Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2017, expediente FRO 042000809/2005/11/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000809 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP- DGI IMPUTADO: CASTELLI, S. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 503/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en este expediente nº FRO 42000809/2005/11/1/CFC1, caratulada: “CASTELLI, S.; ALBANO, C.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 12 de septiembre de 2014, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió revocar la resolución por la que con fecha 18 de septiembre de 2013 el Juzgado Federal nº 4 de Rosario rechazó el planteo de prescripción formulado por la defensa oficial de los encartados y en consecuencia, la cámara a quo dispuso el sobreseimiento de S.R.C. por no superarse el monto establecido en el art. 1 de la ley 24.769 –modificada por la ley 26.735- como condición objetiva de punibilidad -arts. 336, inc. 3º, del C.P.P.N. y 2 del C.P.-, como así también sobreseer a C.R.A. por haberse extinguido la acción penal seguida a su respecto por prescripción –arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º, 63 y 67 del C.P.-.

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 74/82 interpuso recurso de casación la parte querellante en autos (AFIP-

    DGI), el que fue concedido a fs. 84/85 y mantenido ante esta instancia a fs. 92/93.

    Fecha de firma: 08/05/2017 1 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16468836#177642692#20170508102626807 2º) Que la querella encarriló su recurso de casación en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del C.P.P.N., en tanto consideró que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al disponer el sobreseimiento de C.R.A. por prescripción de la acción penal seguida a su respecto.

    Concretamente señaló que la Cámara a quo efectuó

    una errónea aplicación de la modificación efectuada por la ley 26.735 a la ley 24.769, lo que le irroga una lesión de derechos.

    En esta línea, puso de relieve que si bien la reforma legal antes referida elevó los montos relativos a la condición objetiva de punibilidad prevista por cada uno de los tipos legales normados en los artículos 1, 2 y 6 de la ley 24.769, lo cierto es que en relación al concreto caso de autos, ello no descarta prima facie la subsunción típica de la conducta endilgada a C.R.A. en las figuras agravadas contenidas en el art. 2, incs. “b)” y “d)”, de la ley 24.769 –conforme modificación de la ley 26.735-.

    En tal entendimiento, resaltó que “… desde la fecha establecida reglamentariamente para la presentación y pago de la DDJJ (20/11/2003) hasta el 19/11/2010 (Primer Decreto en que V.S. cita a indagatoria al Sr. A., NO HA TRANSCURRIDO el máximo de duración de la pena señalada para el delito previsto en el art. 2 inc. a) de la ley 24.769 (NUEVE AÑOS) y/o art. 2 incs. B) y D) de la ley 26.735, y desde la ocurrencia de ese primer acto interruptivo hasta la actualidad tampoco ha tenido lugar el transcurso de un nuevo plazo extintivo.” (cfr. fs. 77, el resaltado no nos pertenece).

    A mayor abundamiento indicó que conforme la reforma legal referida en párrafos anteriores, los nuevos 2 Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16468836#177642692#20170508102626807 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000809 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP- DGI IMPUTADO: CASTELLI, S. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal montos introducidos como condición objetiva de punibilidad de los tipos penales previstos en el art. 2, incs. “b)” y “d)”, de la ley 26.735, son de $400.000 y $800.000, respectivamente.

    Frente a ello, sostuvo que toda vez que la suma aquí imputada a A. por evasión al I.V.A. –período fiscal 11/2002 a 10/2003- es de $ 1.643.120,39, se observa la presencia de la nuevas condiciones objetivas de punibilidad, contenida en cada una de las figuras agravadas antes referidas y que fueran introducidas al régimen penal tributario por la citada ley 26.735.

    Establecido ello recordó que “… la conducta imputada a este sujeto es precisamente haber participado en la evasión de los autores titulares de la firma, como persona interpuesta para ocultar la identidad de los verdaderos responsables del tributo, tal y como lo describe el tipo penal de evasión agravada establecido en el art. 2 inc. b) de la ley 24.769 modificada por la ley 26.735, que califica la evasión tributaria mediante la utilización de prestanombres.” (cfr. fs. 77/vta., el subrayado no nos pertenece).

    Asimismo sostuvo que el a quo omitió analizar la eventual adecuación de la conducta imputada a A. a la luz del tipo penal previsto en el art. 2, inc. “d)”, el que también fuera introducido al régimen penal tributario por vía de la ley 26.735.

    Frente a lo expuesto, el recurrente sostuvo que si lo que se pretende es la aplicación de la ley 26.735, la conducta endilgada al encartado encuadra igualmente en alguno de los tipos agravados antes descriptos.

    Fecha de firma: 08/05/2017 3 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16468836#177642692#20170508102626807 En relación al principio de aplicación de la ley penal más benigna puso de manifiesto que este “… no permite escoger como se pretende, las disposiciones más favorables de una de las leyes y desechar las adversas, manteniendo las más favorables de la otra, ya que ello implicaría la formulación de una tercera ley, sólo integrada por las disposiciones más favorables de cada una de la normas en pugna, lo cual equivaldría a endilgarse facultades legislativas en cabeza del Poder Judicial, alterándose la estructura fundamental de nuestro sistema republicano de gobierno.” (cfr. fs. 77vta./78).

    Por otra parte, esa parte también se agravió por entender que de conformidad con lo establecido por el art.

    45 del código de fondo y en atención a cuanto surge de las constancias de autos, la participación asignada a A. debe ser considerada de carácter primario o necesario, mas no como un actuación secundaria.

    Al respecto puso de manifiesto que el elemento subjetivo exigido respecto del participe “… debe alcanzar no solo al tipo, sino también la propia colaboración, es decir que conociendo los aspectos objetivos y subjetivos del tipo, debe colaborar con su realización, consciente de ello y queriéndolo. Y en el caso del imputado A. resulta evidente, conforme surge de las pruebas aportadas por ese Organismo en el momento de la denuncia penal, a los efectos de concluir el carácter de ‘proveedor irregular’ del mismo.” (cfr. fs. 80).

    Por último sostuvo que de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “S.” y “Q., esa querella se encuentra habilitada para cuestionar la participación atribuida a los imputados en tanto allí el Máximo Tribunal 4 Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16468836#177642692#20170508102626807 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000809 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP- DGI IMPUTADO: CASTELLI, S. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal se pronunció en favor de la actuación autónoma de la parte querellante.

    En virtud de las argumentaciones expuestas, la querella solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se case la resolución en crisis.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  2. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 –cuarto párrafo— y 466 del CPPN, a fs. 104/108vta. se hizo presente la Defensa Pública Oficial de C.R.A., oportunidad en la que esa parte solicitó que se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto por la querella A.F.I.P.-D.G.I., como así también en subsidio requirió el rechazo de la vía intentada.

    En primer lugar, esa defensa sostuvo que la querella no se encuentra habilitada para recurrir ante esta instancia en tanto carece de legitimación activa para impugnar en forma autónoma.

    Expresó al respecto que “… sólo es factible reconocer calidad de acusador adhesivo al organismo estatal que, a pesar de la institución del Ministerio Público Fiscal como órgano estatal específico para ejercer la titularidad de la persecución penal pública, por una ley especial se le atribuya legitimación para intervenir como parte querellante en el procedimiento penal. Ello es así, en razón de que la duplicidad de representantes del Estado en el rol de acusadores subsidiarios e independientes resulta constitucionalmente inadmisible, en efecto, de aceptarse dicha multiplicidad de acusadores públicos, se afecta la igualdad y el equilibrio de las Fecha de firma...

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