Sentencia de Sala B, 6 de Agosto de 2015, expediente CPE 001865/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN AUTOS “FUTURA HNOS. S.R.L.

S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. C.P.E. 1865/2011/1/CA1. J.N.P.T. N° 1. SALA “B”.

ORDEN N° 26.082.

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 527/528 vta. de los autos principales contra el auto de fs. 518, también de los autos principales, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, al aceptar la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3, y acumular jurídicamente la causa 1865/2011 del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 a la causa N° 1540/2013, caratulada “FUTURA HNOS. S.RL. S/evasión simple tributaria”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N°

1, dispuso: “…en virtud de lo resulto (sic) de fs. 988 a 992 del sumario 1540/2013 (ver punto dispositivo I), hechos por los cuales se encuentra suspendida la acción penal, resérvese todo lo actuado hasta tanto acaezca alguno de los supuestos previstos en los párrafos 1° y 2° del artículo 3 de la ley 26.476…” (el resaltado es de la presente).

El memorial de fs. 91/94 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 95/97 de este incidente, por el cual la defensa de R.E.R., de A.H.R. y de O.J.R. informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias del legajo surge que en la causa N°

    1705/05, N° Interno 1265, caratulada “N.N. contribuyente FUTURA HNOS.

    S.R.L. s/evasión tributaria simple”, que actualmente lleva el N° 1540/13, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, se resolvió con Fecha de firma: 06/08/2015 fecha 13 de febrero de 2012, en cuanto interesa a la presente, “

    1. DECLARAR, Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA en cuanto a los hechos de evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias (ejercicio fiscal 2006), y del Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales del ejercicio anual 2006), presuntamente cometidos en beneficio de FUTURA HNOS. S.R.L., que NO SE PUEDE PROCEDER en razón de la suspensión del ejercicio de la acción penal establecida en el artículo 3 de la ley 26.476, mientras no se produzca el rechazo o la caducidad del acogimento…y por esta razón, NO SE PUEDE PROCEDER respecto de A.H.R., O.J.R. y R.E.R.…”.

  2. ) Que, asimismo, surge que, con fecha 22 de noviembre de 2013, la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 resolvió declarar la incompetencia para seguir entendiendo en la investigación de la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago habría estado obligada FUTURA HNOS. S.R.L., correspondientes al ejercicio fiscal 2006, y remitir la causa N° 1865/11 (1481) del registro de este Tribunal a conocimiento del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, para la acumulación a la causa N° 1540/13 (anteriormente 1705/05 interno 1265) de ese Tribunal.

  3. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 aceptó la competencia atribuida, acumuló jurídicamente ambas causas, y dispuso reservar las actuaciones “…hasta tanto acaezca alguno de los supuestos previstos en los párrafos 1° y 2° del artículo 3 de la ley 26.476…”, en atención a la suspensión de la acción penal en los términos de la ley N° 26.476 dispuesta en la causa N° 1705/05 interno 1265, actualmente causa 1540/13 de aquel tribunal, respecto de A.H.R., de O.J.R. y de R.E.R., con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2006 a cuyo pago FUTURA HNOS. S.R.L. habría estado obligada.

  4. ) Que, por el recurso de reposición y apelación en subsidio, de fs. 527/528 vta. de los autos principales, el señor fiscal de la instancia anterior se agravió por considerar que “…no resulta apropiado extender los efectos de Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación la suspensión de la acción penal dispuesta en los términos del artículo 3 de la ley 26.476 en la causa N° 1540/2013 a la totalidad de lo actuado en la causa N° 1865/2011, sino que corresponde, por el contrario, revocar la suspensión de la acción penal…Ello en tanto en el marco de la causa N° 1865/2011, se han descubierto nuevas circunstancias fácticas en relación a los hechos correspondientes al ejercicio anual 2006, que modifican la cuantía de los impuestos presuntamente evadidos, resultando los montos proyectados superiores a los que habría regularizado el contribuyente…”.

  5. ) Que, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor fiscal de grado anterior, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dijo:

    …el criterio sostenido por el agente fiscal y la querella…no pueden tener una recepción favorable pues, al momento de la adhesión al régimen de la ley 26.476, FUTURA HNOS. S.R.L. regularizó el total de la deuda -hasta el momento determinado- en la causa nro. 1540/13 (ex 1705/05, Int. 1265); hechos por los cuales, en consecuencia, se dispuso la suspensión del ejercicio de la acción penal, sin que se pueda, ahora, exigírsele válidamente a la contribuyente, que hiciera un acogimiento por montos que entonces no estaban determinados…

    .

  6. ) Que, de la lectura de la causa N° 1540/2013 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, surge que:

    - el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso con fecha 22 de mayo de 2009: “…R. a la Administración Federal de Ingresos Públicos que proceda, respecto de la contribuyente FUTURA HNOS. S.A., de conformidad con lo prescripto por el tercer párrafo del artículo 18 de la ley 24769 con relación al Impuesto al Valor Agregado (todos los períodos incluidos en los ejercicios 2005 y 2006) y al Impuesto a las Ganancias –

    incluido el concepto “Salidas No Documentadas”- (ejercicios 2005 y 2006)

    …”.

    - a fs. 832/833 y 836/836 vta., la A.F.I.P.-D.G.

    1. informó al juzgado “a quo” que FUTURA HNOS. S.R.L., en cuanto interesa al presente, regularizó en los términos previstos por la ley 26.476 el total de la pretensión fiscal reclamada con relación al ejercicio fiscal 2006.

      Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA - por el informe que obra agregado a fs. 914/915 de los...

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