Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP - DGA IMPUTADO: YACOPINI COSTERELLI, ADRIAN ARTURO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 91001993/2008/TO1/1/CFC1 REGISTRO N°683/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de A.A.Y.C., E.C.Y.F. y de N.B.R. (cfr. fs. 57/94) y por la asistencia técnica de M.V.C. (fs. 95/105) de la presente causa FMZ 91001993/2008/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “YACOPINI COSTERELLI, A.A. por contrabando”; de la que RESULTA:

I. El 5 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Mendoza, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por las partes: “1. RECHAZANDO el planteo de insubsistencia de la acción penal efectuado por la defensa de los imputados Y., Y. y B.. 2. RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por la defensa de los imputados A.Y., E.Y. y N.B., al que adhirió la defensa de la imputada M.C.. 3. CONDENANDO a A.A.Y.C. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31136923#207891806#20180614151049845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 91001993/2008/TO1/1/CFC1 como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos ‘d’, ‘e’, ‘f’ y ‘h’, ley 22.415), con costas; por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, incisos ‘b’ y ‘e’, con las agravantes del artículo 865, inciso ‘a’ (por once hechos) y ‘f’ (por cinco hechos), ambos de la ley 22.415, en calidad de coautor (art. 45, C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.), todo por aplicación del artículo 2 del Código Penal” (…) “5. CONDENANDO a E.C.Y.F. a la pena de DOS (2)

AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.)… por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 864, incisos ‘b’ y ‘e’, con las agravantes del artículo 865, inciso ‘a’ (por dos hechos, relativos a los despachos de importación nº 10732-6 y 10733-3) y ‘f’ (por un hecho relativo al despacho de importación 10733-3), ambos de la ley 22.415, en calidad de partícipe necesaria (art. 45 C.P.), en concurso real (art. 55, C.P.), todo por aplicación del artículo 2 del Código Penal”…”7.CONDENANDO a M.V.C.P. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.)…por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 864, incisos ‘b’ y ‘e’, con las agravantes del artículo 865, inciso ‘a’ (por once hechos) y ‘f’ (por cinco hechos), ambos de la ley 22.4154, en calidad de partícipe necesaria (art. 45 C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.), todo por aplicación del artículo 2 del Código Penal…”…”9.

CONDENANDO a N.B. RAMOS a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.)…por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, incisos ‘b’ y ‘e’, con las agravantes del artículo 865, inciso ‘a’ (por seis hechos) y ‘f’

(por tres hechos), ambos de la ley 22.415, en calidad de partícipe necesario (art. 45 C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.); todo por aplicación del artículo Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31136923#207891806#20180614151049845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 91001993/2008/TO1/1/CFC1 2 del Código Penal”…”(cfr. fs. 18/19vta., cuyos fundamentos obran a fs. 20/52vta.).

II. Contra esta resolución, interpusieron recursos de casación, la defensa particular de A.A.Y.C., E.C.Y.F. y de N.B.R., Dr. C.H. de CASAS (cfr. fs. 57/94) y la asistencia técnica de M.V.C., Dr. J.H.D. (fs. 95/105).

Los recursos fueron concedidos a fs. 105, y mantenidos en esta instancia a fs. 110 y 113, respectivamente.

III. En el recurso de casación interpuesto por el Dr. De Casas, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada, se impugnó la sentencia bajo ambos supuestos contenidos en el artículo 456 del CPPN.

En primer lugar, se agravió del rechazo a sus planteos respecto a la insubsistencia de la acción penal por transgresión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio de ambas partes acusadoras por transgredir el derecho de defensa en juicio.

En cuanto al primer planteo, el recurrente afirmó que el Tribunal había aplicado erróneamente el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que el plazo de duración de la presente causa excedía lo razonable. Invocó las leyes 24.390 y 25.430 y afirmó que el término máximo de duración de los procesos era de dos años. Seguidamente, fundó su postura en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y resaltó que el proceso se había extendido por más de 22 años y que aún faltaba el trámite en la etapa recursiva.

Para controvertir los fundamentos de la sentencia, el recurrente sostuvo que “…todos los argumentos utilizados por el Tribunal, apuntan a una teórica complejidad de la causa, en nada imputable a mis defendidos, y por sobre todas las cosas, en general, a cuestiones previas a la imputación de los mismos. NADA SE DICE (ni en la respuesta del Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31136923#207891806#20180614151049845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 91001993/2008/TO1/1/CFC1 Ministerio Público, ni en la decisión ahora atacada)

del plazo inmenso de inactividad judicial desde la elevación de la causa a juicio hasta el planteo de insubsistencia, que lo único que mereció como respuesta, además de la fijación de fecha para el debate, fue el rechazo del recurso de reposición”.

Concluyó que el largo período que insumió la tramitación de la causa había afectado la garantía del debido proceso y la garantía del juicio previo.

Respecto a su planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio, el defensor advirtió que el Tribunal no había dado acabada respuesta sobre las exigencias legales de dicha pieza procesal. De esta forma, detalló que en las piezas acusatorias se habían realizado afirmaciones genéricas y abiertas, no se había precisado la conducta imputada, ni los montos evadidos, ni el concreto perjuicio causado a partir de los hechos reprochados y que no se había individualizado concretamente en cada maniobra, la identidad de los imputados, ya que todos tenían el mismo apellido. Por ello, concluyó que “…los puntos planteados como deficiencias de las requisitorias, que se materializaban desde su redacción y hasta el momento de iniciarse el juicio, justificaban su declaración de nulidad”.

Seguidamente y bajo el agravio referido a la valoración de la prueba y aplicación del derecho, el defensor impugnó distintos puntos de la sentencia cuestionada.

En primer lugar, se refirió a la acreditación de la participación de A.Y. en las maniobras probadas. Al respecto, señaló que sólo un testigo pudo dar cuenta de su intervención. Indicó que el Tribunal había confundido la actuación de su defendido con el de su tío, M.Y..

Asimismo, se quejó de que se subsumiera su participación en los términos de la coautoría.

En segundo lugar, se agravió de la prueba de la intervención de E.Y. en los hechos Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31136923#207891806#20180614151049845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 91001993/2008/TO1/1/CFC1 acreditados. Precisó que “…lo importante es que no se ha probado la convergencia intencional de E.. El hecho de ser hija de M.Y. no la transforma en cómplice. Incluso si por hipótesis pensáramos que buscó algún cliente para su padre, de allí a ubicarla como partícipe hay un trecho sin sortear”.

En esta dirección, cuestionó que se subsumiera su aporte en los términos de la participación primaria y solicitó el encuadre legal de su conducta en los términos de una participación secundaria.

Bajo estos mismos fundamentos, es decir, la falta de pruebas para sustentar el aspecto subjetivo del tipo, el recurrente impugnó la acreditación de la participación de B..

Hizo referencia a que se habían incorporado por lectura declaraciones que no habían sido debidamente controladas por la defensa. En igual sentido, mencionó que las pericias documentológicas no podían ser valoradas como pruebas válidas porque no habían sido controladas por las defensas.

Cuestionó la aplicación de la agravante contenida en el inciso f del artículo 865 del Código Aduanero en tanto afirmó que no había existido ninguna falsedad en los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR