Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2018, expediente FLP 091003389/2012/TO01/94/1

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: UNLP; CTA; APDH; PIZA, SLUSKY, DIEZ, AXAT, PICARDI, B. Y OTROS IMPUTADO:

SMART, J.L. Y OTROS s/LEGAJO REGISTRO N° 514/18 Buenos Aires, 25 de junio de 2018.

Para resolver en la presente causa FLP 91003389/2012/TO1/94/1/4, acerca la recusacion planteada al señor fiscal general J.A. De luca por la defensa de C.G..

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que con fecha 25 de abril de 2017 la defensa de C.G. recusó al fiscal general ante esta Cámara, J.A. De Luca por su “…incapacidad física y confesa…” (cfr fs. 1769/1771).

    Que el fiscal recusado, en el marco de lo dipuesto por los artículo 61 y 71 del C.P.P.N., solicitó

    que se rechace el pedido de apartamiento (cfr. fs.

    1788/1789).

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  2. La garantía de imparcialidad es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el holding de su decisión en el caso “L.” (Fallos:

    328:1491) recompuso las condiciones en las cuales una norma procesal sobre causales de recusación de magistrados es constitucional, definiendo la garantía de imparcialidad, que es reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y se deriva de las garantías del Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA 1 #27041083#209748920#20180625152904936 debido proceso y de la defensa en juicio establecidas por el artículo 18 de la C.N. y es consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -que forman parte del bloque constitucional- (confr. Fallos: 326:3842, disidencia de los jueces M. y V..

    En el caso la defensa planteó la recusación de un magistrado del Ministerio Público Fiscal, y a los efectos de resolver dicho planteo debe dejarse en claro cuál es el alcance de la citada garantía respecto de ese sujeto del proceso. En efecto la Sala IV de...

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