Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2018, expediente CPE 000832/2015/3/1

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación iLEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 832/2015, CARATULADA:

VIDA VERDE S.R.L.S/INFRACCIÓN LEY 24.769

EXPEDIENTE N° CPE 832/2015/3/1/CA2.

J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19. ORDEN N° 28.356. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por el señor fiscal general a fs. 87/94 vta. y fs.

95/100, respectivamente, contra la resolución de fs. 73/76 del mismo legajo, en cuanto por aquélla este Tribunal confirmó la revocación parcial del auto de procesamiento dictado respecto de J.O.E., el rechazo parcial de los requerimientos de elevación a juicio efectuados por el Ministerio Público Fiscal y, el sobreseimiento del nombrado y de VIDA VERDE S.A. respecto de algunos de los hechos investigados en el legajo principal (CPE 832/2015/3/1/CA2, res.

del 14/9/18, Reg. Interno N° 768/18 de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y Dr. R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, la resolución impugnada, en cuanto fue materia de recurso, es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, por los recursos de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” se sustenta en una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, los cuestionamientos efectuados son susceptibles de ser revisados en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.

      Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31580320#219589130#20181023114645887 3°) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos interpuestos a fs. 87/94 vta. y fs. 95/100 por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por el señor fiscal general, respectivamente, han sido presentados en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de los mismos, con relación al cuestionamiento efectuado en los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.

    3. ) Que, con respecto al agravio invocado por la querella con miras a que el pronunciamiento de esta Sala “B” sea descalificado como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: “…el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos 296: 120; 289:107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos 295:618; 302:1.564; 306:94; 306:262; 304:267 y 375; 303:769, 834, 841 y 1.146, entre muchos otros)…” (confr. R..

      N° 795/04, de esta Sala “B”); y: “…aquella vía queda...

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