Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2017, expediente FMP 000367/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 367/2015/1/CA1 del Plata, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE AFIP-

DGI”, expediente FMP 367/2015/1, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal de Actuaciones:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación ─interpuesto de manera subsidiaria al de revocatoria─ por la Sra. Fiscal Federal, Dra. L.E.M. (ver fs. 1/3vta.), contra el auto de fecha 24 de Mayo de 2017, mediante el cual se deniega el allanamiento solicitado oportunamente, contra un estudio jurídico de abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por entender el a quo que el mismo no resulta investigado en autos y que no se ha verificado la existencia en el mismo de documentación de la empresa investigada en la presente causa.

    Rechazada la revocatoria por el Sr. Juez de la instancia anterior, en el entendimiento de que se ha invocado un gravamen irreparable en los términos del art. 449 del CPPN, concede la apelación interpuesta de manera subsidiaria (ver fs. 8 y vta.).

    En resumidas cuentas, sostiene la Fiscal impugnante, que de no hacerse lugar a la medida dispuesta se produciría un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, toda vez que de no hacerse lugar a la medida requerida sería imposible por otra vía contar con la documentación que pudiera obrar en dicho estudio jurídico y que pudiera guardar relación con el objeto de autos y, que lo dispuesto por el Magistrado, coarta la investigación en ciernes e imposibilita a su parte cumplir con los deberes asignados por el art.

    120 de la C.N.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 15/16, se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. D.E.A. y expresa los agravios. F. reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Por último a fs. 17 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30014669#186751058#20170901093231875

  2. Como cuestión liminar, hemos de referir que de un primer abordaje del caso traído a estudio, se erige el advenimiento de una cuestión que ha de ser tratada primigeniamente, ello por cuanto se verifica que el proveído que en definitiva se cuestiona, no resulta de aquellos que admiten el recurso (cf. art....

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