Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Agosto de 2017, expediente CPE 001841/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN O.S.V., FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1841/2013, CARATULADA:
CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769
. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA N° 20 (CPE 1841/2013/1/CA1, ORDEN N°
27.293. SALA “B”).
Buenos Aires, de agosto de 2017.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por el señor agente fiscal de la instancia anterior y por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) que en copia lucen a fs. 101/103 vta. y 104/105, respectivamente, de este legajo contra la resolución que en copia obra a fs. 97/100 del mismo, por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de O.S.V., en los términos del art. 336, inciso 4°, del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión tributaria investigados en el marco del expediente principal.
Los memoriales de fs. 118/119 vta. y 120 de este legajo, por los cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y el señor fiscal general de cámara informaron por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.
La presentación de fs. 121/123 de este incidente, por la cual la defensa de O.S.
V. mejoró los fundamentos del auto de sobreseimiento recurrido.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, en las actuaciones principales se investigan las evasiones presuntas a las obligaciones tributarias que a continuación se detallan, a cuyo pago CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA S.A. habría estado obligada:
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Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010, por la suma de $ 737.905,01; b) Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2011, por la suma de $ 402.739,19; c) Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2010 (períodos fiscales 9/2009 a 8/2010), por la suma de $ 2.696.741,25; d) Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2011 (períodos fiscales 9/2010 a 8/2011), por la suma de $ 2.547.476,20; y Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28951633#186326719#20170823103313375 e) Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2012 (períodos fiscales 9/2011 a 8/2012), por la suma de $ 1.945.579,51.
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) Que, para resolver del modo en que hizo, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, no obstante haber ejercido O.S.
V. el cargo de presidente del directorio de CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA S.A., estimó: “…
que las manifestaciones vertidas por la imputada O.S.
V. (…) en cuanto a su falta de participación en la administración de la firma “CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA S.A.”, tendrán una recepción favorable pues, de la prueba recabada en estos autos, resulta verosímil que la nombrada hubiere estado efectivamente ajena a la comisión de los sucesos descriptos por la consideración 1°…” (lo que se transcribió es copia textual del original, confr. el considerando 4° de la resolución recurrida; fs. 97/100 del presente incidente).
En este orden de ideas, por la resolución recurrida se expresó que la ajenidad de O.S.
V. en la actividad comercial y en la administración de la sociedad se encuentra corroborada por las declaraciones testificales de quienes fueron empleados de la...
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