Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2020, expediente FTU 000116/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

116/2019 - Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: S., ÁNGEL ALFREDO Y OTRO

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 27 de septiembre de 2019 (fs. 13)

CONSIDERANDO:

I) Que la Dra. S.A., en representación de la querella en autos, deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 22/23) contra la providencia de fecha 27 de septiembre de 2019 mediante la cual el Sr. F. Federal de Santiago del Estero dispone: “…Al pedido de presenciar las entrevistas psicológicas con los allegados o informantes del fallecido D.W.S., no ha lugar por improcedente,

atento a que no se tratan de declaraciones testimoniales, como refiere equivocadamente la representante legal, sino entrevistas psicológicas, las que deben mantener un encuadre de confidencialidad y secreto profesional, ello sin perjuicio del deber de la profesional actuante de efectuar el informe o conclusiones sobre los puntos requeridos. Ello sin perjuicio del derecho de esa parte de designar un perito psicólogo de parte que pueda presenciar el proceso de realización de la prueba solicitada en el marco que corresponde”.-

El apelante presenta informe de agravios a fs. 43/45.

Arguye que la resolución puesta en crisis carece de la debida fundamentación que, bajo pena de nulidad, exigen los Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34210384#274367730#20201125101754745

116/2019 - Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: S., ÁNGEL ALFREDO Y OTRO

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artículos 123 y 399 del CPPN. Ello, por cuanto considera que no se expusieron fundamentos suficientes que avalen la decisión de negarle el derecho a la querella de presenciar las entrevistas a realizar por los psicólogos.

Indica que su pedido de presenciar las entrevistas psicológicas se encuentra previsto en el artículo 200 del CPPN y que, además, no genera perjuicio alguno ni a los peritos que realizarán el acto, ni a las personas que serán entrevistadas. Al respecto, resalta que la querellante observará el deber de confidencialidad que le cabe tanto por su función, como por la naturaleza de los actos a realizar.

Señala que no cuenta con la posibilidad de nombrar un perito de parte que controle la realización de la prueba ofrecida,

atento a la carencia de recursos de quienes representa, razón por la cual su pedido de presenciar las entrevistas, es la forma con que se cuenta de salvaguardar su derecho.

Entiende que negarle el derecho de observar la realización de las entrevistas, bajo el argumento de que se podría ofrecer un perito de parte, implica lisa y llanamente, negarle su derecho a un proceso justo.

Que dada intervención al representante del Ministerio Publico F. a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN,

manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto (fs.40/41).

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34210384#274367730#20201125101754745

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II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

El presente incidente tiene lugar en el marco de la...

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