Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Abril de 2022, expediente FRE 022000972/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
VISTOS:
Y
El presente expediente registro Nº FRE 22000972/2012/1/CA1,
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: R.D.,
ÁNGEL NERI S/INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON
DOCUMENTOS ADULTERADOS. DOMICILIO FALSO,
RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137
CEN)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que:
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.O.H. –en
representación del partido político Unión Cívica Radical, querellante en autos
contra la resolución de fecha 06/10/2020 dictada por el Juez a quo, mediante
la que dispuso sobreseer total y definitivamente a Á.N.R.D. por
los delitos de “denunciar domicilio falso” (art. 137, 1º párrafo, del CEN) y
estafa en perjuicio de la administración pública (art. 175 inc. 5º del Código
Penal).
-
Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició en
virtud de una denuncia presentada por el apoderado del distrito Formosa del
partido Unión Cívica Radical –Dr. G.O.H., contra Ángel
Neri Ruiz Díaz, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 137 del
Código Electoral Nacional o por la conducta reprimida por los arts. 34, inc.
b
, 38 y 40, incs. “a” y “c” del Decreto Ley 17671/68, modificado por las
Ello, en razón de que personal de Prefectura Naval Argentina de la
Provincia de Formosa proporcionó un listado de personas que el día 23 de
octubre del 2011 arribaron a los puertos de Formosa y Colonia Cano,
provenientes de la República del Paraguay, quienes, a su vez, tendrían también
domicilio electoral en la ciudad de Formosa y estarían inscriptos en el padrón
de electores.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Indicó que el denunciante afirmó que dichas personas declararon residir
en la ciudad antes referida, pero que en realidad viven en Paraguay, ejerciendo
sus derechos políticos en ambos países, por lo que serían pasibles de ser
sancionados por el art. 137 del Código Electoral Nacional.
Luego, expuso que la conducta que prima facie le fuera
endilgada al imputado, conforme fuera requerido por la Señora Fiscal Federal
receptando lo propuesto por la Denunciante y Q. en autos, fue
calificada como supuesta Infracción al artículo 137 de la ley 19945
Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso.
Retención indebida de documentos cívicos, ampliándose la imputación
también al art. 174 inc. 5 del Código Penal, ya que el imputado habría
solicitado y obtenido una pensión no contributiva por invalidez.
Así las cosas, el J. consideró la situación procesal del
USO OFICIAL
imputado y, conforme su apreciación de las pruebas colectadas en la causa,
entendió que se ha constatado que el domicilio declarado por el encartado en
el año 2011/2012 sito en calle Santa Fe y 2º de la ciudad de Formosa, era el
que le correspondería en ese entonces, lo que –a su criterio se encuentra
respaldado por los sendos informes obrantes en las actuaciones, por lo que no
existen elementos que acrediten la conducta reprimida por el art. 137 del CEN,
según su valoración de la prueba.
Afirma el Juez que, acreditado que R.D. residió en
esta ciudad, como así lo declaró en las actuaciones de la Comisión de
Pensiones y Asistencias a fin de ser beneficiario de la Pensión no contributiva,
siendo requisito indispensable para el cobro de este beneficio, tener residencia
en este país, tampoco incurrió en el delito de defraudación a la Administración
Pública conforme el art. 174 inc 5 del CP.
Por lo que, coincidiendo con la Sra. Fiscal Federal, decidió
sobreseer total y definitivamente a R.D. por los delitos arriba
mencionados.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
-
Ante dicha decisión, el Dr. G.O.H.
interpone recurso de apelación. Analiza en extenso la resolución cuya
revocación propugna.
Afirma que el fallo es prematuro y no se condice con las
constancias arrimadas al legajo, las que acreditarían que el imputado registra
domicilio en el vecino país, como ser las actas policiales labradas en los
distintos domicilios declarados por R.D., en las que sus ocupantes
declararon desconocerlo o, en su caso, que no conocían su paradero desde
hace 30 años, así como la inscripción del mismo en el Registro Cívico del
Departamento Ñeembucú, República del Paraguay, entre otras constancias del
mismo tenor.
Alega arbitrariedad, inobservancia y errónea aplicación de la ley
sustantiva –art. 63 del CP y violación a la garantía del debido proceso (art. 18
USO OFICIAL
de la CN).
Considera asimismo arbitraria la afirmación del sentenciante en el
sentido de que solamente a la Fiscalía Federal corresponde la promoción de la
instrucción de una causa penal, no así al querellante, calidad que detenta el
apelante. Cita jurisprudencia en su abono de su postura.
-
Concedido el remedio procesal intentado, y elevados los autos, se
radican ante esta Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General
manifiesta su no adhesión al recurso, al tiempo que se fija...
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