Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2021, expediente FCB 100016/2018/1/1/CA022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/1/1/CA22

doba, 30 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: S., J.M. y otros por defraudación por administración fraudulenta…” -FCB

100016/2018/1/1/CA22-, venidos a conocimiento de la Sala B

de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en su oportunidad por el apoderado de la Unidad de Información Financiera y el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 14.7.2020 por el J. Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…RESUELVO: I°. HACER LUGAR A

LA SOLICITUD DE COLCOR SA, respecto del levantamiento de las medidas cautelares que gravan el rodado dominio AC231RF.

  1. REQUERIR a la Unidad de Información Financiera el inicio de las acciones correspondientes respecto de la intervención de la empresa COLCOR SA, por las contravenciones detectadas en relación a las operaciones que involucran la compra de los vehículos M.B. dominios AC23RF y AD612BO; debiendo serle remitida en formato digital toda la documentación que surge de la orden de presentación realizada a la firma COLCOR SA, con fecha 2 de septiembre de 2019, para que instruya el sumario contravencional pertinente…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el J. Federal N°1 de Córdoba, dictó la resolución cuya parte dispositiva obra transcripta en párrafo precedente.

    Para llegar a esta conclusión, tuvo en cuenta que la orden judicial y el embargo sobre el rodado marca M.B. dominio AC231RF, fueron dispuestos con posterioridad a la adquisición del mismo por parte de Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34923599#292488223#20210630114834956

    COLCOR SA, cuestión que, afirma, surge de la documental que obra en autos.

    Asimismo, expresó que la operación comercial por la que el vehículo en cuestión fue entregado en parte de pago por otro 0 km -también de COLCOR SA-, fue iniciada en fecha anterior al inicio de la presente causa.

    Por último, basó su decisión en razón de que toda la documentación obtenida mediante la orden de presentación realizada a la empresa mencionada -carpeta comercial y de servicio técnico- no ha sido observada ni impugnada su validez por parte del Ministerio Publico F..

    Sin perjuicio de ello, y advirtiendo la responsabilidad de COLCOR SA por su posición de garante respecto de la información que debe ser reportada a la UIF

    como sospechosa, y en el entendimiento de que debió

    advertir que C. resultaba una persona políticamente expuesta, como así también, reparar que para la compra del dominio en cuestión fueron librados diez cheques por SURRBAC endosados por el mencionado, entendió

    que correspondía dar intervención a la Unidad de Información Financiera en los términos de la ley 25.246,

    con el objeto de que iniciara las acciones que correspondieran.

  3. Contra lo dispuesto, C.J.C. -apoderado de la Unidad de Información Financiera-, con el patrocinio letrado del doctor G.G.M., como así también el F. Federal interviniente, interpusieron recursos de apelación.

    1. En el escrito recursivo, afirma el apoderado de la UIF que los fondos aplicados a la compra del automotor dominio AC231RF podrían provenir de las Fecha de firma: 30/06/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34923599#292488223#20210630114834956

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 100016/2018/1/1/CA22

      maniobras ilícitas investigadas en autos y, por ende, su compra, administración y posterior venta, tratarse de una maniobra de lavado de dinero de activos ilícitos, por lo cual resultaría un bien susceptible de decomiso.

      Expresa, que no se está solicitando el mantenimiento de la medida cautelar al solo efecto de garantizar el cumplimiento de una eventual pena de multa -por las presuntas irregularidades por parte de COLCOR

      SA-, sino porque existen claros indicios de que podría tratarse de un bien sujeto a las reglas del decomiso.

      Seguidamente, cita prueba que, a su criterio,

      constituye serios indicios de que el rodado en cuestión habría sido adquirido con dinero de origen ilícito, como así también desacreditaría la presunta buena fe del adquirente.

      Ante esta Alzada, encontrándose debidamente notificado del proveído de fecha 18.8.2020, el recurrente no presentó informe en los términos del artículo 454 del CPPN.

    2. Por su parte, el F. Federal interviniente, doctor S., opina que toda la historia comercial del vehículo referido -dominio AC231RF-

      se encuentra teñida de irregularidades, que seguidamente cita.

      Afirma que, sin perjuicio de ello, no comparte el criterio de calificar como contravencional el actuar de la firma COLCOR SA.

      Sobre el punto, aduce que la propia ley 25.246

      cita el régimen penal administrativo, mientras que su artículo 24 finaliza el texto prescribiendo “siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave”.

      Fecha de firma: 30/06/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34923599#292488223#20210630114834956

      Opina, que el propio relato del a quo respecto del actuar de COLCOR SA, “constituye un verdadero llamado en codelincuencia”, ya que, según su opinión, el J. ha dejado en claro que si la empresa no hubiese actuado como lo hizo -omitiendo cumplir sus deberes como sujeto obligado- “no hubiera sido posible que C. introdujera en el circuito económico legal el dinero sustraído de la mutual mediante esas operaciones”.

      Que lo dicho por el propio Instructor lo debería haber llevado a “…rechazar el pedido de análisis y a convocar a indagatoria al responsable de Colcor de conformidad al art. 294 del Ritual por considerarlo partícipe necesario del delito de lavado de activos investigado en la causa principal…”.

      Por último, afirma que el artículo 24 de la ley 25.246 prescribe una multa de 1 a 10 veces el valor de los bienes a los que refiera la infracción, lo que justificaría, a su criterio, mantener inhabilitado el vehículo para garantizar la efectivización de esa multa.

      Seguidamente, solicita se revoque la resolución apelada manteniendo la inhibición sobre el vehículo M.B. dominio AC213RF.

      Ya ante esta Alzada, el F. General interino mantuvo el recurso de su inferior e informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

      Citas antecedentes de la causa y, seguidamente,

      luego de...

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