Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2018, expediente FCT 006354/2015/49/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I - FCT 6354/2015/49/1/CFC1 - CA12 “ALONSO, A.K. y otro s/

recurso de casación Registro Nro. 755/18 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto del año 2018, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FCT 6354/2015/49/1/CFC1-CA12, caratulada: “ALONSO, A.K. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes con fecha 2 de agosto de 2016 resolvió en lo que aquí respecta “1) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por A.K.A., y en su mérito, disponer se proceda por ante la judicatura de anterior grado a la restitución de la suma de pesos un millón ($

    1.000.000), en carácter de depositaria judicial y previa caución que deberá fijar el instructor…” (cfr. fojas 115/117).

    A fs. 128/138 el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 155 y vta. y mantenido en esta instancia a fs. 160.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto sostuvo que la decisión en crisis luce incongruente y contraria a las normas vigentes en la materia tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal de la Nación puesto que el a quo ha omitido valorar Fecha de firma: 15/08/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30398359#212382362#20180815090425051 suficientemente la naturaleza y complejidad de los hechos objeto de imputación en los presentes actuados, concediéndose prematuramente la devolución del dinero, máxime cuando la causa principal se encuentra en plena etapa de instrucción.

    En esta línea indicó que el dinero restituido habría sido utilizado como instrumento de las maniobras ilícitas investigadas en autos, circunstancia que desacredita la decisión de la Cámara a quo atento a su contenido meramente dogmático, arbitrario e infundado, carente de sustento fáctico y jurídico.

    Puso también de relieve que ese “… Ministerio Público solicitó el embargo de los bienes, en primer término, a fin de asegurar su eventual decomiso por haber sido instrumento del delito conforme lo establece el art.

    23 del Código Penal. Pero también lo hizo para asegurar las penas pecuniarias que podrían imponerse, máxime teniendo en cuenta que el delito por el que fueron procesados A. y S. contempla, tanto una pena de prisión, como pecuniaria.” (cfr. fs. 133).

    Indicó que en atención a las “… obligaciones internacionales que asumiera nuestro país en materia de delitos vinculados a la criminalidad compleja con la firma, aprobación y ratificación de diversos instrumentos internacionales, se han realizado reformas tendientes a establecer un sistema de medidas cautelares con fines de recupero de activos.” (cfr. fs. 134vta.).

    En otro orden, expresó que de la prueba colectada en autos no se detectan elementos que permitan advertir suficientemente que el dinero secuestrado habría sido heredado por la encartada dado que éste no fue secuestrado en un lugar ajeno a los sucesos imputados sino que por el contrario, fue incautado precisamente en el local donde 2 Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30398359#212382362#20180815090425051 CFCP - Sala I - FCT 6354/2015/49/1/CFC1 - CA12 “ALONSO, A.K. y otro s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal tanto A. como S. llevaban a cabo las maniobras ilícitas que aquí se les atribuye, circunstancia que les permitía tener dinero a mano para operar ilícitamente, lo que permite corroborar que la imputada contaba con ese capital para realizar maniobras de descuento de cheques e intermediación financiera no autorizada.

    Asimismo sostuvo que aun en el caso de que el origen del dinero esté dado por el convenio de partición privada de herencia celebrado en relación al juicio sucesorio de E.B.D.S. –madre de A.K.A.-, el origen lícito de aquel tampoco resultaría un óbice para cautelarlo dado que más allá de considerarlo instrumento del delito, bien podría justificarse su secuestro en la necesidad de asegurar la ejecución de la eventual pena pecuniaria que puede recaer en autos, por lo que resulta indiferente su licitud o ilicitud de origen.

    En la misma línea argumental, resaltó que un correcto abordaje de la cuestión debatida en autos lleva a considerar que “… las maniobras de asociación ilícita y la intermediación financiera se vinculan con la realización de operaciones financieras no autorizadas, es decir que se trata de maniobras en las cuales el objeto material del delito, esto es, el dinero, es un bien fungible, por lo que no hay manera de demostrar que las sumas halladas en el interior del domicilio allanado fueran realmente el dinero heredado.” (cfr. fs. 135vta./136).

    Sin perjuicio de ello, puso de resalto que en el presente caso se cuenta con varios indicios relevantes que dan cuenta del uso que se le daba al dinero como lo son el lugar en que fueron halladas las sumas de dinero y el Fecha de firma: 15/08/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30398359#212382362#20180815090425051 hallazgo de gran cantidad de cheques de terceros por montos elevados y dos contadores de dinero (máquinas).

    En consecuencia sostuvo que el dinero en efectivo secuestrado podría haber constituido uno de los medios instrumentales necesarios para la consumación de la operatoria ilícita investigada en autos dentro del mercado financiero.

    Por los fundamentos expuestos, indicó que debe mantenerse el embargo del dinero toda vez que procede su decomiso por haber sido utilizado como instrumento del delito, como así también para hacer frente a la multas que podrían imponerse en el caso de condena, todo lo cual descalifica al decisorio en crisis como acto jurisdiccional válido por no resultar una derivación razonada de las constancias de la causa y el derecho vigente.

    El recurrente asimismo remarcó que el criterio sostenido por la Cámara a quo no se condice con sus propios antecedentes en la materia.

    En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el fallo en crisis y en consecuencia, se anule la devolución del dinero decidida por la Cámara a quo, ordenándose su embargo.

    Finalmente, efectuó reserva federal del caso.

  3. ) Que a fs. 212/213 se hizo presente el letrado representante de la Unidad de Información Financiera, doctor A.L.B., a los efectos de adherir al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en estos actuados -art. 453 del C.P.P.N.-, oportunidad en la que acompañó el correspondiente poder especial (fs. 203/211vta.) con el objeto de acreditar la personería invocada, sobre el cual declaró bajo juramento su vigencia.

    Sustentó la adhesión en que el fallo impugnado 4 Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30398359#212382362#20180815090425051 CFCP - Sala I - FCT 6354/2015/49/1/CFC1 - CA12 “ALONSO, A.K. y otro s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal resulta “… incongruente y contradictorio con las normas previstas en nuestro Código Penal y en el Código Procesal Penal de la Nación, ya que omitió merituar suficientemente la naturaleza y complejidad de los hechos que se atribuyen a la imputada, concediendo prematuramente la devolución del dinero.“ (cfr. fs. 212vta.).

    En esta línea sostuvo que el dinero restituido habría sido utilizado como instrumento de las maniobras ilícitas que se le atribuyen, a lo que agregó que “… el Ministerio Público solicitó el embargo de este dinero y otros bienes a fin de asegurar su eventual decomiso por haber sido instrumento del delito conforme lo establece el art. 23 del Código Penal. Pero también lo hizo para asegurar las penas pecuniarias que podrían imponerse, máxime teniendo en cuenta que el delito por el que fueron procesados ALONSO y SIVIERO contempla una pena pecuniaria.”.

    La adhesión efectuada por la Unidad de Información Financiera se tuvo por formulada a fs. 215, conforme lo dispuesto por el art. 453 del código ritual.

  4. ) Que con motivo de la audiencia de informes fijada a los fines dispuestos por el art. 465 del C.P.P.N., en función de lo normado por los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo normativo, se hizo presente a fs. 238/239 la defensa particular de A.K.A. mediante la presentación de breves notas, oportunidad en la que esa parte propició la inadmisibilidad del recurso de casación intentado por el Ministerio Público Fiscal.

    Al respecto sostuvo que “partiendo del presupuesto que la resolución atacada no constituye una sentencia definitiva que, por regla, sea objeto de recurso Fecha de firma: 15/08/2018 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR