Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2018, expediente CPE 033008830/1997/8/1/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 33008830/1997/8/1/CFC2 “Menem, C.S. y otros s/casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1030/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho se reúnen los señores Jueces integrantes de la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° CPE 33008830/1997/8/1/CFC2 caratulada “M., C.S. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del doctor G.P.B., por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara; de los Dres. F.M.M. y J.I.S., en representación de la parte querellante (AFIP-

DGA); del Dr. M.R. por C.S.M.; del Dr. L.F.V., por T.H.I.; del Dr. G.M.V., por C.A.N.; del Dr. P.A.M., por J.A.C.T.; de los Dres. M.M.P. y G.E.A.S., por M.C.T. y J.J.S.; del Dr. S.G.B. (Defensoría nº 1), por L.E.S.; del Dr.

G.L. (Defensoría nº 2), por E.G. de la Vega y C.J.F.; del Dr. J.C.S. (h) (Defensoría nº 3), por H.L.F.; y de la Dra. L.B.P. (Defensoría nº 4), por D.E.P..

Fecha de firma: 04/10/2018 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30333593#218179310#20181004160837763 Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, por mayoría, absolvió de culpa y cargo a C.S.M., O.H.C., A.A.V., M.C.T., J.A.C.T., C.A.N., D.E.P., L.E.A.S., E.G. de la Vega, H.L.F., C.J.F., J.J.S., y T.H.I. de Canterino, del delito de contrabando en función de los hechos por los que fueran acusados.

    Con motivo de los recursos de casación articulados por la fiscalía y la parte querellante, la Sala I de esta Cámara, con diversa integración, resolvió el 5 de marzo de 2013, en lo que aquí concierne: “...

    V.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos a fs.

    39.419/39.597 y 39.599/39.763 por la parte querellante AFIP-DGA y por el Sr. Fiscal General, respectivamente; CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento de fs. 37.850/39.413, y en consecuencia:

    1.- CONDENAR a C.S.M. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc. b), 865 incs. a) y b) y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda 2 Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30333593#218179310#20181004160837763 CFCP - Sala I CPE 33008830/1997/8/1/CFC2 “Menem, C.S. y otros s/casación”

    Cámara Federal de Casación Penal teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts.

    40 y 41 del C.P.

    2.- CONDENAR a O.H.C. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en cuatro hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc. b), 865 incs. a) y b) y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts.

    40 y 41 del C.P.

    3.- CONDENAR a D.E.P. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en diez hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 865 incs. a) y b)

    y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    4.- CONDENAR a M.C.T. como partícipe necesario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en seis hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc.

    b), 865 incs. a) y b) y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    5.- CONDENAR a H.L.F. como partícipe necesario del delito de contrabando agravado por tratarse Fecha de firma: 04/10/2018 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30333593#218179310#20181004160837763 de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en seis hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc.

    b), 865 incs. a) y b), 867 y 886 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    6.- CONDENAR a C.A.N. como partícipe necesario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas (arts. 45 del C.P., 863, 865 incs. a) y b), 867 y 886 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    7.- CONDENAR a J.J.S. como partícipe necesario del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas (arts. 45 del C.P., 863, 865 incs. a) y b), 867 y 886 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    8.- CONDENAR a L.E.A.S. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc.

    b), 865 incs. a y b y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30333593#218179310#20181004160837763 CFCP - Sala I CPE 33008830/1997/8/1/CFC2 “Menem, C.S. y otros s/casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 9.- CONDENAR a E.G. DE LA VEGA como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc.

    b), 865 incs. a) y b) y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    10.- CONDENAR a C.J.F. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc. b), 865 incs. a)

    y b) y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    11.- CONDENAR a J.A.C.T. como coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres personas (arts. 45 y 54 del C.P., 863, 864 inc. b), 865 incs. a) y b) y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.

    12.- CONDENAR a T.H.I. de CANTERINO como coautora del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de tres Fecha de firma: 04/10/2018 5 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30333593#218179310#20181004160837763 personas, reiterado en dos hechos (arts. 45, 54 y 55 del C.P., 863, 864 inc. b), 865 incs. a y b y 867 del C.A., 470 y 471 del CPPN), debiendo el tribunal de origen fijar la pena que corresponda teniendo en cuenta los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del C.P.” (fs. 1/119 del presente incidente).

  2. Que, a consecuencia del fallo condenatorio dictado por la Sala I de esta Cámara, que ordenó que el Tribunal Oral en lo Penal Económico le fijara las penas, éste por sentencia de fecha 13 de junio de 2013 y su aclaratoria del 17 de junio de 2013, impuso las siguientes : “1. A C.S.M. (...)

    1. SIETE (7) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES; (3) AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL de CATORCE (14) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; e) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para ser...

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