Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FLP 091003389/2012/TO01/94/1

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: UNLP; CTA; APDH; PIZA, SLUSKY, DIEZ, AXAT, PICARDI, B. Y OTROS IMPUTADO:

H.G., C.D. SEÑOR Y REGISTRO N º 188/17 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la defensa de C.G. planteó el apartamiento de la señora jueza doctora A.M.F. por temor de parcialidad. Sustenta la recusación en la circunstancia de que al momento en que la magistrada emitió

    el voto al resolver el día 30 de diciembre la causa nº

    9719/15, del registro de esta S., ha demostrado animosidad manifiesta para con su defendido. Emitido el informe del artículo 61 del C.P.P.N., la doctora F. consideró que si bien el planteo de la defensa no encuadra en las causales que prescribe el citado cuerpo normativo, correspondía que el Tribunal decidiera acerca de su continuidad o apartamiento en la causa, dado el temor de parcialidad que fue invocado por el recusante.

  2. ) Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que corresponde el rechazo de la recusación planteada cuando su articulación resulta manifiestamente improcedente por cuanto se funda en la intervención de los jueces en un pronunciamiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 310:338 y 2011; 311:578; 316:2512 y 2713; 322:712; 329:5136; 330:3160, entre muchos otros).

  3. ) Que en tal inteligencia, corresponde hacer aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal recién señalada. En efecto, el pronunciamiento dictado por esta Sala el día 30 de diciembre de 2016 en los autos nº

    9715/15, que motiva la solicitud de apartamiento de la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA 1 #27041083#167496602#20170403112903447 magistrada, ha sido dictado en el momento procesal oportuno y en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que legalmente le correspondían sin que se advierta la animosidad invocada, razón por la que la recusación articulada -que no encuadra en las causales previstas por el art. 55 del C.P.P.N., ni se asimilan a las excepciones que establece la jurisprudencia del Alto Tribunal- debe ser desestimada.

    Ello es así, pues es sabido que las causales de recusación requieren de un análisis restrictivo al momento de examinar su procedencia, en cuanto a que corresponderá

    el apartamiento de un magistrado en...

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