Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Noviembre de 2020, expediente FRE 002267/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente FRE N° 2267/2020/1/CA1 caratulado “LEGAJO

DE APELACIÓN E.S., D.A.; FERNÁNDEZ,

C.R.Y.F., DAIANA CELESTE S/ A

DETERMINAR”, que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; del

que RESULTA:

Antecedentes

Estas actuaciones se originan con las presentaciones

efectuadas por D.A.S., C.R.F. y Daiana

Celeste Fernández –por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres.

R.F., E.S., L.T. y Blanca Fabiola

Barreiro– contra personal de la Policía de la Provincia del Chaco, Comisaría

3ra. de F., por el delito de Desaparición Forzada de Personas (art. 142

ter del CP).

A través de las mismas, los nombrados refieren que el 31 de mayo de

2020, siendo las 4:00 hs aproximadamente, un grupo de policías ingresó

violentamente al domicilio de E.F. (donde se encontraban Daiana

Fernández y A.S., y los sacaron mediante golpes, patadas y

gritos, llevándolos posteriormente a la Comisaría 3ra. de F. donde

fueron golpeados y amenazados.

C.F. manifiesta que fue sacado de la casa de su hermana

S. con la misma modalidad y llevado a dicha dependencia policial donde –

posteriormente se encontró con los antes nombrados. Que junto a S.

fueron golpeados y llevados a dar vueltas en la caja de una camioneta, donde

continuaron las amenazas, golpes e insultos por parte del personal preventor

actuante.

Señalan que cerca del mediodía los llevaron a Sanidad y les hicieron

firmar un papel para liberarlos, y que durante todo el tiempo que duró su

detención y hasta momentos antes de su soltura, les negaron a sus familiares y

allegados que estuvieran allí alojados.

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Alegan la competencia federal en orden a lo normado en el art. 33 inc.

e) del CPPN y la responsabilidad del Estado Provincial y Nacional por los

hechos que describen.

Informan la actuación de la Justicia de la Provincia del Chaco en el

marco del expediente 12.386/20201 caratulado “Comité de Prevención de la

Tortura (A.D.S., C.F. y Celeste Fernández) s/

Remite Actuaciones” –con intervención de la F.ía en lo Penal Especial de

Derechos Humanos por ante el Juzgado de Garantías N° 3 de la Primera

Circunscripción judicial– habiendo sido calificados los hechos como

allanamiento ilegal en concurso real con vejaciones, encontrándose a la fecha

identificados y procesados los funcionarios policiales que mencionan.

Detallan los elementos típicos del delito de desaparición forzada cuyo

encuadre sostienen procedente en la especie, y solicitan –con cita del

USO OFICIAL

precedente “S.Á. s/ Desaparición Forzada”– el avocamiento de la

Justicia Federal para continuar con la investigación del delito. Ofrecen prueba

y hacen reserva del Caso Federal.

  1. Corrida la vista al representante del Ministerio Público F.,

    dictamina por el rechazo del requerimiento de inhibitoria y la declaración de la

    incompetencia de la justicia federal.

    Sostiene que si bien es correcta la apreciación de los presentantes en

    punto al carácter federal del delito de desaparición forzada de personas (art.

    142 ter del CP), no se subsumen en él los hechos que conforman la plataforma

    fáctica de estas actuaciones.

    Al respecto señala la inexistencia de dos elementos esenciales del tipo

    penal en cuestión, esto es, que los funcionarios policiales hayan actuado con la

    aquiescencia o respaldo del Estado, siendo a su criterio un accionar

    espontáneo y arbitrario de los mismos; y que la privación ilegítima de la

    libertad haya estado seguida de falta de información o no reconocimiento de la

    misma, por cuanto del relato de los hechos se desprende que los presentantes

    escuchaban las voces de sus familiares en el lugar de detención.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Finalmente alude al avanzado estado de la causa en el ámbito de la

    justicia provincial, destacando que la cuestión de competencia suscitada sólo

    dilataría más el proceso de administración de justicia.

  2. En tal contexto, la Magistrada de la anterior instancia resuelve

    declarar la incompetencia de ese Juzgado Federal para seguir entendiendo en

    la presente causa, y la consecuente remisión de los autos en formato digital a

    la mesa única informatizada del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.

    Para así decidir examina los hechos objeto de investigación y, sin

    desconocer que los mismos revisten máxima gravedad, coincide con el F.

    Federal. Sostiene que no se vislumbra la afectación al patrimonio nacional ni

    la fehaciente participación de agentes de la Nación en ejercicio de sus

    funciones, toda vez que el hecho fue entre particulares y personal de la Policía

    de la Provincia del Chaco, razón por la cual entiende pertinente la actuación

    USO OFICIAL

    de la justicia ordinaria, más aun cuando se encuentra un expediente en esa

    jurisdicción en avanzado estado de trámite.

    Por lo demás, considera que no coexisten las condiciones fundamentales

    del delito de desaparición forzada de personas.

  3. Disconformes con dicha decisión, D.A.S., Cristian

    Rodolfo Fernández y D.C.F. interponen –por derecho

    propio y el patrocinio de profesionales de la Asociación Gremial de Abogados

    y Abogadas de la República Argentina– recurso de apelación, haciendo

    reserva de casación y del Caso Federal.

    Afirman que la resolución en crisis remarca como inexistentes

    elementos típicos del delito de desaparición forzada de personas, y que los

    mismos se hallan acreditados en autos.

    En ese sentido, rebaten puntualmente las consideraciones efectuadas por

    el F. y la Juzgadora al considerarlas completamente subjetivas al asignar

    intenciones a los denunciados que –sostienen– no se acreditan, y...

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