Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Abril de 2022, expediente FRE 022000972/2012/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

VISTOS:

Y

El presente expediente registro Nº FRE 22000972/2012/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: R.D.,

ÁNGEL NERI S/INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON

DOCUMENTOS ADULTERADOS. DOMICILIO FALSO,

RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137

CEN)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.O.H. –en

    representación del partido político Unión Cívica Radical, querellante en autos

    contra la resolución de fecha 06/10/2020 dictada por el Juez a quo, mediante

    la que dispuso sobreseer total y definitivamente a Á.N.R.D. por

    los delitos de “denunciar domicilio falso” (art. 137, 1º párrafo, del CEN) y

    estafa en perjuicio de la administración pública (art. 175 inc. 5º del Código

    Penal).

  2. Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició en

    virtud de una denuncia presentada por el apoderado del distrito Formosa del

    partido Unión Cívica Radical –Dr. G.O.H., contra Ángel

    Neri Ruiz Díaz, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 137 del

    Código Electoral Nacional o por la conducta reprimida por los arts. 34, inc.

    b

    , 38 y 40, incs. “a” y “c” del Decreto Ley 17671/68, modificado por las

    leyes 20.974 y 24.755.

    Ello, en razón de que personal de Prefectura Naval Argentina de la

    Provincia de Formosa proporcionó un listado de personas que el día 23 de

    octubre del 2011 arribaron a los puertos de Formosa y Colonia Cano,

    provenientes de la República del Paraguay, quienes, a su vez, tendrían también

    domicilio electoral en la ciudad de Formosa y estarían inscriptos en el padrón

    de electores.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Indicó que el denunciante afirmó que dichas personas declararon residir

    en la ciudad antes referida, pero que en realidad viven en Paraguay, ejerciendo

    sus derechos políticos en ambos países, por lo que serían pasibles de ser

    sancionados por el art. 137 del Código Electoral Nacional.

    Luego, expuso que la conducta que prima facie le fuera

    endilgada al imputado, conforme fuera requerido por la Señora Fiscal Federal

    receptando lo propuesto por la Denunciante y Q. en autos, fue

    calificada como supuesta Infracción al artículo 137 de la ley 19945

    Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso.

    Retención indebida de documentos cívicos, ampliándose la imputación

    también al art. 174 inc. 5 del Código Penal, ya que el imputado habría

    solicitado y obtenido una pensión no contributiva por invalidez.

    Así las cosas, el J. consideró la situación procesal del

    USO OFICIAL

    imputado y, conforme su apreciación de las pruebas colectadas en la causa,

    entendió que se ha constatado que el domicilio declarado por el encartado en

    el año 2011/2012 sito en calle Santa Fe y 2º de la ciudad de Formosa, era el

    que le correspondería en ese entonces, lo que –a su criterio se encuentra

    respaldado por los sendos informes obrantes en las actuaciones, por lo que no

    existen elementos que acrediten la conducta reprimida por el art. 137 del CEN,

    según su valoración de la prueba.

    Afirma el Juez que, acreditado que R.D. residió en

    esta ciudad, como así lo declaró en las actuaciones de la Comisión de

    Pensiones y Asistencias a fin de ser beneficiario de la Pensión no contributiva,

    siendo requisito indispensable para el cobro de este beneficio, tener residencia

    en este país, tampoco incurrió en el delito de defraudación a la Administración

    Pública conforme el art. 174 inc 5 del CP.

    Por lo que, coincidiendo con la Sra. Fiscal Federal, decidió

    sobreseer total y definitivamente a R.D. por los delitos arriba

    mencionados.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  3. Ante dicha decisión, el Dr. G.O.H.

    interpone recurso de apelación. Analiza en extenso la resolución cuya

    revocación propugna.

    Afirma que el fallo es prematuro y no se condice con las

    constancias arrimadas al legajo, las que acreditarían que el imputado registra

    domicilio en el vecino país, como ser las actas policiales labradas en los

    distintos domicilios declarados por R.D., en las que sus ocupantes

    declararon desconocerlo o, en su caso, que no conocían su paradero desde

    hace 30 años, así como la inscripción del mismo en el Registro Cívico del

    Departamento Ñeembucú, República del Paraguay, entre otras constancias del

    mismo tenor.

    Alega arbitrariedad, inobservancia y errónea aplicación de la ley

    sustantiva –art. 63 del CP y violación a la garantía del debido proceso (art. 18

    USO OFICIAL

    de la CN).

    Considera asimismo arbitraria la afirmación del sentenciante en el

    sentido de que solamente a la Fiscalía Federal corresponde la promoción de la

    instrucción de una causa penal, no así al querellante, calidad que detenta el

    apelante. Cita jurisprudencia en su abono de su postura.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, y elevados los autos, se

    radican ante esta Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General

    manifiesta su no adhesión al recurso, al tiempo que se fija...

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