Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Abril de 2022, expediente CPE 000832/2015/3/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CPE 832/2015/3/1/CFC3

ESMEDE, J.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 394/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Mariano H.

Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 832/2015/3/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “ESMEDE, J.O. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General J.A. De Luca. Por su parte, actúa por la defensa de J.O.E., el doctor L.E.E., por la defensa de VIDA VERDE S.R.L., el Defensor Público Oficial,

doctor E.E.C. y por la querella, el doctor T.G., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, resolvió con fecha 14 de septiembre de 2018 confirmar el pronunciamiento del juzgado de primera instancia que dispuso sobreseer a J.O.E. y a VIDA VERDE S.R.L. en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha resolución, interpusieron recurso de ca-

    sación el Ministerio Público F. y la Administración Fede-

    ral de Ingresos Públicos -AFIP-.

  2. El 22 de agosto del 2019 esta S.I., con una integración parcialmente distinta a la actual resolvió (reg.

    1431/2019) por mayoría: “HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recur-

    sos de casación interpuestos por el representante del Ministe-

    rio Público F. y la querella, confirmar el sobreseimiento respecto del hecho referido a los períodos 04/2012, 06/2012,

    07/2012 y 08/2012 y revocar el sobreseimiento por los períodos 5/2012, 09/2012, 10/2012 y 11/2012, reenviando al Tribunal de procedencia para que continúe la sustanciación del proceso,

    sin costas (cfr. arts. 470, 471, 530 y 532 C.P.P.N.).”.

    Contra esa resolución, la defensa de J.O. Es-

    mede y VIDA VERDE S.R.L. interpusieron recurso extraordinario federal; los que fueron concedidos por esta S.I. –con una integración parcialmente distinta a la actual- el 5 de noviem-

    bre de 2019 (reg. 2120/19).

  3. El 28 de octubre de 2021 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que en las presentes ac-

    tuaciones resultan aplicables mutatis mutandis las conside-

    raciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,

    M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”, resuelta en el día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de breve-

    dad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraor-

    dinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas.

    R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N.-

    fíquese y cúmplase.”.

    Devueltas las actuaciones por el Máximo Tribunal, la causa quedó nuevamente en condiciones de ser resuelta.

  4. Al momento de resolver inicialmente en la presen-

    te causa, hubimos de analizar la cuestión sometida a inspec-

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº CPE 832/2015/3/1/CFC3

    ESMEDE, J.O. s/recurso de casación

    ción jurisdiccional respecto a los períodos 5/2012, 9/2012,

    10/2012 y 11/2012 conforme a nuestro inveterado criterio sobre la naturaleza de los distintos regímenes en materia de ley pe-

    nal tributaria que se sucedieron en los últimos años.

    Siempre hemos considerado, sobre el particular, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que ac-

    tualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

    Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numero-

    sos precedentes de esta Sala, respecto de la situación que se presentaba con las leyes 24.769 y 26.735, entre los que se pueden citar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta. el 04/12/2012; n° 15.902 “Y., C.A. s/recurso de ca-

    sación”, reg. n° 1762/12, rta. el 11/12/2012 y n° 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de ca-

    sación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras,

    a las que cabe remitirnos por razones de brevedad.

    La postura señalada también la mantuvimos con rela-

    ción a la última reforma introducida por la ley 27.430, al en-

    tender que la elevación de los topes en los montos cuantitati-

    vos en las figuras penales constituían actualizaciones por efecto de la depreciación monetaria que en modo alguno permi-

    tían la aplicación del principio de la ley penal más benigna,

    entre los que cabe recordar, por ejemplo, las causas CPE

    1754/2012/TO2/5/CFC3 “Ramírez, R.A. s/recurso de ca-

    sación” reg. 809/18, rta. el 2/07/18; FPO 5415/2014/CFC1 “Jan-

    tzon, R.A. s/recurso de casación”, reg. 940/18, rta. el 6/08/18; CPE 698/2014/TO1/CFC1 “., J.D. y otros s/recurso de casación” reg. 938/18 rta. el 6/08/18 y CPE

    1320/2008/TO1/CFC1 “Frega, L.E. s/recurso de casación”

    reg. 943/18 rta. el 7/08/18, entre muchísimas otras.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Asimismo, en los precedentes citados, y por los fun-

    damentos expuestos por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN Nro. 5/12, del 8 de marzo del año 2012, pos-

    teriormente reafirmada en la Nº 18/18 -dictada con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 27.430-, a los cua-

    les hicimos oportuna remisión, entendimos que nuestras conclu-

    siones sobre el punto no contradecían la doctrina implícita en la decisión de la Corte Suprema en el caso "P." (Fallos:

    330:4544). En varios de nuestros fallos, también, explicamos por qué nuestra posición tampoco se había visto conmovida por lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII).

    Nos permitimos efectuar las remisiones pertinentes.

SEGUNDO
  1. Ahora bien, como es sabido, la cuestión debatida fue recientemente resuelta –en sentido contrario- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo...

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