Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 030807/2015/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 30807/2015/1/CA2 Registro Interno N° 657/2017 LEGAJO DE APELACION DE M., R.H.;N., C.A.Y.N., M. A.

EN AUTOS “M., R.H.;N., C.A.;N., M. A. S/ INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 302 DEL C.P.

CCC 30807/2015/1/CA2 - N° de Orden 31.001 - Juzgado en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4 - SALA “A”.

jp x mcc nos Aires, 24 de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de R.H.M., C.A.N. y M.

  1. N.

El escrito presentado por el F. General.

Y CONSIDERANDO:

Que en la causa los imputados fueron sobreseídos parcialmente en relación al libramiento y posterior rechazo de cuatro cheques, quedando circunscripta la investigación al libramiento de un cheque que al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “defecto formal – con fondos suficientes”, en los supuestos que se tipifican por los incisos 2° y 4° del artículo 302 del Código Penal.

Que lo resuelto se funda en que el hecho no encuadra en una figura legal (inciso 3° del artículo 336 del Código Procesal Penal) en tanto no se ha comprobado que el instrumento haya sido puesto en circulación a sabiendas de que al tiempo de su presentación no iba a poder ser legamente pagado, no restando a criterio del juez medidas de prueba pertinentes de producción.

Que asiste razón en su agravio al ministerio público en cuanto a que la resolución apelada resulta prematura. El examen pericial efectuado no resulta suficiente para descartar con la certeza requerida para el dictado de los sobreseimientos, la configuración del delito tipificado en el inciso 4° del artículo 302 del Código Penal.

Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30380871#191766529#20171024135639036 Que, en esas condiciones, los...

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