Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCC 041861/2013/2/1/CFC002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41861/2013/2/1/CFC2 REGISTRO NRO. 2566/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/5 de la presente causa CCC 41861/2013/2/1/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “CHAMORRO DE BIANCHI, M.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa nro. CCC 41861/2013/1/CA2 de su registro resolvió, con fecha 2 de julio de 2014 “I REVOCAR la resolución de fs. 27/28, en todo cuanto ha sido materia de recurso (art. 455, a contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación). II DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de MARIO MARCELO REBASA con domicilio real en Maipú 497, piso 2º, departamento 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, especto al hecho por el que fue imputado en esta causa (arts. 59, inc. 3º y art. 62, inc. 2º del Código Penal). III DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del nombrado, de acuerdo a lo establecido en el inc. 1º del art. 336 del Código Procesal de la Nación.” (ver fs. 6/7).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la parte querellante a fs. 1/5, el cual fue concedido por el a quo a fs. 9/9 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 13 y 22.

  3. Que el recurrente se agravió en primer término de que la resolución recurrida no sólo no expresa la motivación para no tratar en concreto el fundamento de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ 1CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21108662#145769250#20151230141019256 la sentencia que revocara sino que, con un exceso ritual y un fundamento de mera apariencia, frustra definitivamente la investigación propiciada con asidero por la querella y receptada por el Ministerio Público Fiscal.

    Mencionó que resulta evidente que hubo una acción -escritura traslativa de dominio con derecho a usufructo para el vendedor y su esposa- con el fin de encubrir el despojo inicial, y una espera a la muerte de los beneficiarios para adquirir el dominio absoluto del inmueble que no se hubiera podido efectuar sin la intervención de R.A..

    En definitiva, postuló que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas reseñadas y dado que no se ha agotado la actividad delictiva del imputado para completar el despojo del inmueble, se debe dejar sin efecto la prescripción declarada permitiendo el desarrollo de la investigación por parte del juzgado de instrucción.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., el doctor R.J.K., letrado representante de la querella, presentó breves notas a fs. 35/36 vta. de lo que se dejó

    constancia a fs. 37.

  5. Superada la etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, cabe señalar que la sentencia puesta en crisis cumple con los extremos de impugnabilidad objetiva y subjetiva previstos en los arts. 457, 460 y 463 del código adjetivo.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21108662#145769250#20151230141019256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41861/2013/2/1/CFC2

  7. Sorteado el test de admisibilidad, vale recordar que la presente causa tuvo su inicio en la denuncia efectuada por M.C.C. de B., quien “les atribuyó a los prenombrados G. y G. la maniobra de fraude que habría tenido lugar el 21 de diciembre de 2004, cuando, según ella, se confeccionó la escritura de compraventa del inmueble de Cullen 5635 de esta ciudad, mediante la cual el matrimonio Chamorro/Bianchi vendía la nuda propiedad de ese bien y se reservaba el usufructo.

    En su denuncia, B. desconoce la firma que se le atribuye en ese instrumento y además, afirma que para esa época no habría comprendido los alcances de esa operación ya que padecía de mal de A..

    En relación a R.A., la querellante le endilga haber participado en la maniobra ilícita en cuestión ya que fue el escribano que intervino en la escritura controvertida.”

    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, por mayoría, entendió que por el uso que se le diera al instrumento presuntamente falsificado se debía continuar con el trámite de la investigación, más no así con la falsificación del documento puesto que a su criterio dicha acción se encontraría extinguida por prescripción.

  8. Sentado ello y, en atención a los argumentos que desarrollé al resolver en la fecha la causa nro. CCC 41861/2013/2/1/CFC1, es que la presente incidencia seguirá la misma suerte.

    En efecto, allí sostuve que uno de los denunciados como partícipe de los hechos por los que se considera damnificada la señora C. de B., es el escribano M.M.R.A., circunstancia por la cual encontré necesario realizar las siguientes consideraciones en torno a la vigencia de la acción penal.

    En este sentido, recuérdese que el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal, establece que “La Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ 3CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21108662#145769250#20151230141019256 prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

    Así las cosas, y conforme lo vengo sosteniendo a partir del precedente de esta Sala IV “FEIJOO, A.F. y otro s/ recurso de casación” (causa nro. 12.673, Reg. Nro. 1384/12.4, rta. el 21/08/12), en el cual, compartiendo el análisis allí efectuado por el distinguido colega de Sala, doctor H., señalé que del estudio armónico de la Ley Nro. 25.188 de Ética Pública y la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nro. 24.759, y el artículo 979 del Código Civil, el escribano de...

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