Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Agosto de 2016, expediente FBB 015000004/2007/104/1/CFC008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FBB 15000004/2007/104/1/CFC8 Cámara Federal de Casación Penal “Lobbosco, H.F. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1023/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

15000004/2007/104/1/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “Lobbosco, H.F. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y ejerce la defensa del encausado, el doctor E.S.S.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de H.F.L. a fs. 433/449 vta., contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2016 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, mediante la cual se resolvió “1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 75/76 y revocar la resolución de fs. sub 45/47 vta. y su aclaratoria de f. sub 53 Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26883827#158819342#20160805125832863 que concedía el arresto domiciliario a H.F.L.…” (fs. 412/424 vta.).

  2. - El recurrente señala que en el decisorio puesto en crisis no se han valorado adecuadamente las constancias de la causa, añadiendo que lo resuelto “…no tiene viso alguno de encuadrarse en las normas positivas vigentes que surgen tanto sea de la CN como de la CADH y el PIDCyP, que contienen los DD.HH. a la salud, a la vida, a recibir una alimentación adecuada, a que se les preste atención médica acorde a las enfermedades, ser alojado en ambientes dignos…”.

    Destacó que “Con respecto al peligro de fuga, solo podría existir en la mente de los jueces, ya que es pacífica doctrina que en los procesos de índole penal, las aseveraciones deben estar confirmadas por medio de elementos probatorios directos, ya que no se puede someter a una persona octogenaria, gravemente enferma, que goza del estado de inocencia y que además nunca dio razón alguna … de que este ha de intentar eludir la acción de la justicia. Va de suyo que si se profugara, no solo se vería privado en corto lapso de tiempo de su haber de retiro, sino que también de su servicio médico de alta complejidad, al que puede acceder ya que es aportante al mismo (DIBA)…”.

    Señaló que no se ha tenido en cuenta que “…una persona octogenaria, que padece graves enfermedades cardíacas, no está apta para estar alojada en una cárcel común, lo que por sí solo determina que tal encierro es inhumano y a la postre se torna intolerable” y que “No cabe duda (…) que la férrea e infundada revocación al otorgamiento de la prisión preventiva morigerada (domiciliaria), a [su] defendido está

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26883827#158819342#20160805125832863 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FBB 15000004/2007/104/1/CFC8 Cámara Federal de Casación Penal “Lobbosco, H.F. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    atentando contra el derecho a la salud y a la vida…”; habiéndose revocado la prisión domiciliaria con argumentos -a su criterio- insuficientes.

    Concluye en suma que “…el Sr. L. está

    gravemente enfermo, y es un anciano de 82 años, procesado, no condenado, pero con esta revocación se lo ha condenado a una muerte anticipada…”.

  3. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    458/vta. y radicadas las actuaciones en esta instancia, se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) -cfr. fs. 482-.

    Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde en primer término señalar que el pronunciamiento impugnado por la defensa fue emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, a consecuencia de lo dispuesto por esta Sala III -parcialmente con otra integración- el 29 de junio de 2015 (registro nº 1145/15) -cfr. fs. 365/368-.

    En efecto, en dicha oportunidad y a su vez a raíz de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvimos al emitir nuestro voto que “Al aplicarse el criterio sentado por el Alto Tribunal al sub examine, apreciamos que en la resolución recurrida el tribunal de grado no ha analizado el riesgo procesal a la luz del estándar sentado por el Superior a partir del caso

    V. 261. XL

    V. ‘Vigo, A.G. s/ causa nº 10.919’ (del 14/9/10), extremos Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26883827#158819342#20160805125832863 estos que de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su intervención en la presente causa, imponen declarar la nulidad de lo decidido, por no haberse atendido la totalidad de las circunstancias útiles y conducentes para una adecuada solución del caso”.

    Por las razones expuestas y cumpliendo en aplicar la doctrina señalada por el Superior Tribunal de la Nación, proponemos al acuerdo y votamos por hacer lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas, anular la resolución recurrida y disponer que, por quien corresponda, se dicte un nuevo resolutorio con ajuste a los lineamientos que surgen de este pronunciamiento y atendiendo también a lo que pudiere corresponder respecto al actual estado de salud del encausado…

    .

  2. - Conforme lo ordenara esta Alzada, L. fue examinado por distintos expertos del Cuerpo Médico Forense para la Justicia Nacional.

    La médica cardióloga que revisó al imputado -doctora M.A.V.- detalló lo siguiente: “1) Antecedentes de hipertensión arterial. 2) Ecocardiograma (5/10/2015):

    dimensión del Ventrículo izquierdo y fracción de eyección conservadas, función diastólica con trastornos en la relajación, motilidad conservada, dilatación leve de aurícula izquierda, hipertrofia leve septal del ventrículo izquierdo, esclerocalcificación aórtica y mitral. Insuficiencia mitral leve. Calcificación del anillo mitral Insuficiencia aórtica leve. Insuficiencia pulmonar leve. Resto del estudio dentro de parámetros normales…” (ver el informe que luce a fs. 399/401).

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE...

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