Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FLP 091003389/2012/TO01/94/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 91003389/2012/TO1/94/1 R.istro N.. 1899/19 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la reposición planteada por el señor F. General J.A. De Luca en la presente causa FLP 91003389/2012/TO1/94/1 (cfr. fs.

2208/2210).

  1. ) Que por decreto de fecha 10 de julio del corriente año, en virtud de lo solicitado por la defensa particular de C.G. y a fin de garantizar los derechos constitucionales invocados, se dispuso solicitar al Consejo de la Magistratura de la Nación y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.. 1 de La Plata, la documentación por aquella parte requerida.

    Además, se fijó audiencia preliminar para el 19 de diciembre del presente año, a las 12:00 horas (R. cuarta, A.N.. 1/12 de esta Cámara Federal de Casación Penal), y a los fines dispuestos por el artículo 465, quinto párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, la audiencia de informes para el 19 de marzo de 2020, a las 12:00 horas (cfr. fs. 2205).

  2. ) Que contra el citado decreto, el Señor F. ante esta Cámara dedujo reposición a fs. 2208/2210, solicitando su revocación por contrario imperio, por causarle un gravamen irreparable consistente en la lesión al principio de celeridad.

    En primer término, cuestionó la aceptación de la incorporación de las constancias solicitadas por la defensa, en tanto indicó que no guardan relación con los Fecha de firma: 24/10/2019 1 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27041083#247683836#20191025080608787 hechos de la causa, con la prueba rendida en el debate oral, con su valoración, ni con los agravios oportunamente planteados por las partes recurrentes.

    Afirmó que se trata de asuntos vinculados con relaciones personales y hasta privadas de los magistrados que intervinieron en el caso, posteriores al desarrollo del debate y al dictado de la sentencia; y, asimismo, que en la etapa casatoria no hay pruebas que ofrecer ni que recibir.

    En segundo lugar, se agravió de la fijación de la audiencia preliminar por no encontrarse prevista en el ordenamiento legal, ni resultar aplicable lo dispuesto para los tribunales orales por la R. Cuarta de la Acordada N.. 1/12 de esta Cámara.

    Sostuvo, además, que ya se celebró una audiencia preliminar en esta misma causa el 22 de septiembre de 2016...

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