Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 042000535/2011/2/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 42000535/2011/2/1/CFC1 “DIRUSCIO, M.N. s/

recurso de casación”

Registro Nº: 1669/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRO 42000535/2011/2/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “DIRUSCIO, M.N. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., a la querella (AFIP) el doctor M.G.P. y a la defensa técnica de M.N.D. el doctor W.G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 9 de agosto de 2018, revocó parcialmente el procesamiento de M.N.D. ordenado por el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, el 18 de febrero de 2015, y sobreseyó parcialmente al nombrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1/8).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32478677#243151846#20190912121144746 2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    9/18 vta.), el cual fue concedido (fs. 30/32).

    En la oportunidad prevista en los artículos 439 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella adhirió al recurso deducido por el fiscal, teniéndosela como recurrente por adhesión (fs. 33/42).

    Finalmente, ambos recursos fueron mantenidos ante esta instancia (fs. 51/52 vta.).

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal encauzó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456, incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo, siguiendo las pautas interpretativas fijadas por el P. General de la Nación en la Resolución PGN 18/18, que el tribunal a quo hizo una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430. Ello, en tanto que no evaluó que la sanción de dicha norma no respondió, en modo alguno, a la expresión de un cambio en la valoración social del hecho delictivo en cuestión, resultando dicha circunstancia imprescindible y condicional para que opere el principio de ley penal más benigna, previsto en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del Código Penal.

    Expresó que la actualización de los montos mínimos operada con la sanción de la ley 27.430 tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas. Razón por la cual, no expresa una revaloración positiva o liberatoria de los delitos a los que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual son punibles, sin generar un derecho a su aplicación retroactiva.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32478677#243151846#20190912121144746 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 42000535/2011/2/1/CFC1 “DIRUSCIO, M.N. s/

    recurso de casación”

    Por otro lado, manifestó que el tribunal a quo no fundó debidamente la resolución recurrida, la cual aparece provista sólo de fundamentos aparentes. Expresó que el alcance otorgado al instituto de retroactividad de la ley penal más benigna importa, en puridad, un apartamiento indebido del derecho vigente, motivo por el que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario y no resguarda las garantías de la defensa en juicio y debido proceso.

    Refirió, a su vez, que la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Publico Fiscal de promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (arts. 120 de la CN y 1 de la ley 27.148), y lesiona la función de ejercer la acción penal pública (art. 3 de la ley 27.148), de la que dicho organismo es exclusivo titular (arts. 65 y cc. del CPPN).

    Concluyó, por ello, que también sustentan el recurso los principios contenidos en los artículos 4 y 9, incisos a), c), d) e i) de la ley 27.148.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. La querella encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la elevación de los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad en la ley 24.769, modificada por la ley 26.735, a través del dictado de la ley 27.430, no resulta aplicable a los presentes actuados como ley penal más benigna, debiendo estarse a la tipicidad de las conductas a la época de los hechos investigados. Expresó que, ello es así, ya que la norma antes citada no pretendió

    expresar un cambio en la valoración social de dichas conductas, sino solamente corregir los efectos de la Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32478677#243151846#20190912121144746 depreciación de la moneda nacional considerando el tiempo transcurrido desde su sanción, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con la valoración original.

    Manifestó, por ello, que el tribunal a quo efectuó

    una errónea interpretación y aplicación de la ley 27.430, toda vez que no genera un derecho a su aplicación retroactiva en virtud del principio de ley penal más benigna, recogido en los artículos 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. En oportunidad de mantener el recurso interpuesto, el representante del Ministerio Público renunció a los plazos procesales, pedido al cual prestaron conformidad tanto la querella como la defensa de M.N.D., quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 51 y vta. y 54/55).

    II.

    Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella -ésta última por adhesión- son formalmente admisibles toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y, en el caso del primero, la inobservancia de normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (cfr. art. 335 del CPPN), y las partes se encuentran legitimadas para interponerlo.

    III.

  5. En la presente causa se imputó a M.N.D. el haber evadido, en su carácter de socio gerente de Cereales El Cóndor SRL, el pago del Impuesto al Valor Agregado Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32478677#243151846#20190912121144746 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 42000535/2011/2/1/CFC1 “DIRUSCIO, M.N. s/

    recurso de casación”

    correspondiente al ejercicio anual 2006 -períodos noviembre de 2005 a agosto de 2006-, mediante la declaración de datos falsos en sus declaraciones juradas, por la suma de $

    1.388.877,43. Ello, al haber aumentado falsamente su crédito fiscal, mediante la declaración de operaciones de compra falsas con proveedores apócrifos, generando de este modo un crédito fiscal inexistente, que luego computó a su favor.

    Asimismo, se atribuyó al nombrado el haber omitido depositar, en su carácter de socio gerente de la contribuyente antes mencionada, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el Impuesto al Valor Agregado retenido a los proveedores de dicha firma durante el período agosto de 2006, por la suma de $

    337.062,89. Ello, al haber pretendido compensar dicho importe con “saldos de libre disponibilidad” conformados con los créditos fiscales falsos antes mencionados, impugnados por el organismo recaudador.

    Conforme a la ley vigente al momento de tales sucesos, los hechos antes reseñados encuadrarían prima facie en los delitos de evasión tributaria agravada por el monto -arts. 1 y 2, inc. a) de la ley 24.769, en su redacción original- y apropiación indebida de tributos -art. 6 de la ley 24.769, en su redacción original-, respectivamente.

    Con fecha 18 de febrero de 2015, el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario ordenó el procesamiento del imputado en orden a tales sucesos, considerándolo autor penalmente responsable de los delitos de evasión tributaria simple y apropiación indebida de tributos -arts. 1 y 6 de la ley 24.769, según la reforma introducida el 28 de diciembre de 2011 por la ley 26.735 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial)-.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa de M.N.D.. La S. A de la Cámara Federal de Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR