prueba rendida, atribuyéndole a su defendido y teniendo por acreditados hechos que, en su opinión, eran absolutamente controvertidos, a la par de omitir considerar pruebas relevantes producidas en el debate oral que acreditaban su ajenidad respecto de aquéllos, todo lo cual, alegó, violó el status constitucional de inocencia y el debido proceso adjetivo (arts. 18 C.N. y art. 8 apartado 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    En cuanto a la nulidad del procedimiento realizado por AFIP-DGI que dio inicio a las actuaciones,

    reiteró la falta de testigos iniciales y manifestó “…el Fiscal y Juez de Instrucción, así como también el Fiscal y Jueces de Cámara, afirman que los testigos intervinieron en legal forma y dotan a dicha prueba de entidad procesal para sostener la acusación luego devenida en condena, todo lo cual ha sido expresamente negado por el único testigo Fecha de firma: 04/08/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que recuerda el hecho. Por otro, los incesantes planteos de la defensa del Sr. R. en torno a la nulidad del procedimiento, no han sido oídos, ni menos aún tratados,

    por lo que es imposible afirmar que se haya respetado el debido proceso, como garantía constitucional por antonomasia del proceso penal. Como puede colegirse del mismo expediente penal, el planteo de nulidad del procedimiento ha sido efectuado en debida y oportuna forma, y ha sido sostenido a lo largo del proceso,

    conforme lo establecido por el inc. 1 del art. 170. El problema es que el mismo nunca fue respondido”.

    En ese orden de ideas, la defensa alegó los modos en que, a su entender, la sentencia condenatoria contradecía a las declaraciones testimoniales recibidas en debate respecto a la presencia de testigos. Finalmente,

    explicó que “Si los testigos de actuación hubiesen intervenido oportunamente, es decir, desde el inicio del procedimiento o al menos al momento de la requisa, no caben dudas que podrían haber advertido que nuestro defendido declaró voluntariamente que llevaba dinero, que el mismo lo llevaba prácticamente a la vista y que el que guardaba en el vehículo lo secuestraron porque él mismo se lo indicó en forma espontánea”.

    En segundo lugar, la parte argumentó que la sentencia valoró arbitrariamente la prueba en tanto “…la autoridad máxima de la aduana en el procedimiento reconoce que los injustamente condenados manifestaron que llevaban el dinero en los bolsillos, que dijeron que traían más dinero en el auto y que indicaron donde se encontraba.

    Nada de ello se ha tenido en cuenta en la sentencia, lo que pone manifiesto que la misma no concuerda con lo 4

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FMZ 19271/2014/TO1/1/CFC1

    .J., C. y otro s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sucedido, con las pruebas obrantes en la causa”.

    Nuevamente, la defensa destacó las contradicciones que encontró entre la sentencia condenatoria y las constancias probatorias lo que, a su entender, son suficientes para desvirtuar la certeza apodíctica que requiere esta instancia del proceso. Por ello, argumentó que correspondía la aplicación del principio in dubio pro reo.

    Subsidiariamente, los defensores plantearon que,

    en el caso, se trató de una conducta manifiestamente atípica, toda vez que R.V. declaró al personal aduanero las divisas que transportaba, por lo que el dinero que llevaba en sus bolsillos no puede considerarse oculto,

    y el resto del dinero fue encontrado gracias a que el acusado dijo dónde se encontraba, razón por la cual no se ha verificado ni el elemento objetivo y ni el subjetivo requerido por el tipo penal. Así sostuvo que “…llegaron al dinero sólo por la indicación de los encartados, como todos los agentes aduaneros admiten sus testimoniales, las que han sido transcriptas anteriormente”. Por ello,

    concluyó que no hubo ocultamiento, pues “…los condenados llevaban el dinero en sus bolsillos, lo declararon ante el servicio aduanero, e indicaron que llevaban otra parte en el vehículo, tal como se reconoce por el Sr. C.,

    jefe en turno de la DGA al momento del operativo”. Citó

    jurisprudencia en abono de su postura y se refirió a la doctrina que analiza el tipo penal imputado a su asistido.

    Fecha de firma: 04/08/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En base a ello, la parte afirmó que “tampoco se encuentra probado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo en el hecho que nos ocupa. Según las pruebas que obran en el expediente, muchas de las cuales han sido aportadas por los mismos empleados de la Aduana, resulta innegable que los encartados llevaban el dinero a la vista, que lo declararon y que prestaron la colaboración requerida, todo lo cual elimina de plano cualquier presencia de dolo en su accionar”.

    En suma, por todo lo expuesto, argumentó que la sentencia de grado resulta manifiestamente arbitraria en tanto no tuvo en cuenta la prueba que demuestra, de manera categórica, la inocencia de R.. Así, la defensa peticionó que se revoque la sentencia, se disponga la absolución de su asistido y se ordene la devolución del dinero...

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