Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FCB 044556/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44556/2014/1/CA1 doba, 14 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SUPERIMPERIO S.A. por infracción Ley 24.769

(Expte. FCB/44556/2014/1/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.M., en representación de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución por el señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 15 de diciembre de 2015, en la que decidió: “RESUELVO: 1- Dictar auto de SOBRESEIMIENTO en favor de M.A.G., sin sobrenombre ni apodos, de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, de estado civil casado, con instrucción secundaria completa, de ocupación comerciante, domiciliado en Avda. M.T. de A. Nº 1942 7º piso dpto. “G” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; nacido en Río Cuarto (Cba.) el día 16-

10-1970, hijo de F.H. y de C.B.R., titular del D.N.

  1. Nº 21.694.761; en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión simple de Recursos de la Seguridad Social (art. 7º de la Ley N°

    24.769) por el que fuera oportunamente indagado, con la expresa aclaración que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare (cfme. arts. 334, 335, 336 inc. 2°, 337, 338, correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). 2- Dictar auto de SOBRESEIMIENTO en favor de C.F.G., titular del D.N.

  2. Nº 6.173.714; F.H.G., titular del D.N.

  3. Nº 6.693.725; y de C.B.R., titular del D.N.

  4. Nº 6.173.714, todos con domicilio fiscal en Avda. M.T. de A. Nº 1942 7º piso dpto. “G” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión simple de Recursos de la Seguridad Social (art. 7º de la Ley N° 24.769) por el que fueran oportunamente denunciados, con la expresa aclaración Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27971139#163593371#20161115100648086 que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (cfme. arts. 334, 335, 336 inc. 2°, 337, 338, correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    3- Regístrese y hágase saber.” Fdo: C.A.O., Juez Federal. Ante mí: M.L.S., Secretaria.-

    Y CONSIDERANDO:

  5. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la querellante AFIP-DGI en contra de la resolución precedentemente transcripta.

    En la Instancia compareció la abogada B.M. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, y presentó por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    La querella señaló que la contribuyente Superimperio S.A. habría utilizado indebidamente los beneficios previstos en el Decreto Ley 814/2001, habiendo omitido de esta manera, declarar un monto mayor en concepto de contribuciones de la Seguridad Social, conducta configura, prima facie, el delito de evasión simple previsional –art. 7 de la Ley 24.769-.

    En este sentido y en relación a los agravios vertidos, la querellante AFIP-DGI considera que la decisión del Tribunal -al declarar el sobreseimiento de los imputados- omitió valorar la totalidad de los elementos de prueba debidamente incorporados al expediente, ni la normativa aplicable al caso y realizó una incorrecta interpretación de los hechos y prescindió valorar debidamente la tarea pericial desarrollada la que, a través de una minuciosa actividad realizó una reliquidación cuantificando los hechos denunciados en importes que superan la condición objetiva de punibilidad.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27971139#163593371#20161115100648086 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44556/2014/1/CA1

  6. Asimismo, cabe señalar que el señor F. General no presentó informe del art. 454 del CPPN pese a estar debidamente notificado.

  7. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecida en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora Juez de Cámara, doctora L.N., en segundo lugar al señor Juez de Cámara, A.. G.S.T., y por último, el señor Juez de Cámara, doctor L.R.R..

    La señora Juez de Cámara Dra. L.N. dijo:

  8. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora B.M., en representación de la querellante AFIP-DGI, debo precisar que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si corresponde o no confirmar el sobreseimiento de los imputados M.A.G. (DNI 21.694.761), C.F.G. (DNI 6.173.714), F.H.G. (DNI 6.693.725); y de C.B.R., (DNI 6.173.714) -representantes de la firma Superimperio S.A.- ha sido legalmente concedido.

    Previo a todo, corresponde señalar que en autos, la AFIP-DGI presentó denuncia penal en contra de los representantes de la empresa nombrada por ser los presuntos responsables del delito de evasión simple previsional –art. 7 de la Ley 24.769-

    por contribuciones de la Seguridad Social...

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