Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Noviembre de 2020, expediente FRE 002267/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente FRE N° 2267/2020/1/CA1 caratulado “LEGAJO
DE APELACIÓN E.S., D.A.; FERNÁNDEZ,
C.R.Y.F., DAIANA CELESTE S/ A
DETERMINAR”, que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; del
que RESULTA:
Estas actuaciones se originan con las presentaciones
efectuadas por D.A.S., C.R.F. y Daiana
Celeste Fernández –por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres.
R.F., E.S., L.T. y Blanca Fabiola
Barreiro– contra personal de la Policía de la Provincia del Chaco, Comisaría
3ra. de F., por el delito de Desaparición Forzada de Personas (art. 142
ter del CP).
A través de las mismas, los nombrados refieren que el 31 de mayo de
2020, siendo las 4:00 hs aproximadamente, un grupo de policías ingresó
violentamente al domicilio de E.F. (donde se encontraban Daiana
Fernández y A.S., y los sacaron mediante golpes, patadas y
gritos, llevándolos posteriormente a la Comisaría 3ra. de F. donde
fueron golpeados y amenazados.
C.F. manifiesta que fue sacado de la casa de su hermana
S. con la misma modalidad y llevado a dicha dependencia policial donde –
posteriormente se encontró con los antes nombrados. Que junto a S.
fueron golpeados y llevados a dar vueltas en la caja de una camioneta, donde
continuaron las amenazas, golpes e insultos por parte del personal preventor
actuante.
Señalan que cerca del mediodía los llevaron a Sanidad y les hicieron
firmar un papel para liberarlos, y que durante todo el tiempo que duró su
detención y hasta momentos antes de su soltura, les negaron a sus familiares y
allegados que estuvieran allí alojados.
Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Alegan la competencia federal en orden a lo normado en el art. 33 inc.
e) del CPPN y la responsabilidad del Estado Provincial y Nacional por los
hechos que describen.
Informan la actuación de la Justicia de la Provincia del Chaco en el
marco del expediente 12.386/20201 caratulado “Comité de Prevención de la
Tortura (A.D.S., C.F. y Celeste Fernández) s/
Remite Actuaciones” –con intervención de la F.ía en lo Penal Especial de
Derechos Humanos por ante el Juzgado de Garantías N° 3 de la Primera
Circunscripción judicial– habiendo sido calificados los hechos como
allanamiento ilegal en concurso real con vejaciones, encontrándose a la fecha
identificados y procesados los funcionarios policiales que mencionan.
Detallan los elementos típicos del delito de desaparición forzada cuyo
encuadre sostienen procedente en la especie, y solicitan –con cita del
USO OFICIAL
precedente “S.Á. s/ Desaparición Forzada”– el avocamiento de la
Justicia Federal para continuar con la investigación del delito. Ofrecen prueba
y hacen reserva del Caso Federal.
-
Corrida la vista al representante del Ministerio Público F.,
dictamina por el rechazo del requerimiento de inhibitoria y la declaración de la
incompetencia de la justicia federal.
Sostiene que si bien es correcta la apreciación de los presentantes en
punto al carácter federal del delito de desaparición forzada de personas (art.
142 ter del CP), no se subsumen en él los hechos que conforman la plataforma
fáctica de estas actuaciones.
Al respecto señala la inexistencia de dos elementos esenciales del tipo
penal en cuestión, esto es, que los funcionarios policiales hayan actuado con la
aquiescencia o respaldo del Estado, siendo a su criterio un accionar
espontáneo y arbitrario de los mismos; y que la privación ilegítima de la
libertad haya estado seguida de falta de información o no reconocimiento de la
misma, por cuanto del relato de los hechos se desprende que los presentantes
escuchaban las voces de sus familiares en el lugar de detención.
Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Finalmente alude al avanzado estado de la causa en el ámbito de la
justicia provincial, destacando que la cuestión de competencia suscitada sólo
dilataría más el proceso de administración de justicia.
-
En tal contexto, la Magistrada de la anterior instancia resuelve
declarar la incompetencia de ese Juzgado Federal para seguir entendiendo en
la presente causa, y la consecuente remisión de los autos en formato digital a
la mesa única informatizada del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.
Para así decidir examina los hechos objeto de investigación y, sin
desconocer que los mismos revisten máxima gravedad, coincide con el F.
Federal. Sostiene que no se vislumbra la afectación al patrimonio nacional ni
la fehaciente participación de agentes de la Nación en ejercicio de sus
funciones, toda vez que el hecho fue entre particulares y personal de la Policía
de la Provincia del Chaco, razón por la cual entiende pertinente la actuación
USO OFICIAL
de la justicia ordinaria, más aun cuando se encuentra un expediente en esa
jurisdicción en avanzado estado de trámite.
Por lo demás, considera que no coexisten las condiciones fundamentales
del delito de desaparición forzada de personas.
-
Disconformes con dicha decisión, D.A.S., Cristian
Rodolfo Fernández y D.C.F. interponen –por derecho
propio y el patrocinio de profesionales de la Asociación Gremial de Abogados
y Abogadas de la República Argentina– recurso de apelación, haciendo
reserva de casación y del Caso Federal.
Afirman que la resolución en crisis remarca como inexistentes
elementos típicos del delito de desaparición forzada de personas, y que los
mismos se hallan acreditados en autos.
En ese sentido, rebaten puntualmente las consideraciones efectuadas por
el F. y la Juzgadora al considerarlas completamente subjetivas al asignar
intenciones a los denunciados que –sostienen– no se acreditan, y...
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