Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente FPA 032009456/2010/1/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 32009456/2010/1/CA1 - CFC1 REGISTRO N° 1285/19.4 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/42 vta. por la parte querellante en la presente causa FPA 32009456/2010/1/CA1-CFC1, caratulada “EMPRESA DE TRANSPORTE SMOC SA s/recurso de casación” del registro de la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del CPPN, ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 28 de marzo de 2019, resolvió confirmar la resolución de primera instancia que decretó la incompetencia del Juzgado Federal Nro. 1 de C. del Uruguay, ordenó remitir las actuaciones a la Aduana de la ciudad de Concordia y puso la mercadería secuestrada a disposición de la misma (cfr. fs. 1/5 y fs.

    33/38).

  2. Contra lo resuelto, la AFIP-DGA –

    querellante en autos- interpuso recurso de casación (fs.

    39/42 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs.

    44/46.

  3. La parte querellante motivó su presentación recursiva en el primer supuesto del art. 456 del CPPN y, en ese sentido, sostuvo que el a quo aplicó

    erróneamente los arts. 863 y 865, inc. “d” del Código Aduanero.

    La AFIP-DGA explicó que con la maniobra Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33019087#238216243#20190628110009044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 32009456/2010/1/CA1 - CFC1 investigada en autos se pretendió ocultar la verdadera calidad de mercadería –falsa-, de prohibición absoluta para ser importada, para provocar una agresión del bien jurídico tutelado que es el control aduanero al 863 del Código Aduanero.

    En ese sentido, la querellante se agravió, en lo sustancial, por considerar que el a quo definió la competencia sobre la base del resultado del aforo de la mercadería. Sobre el punto, afirmó que la adecuación a los montos legales no altera el hecho ilícito investigado y que la ley 27.430, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la CADH y 15 del PIDCyP.

    Por lo expuesto, la parte impugnante solicitó

    que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, a fs. 53 se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la S. IV.

    V.D. las actuaciones, se hizo saber la...

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