Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2017, expediente FCB 045210/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 45210/2015/1/CA1 doba, 9 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo N° 1 – QUERELLANTE:

M., J.Á.N.: N.N. s/ Legajo de apelación”

Expte. Nº FCB 45210/2015/1/CA1, radicados en la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de San Francisco, en contra del proveído de fecha 11.05.2017 dictado por el Juzgado Federal de San Francisco, en el que se dispone: “RESUELVO: I.

Atento lo solicitado en el escrito obrante a fs. 150/151, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que haya recaído imputación alguna sobre el peticionante, y a los efectos de garantizar debido proceso legal y el acceso a la justicia ante un potencial perjuicio patrimonial, admítase la intervención en el carácter de querellante de conformidad a lo dispuesto en los arts. 82 y ss. del C.P.P.N., sin perjuicio de eventuales modificaciones de los hechos investigados….”

Y CONSIDERANDO:

  1. El Fiscal Federal de San Francisco interpuso recurso de apelación en contra del proveído de fecha 11.05.2017.

    Entiende que la decisión de admitir la intervención del doctor J.Á.M. en el carácter de querellante particular, implica un inequívoco y marcado apartamiento de la normativa vigente y de la solución que se debe adoptar con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, a la par que podría poner en riesgo el éxito de la investigación implicada en el caso.

    En este sentido, señala que con fecha 09.12.2015, Fecha de firma: 09/10/2017 el Juzgado Federal de San Francisco no había hecho lugar al Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29946933#188160997#20171009123344748 pedido de constitución en querellante particular del doctor M. “en virtud de tratarse el solicitante J.M. de un sujeto pasivo de imputación”.

    De esta manera refiere que la base fáctica del caso, desde aquel entonces, en nada varió, por lo cual decidir lo contrario ahora no se justifica. De hecho, que todavía no se haya formulado sobre el nombrado una imputación formal obedece, entre otras razones, a que el expediente se encuentra en plena etapa de instrucción y a la espera de lo que surja de ciertas medidas investigativas que podrían servir para precisar la calificación jurídica de los hechos implicados, así como también para identificar a sus eventuales partícipes penalmente responsables.

  2. Con fecha 24.05.2017, el Juez Federal dispuso conceder el recurso de apelación.

    Por su parte, reiteró que tras dos años de investigación sin que recaiga imputación alguna sobre el peticionante, nada dijo el representante del MPF ante esta sede al serle preguntado expresamente sobre el particular (fs. 152 y 155 punto.v).

    Asimismo, señaló que no puede desconocerse que según los términos del art. 82 del C.P.P.N., si bien los hechos bajo investigación afectarían en principio el bien jurídico protegido de la fe pública, regularmente van unidos a delitos contra la propiedad o el patrimonio, ya ello revela su fin en un fraude a un patrimonio concreto o, cuando menos, en una disminución de una expectativa patrimonial legítima, que en este caso perjudica al nombrado M.. En esta línea, si el F. a cargo de la...

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