Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Mayo de 2015, expediente CPE 001413/2008/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1413/2008/1/CFC1 REGISTRO N° 824/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de mayo de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y L.M.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 71/86 y vta. de la presente causa Nº

1413/2008/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GUEZZI, J.E. y M., G.S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa Nº 64.325 de su registro, el 5 de junio de 2014, resolvió confirmar, por mayoría, el sobreseimiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 de la Capital Federal respecto de E.J.G. y de G.S.M. (fs.

    54/64 y vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el representante de la querella, doctor R.H.N. (fs. 71/86 y vta.), el que fue concedido a fs. 90/91 y mantenido en esta instancia (fs. 106).

  3. Que la parte recurrente sostuvo que en autos se incurre en una errónea interpretación y aplicación del art. 1 de La ley 24.769 (artículo 456, inciso 1º del C.P.P.N.).

    En dicha dirección, la impugnante entendió

    que el resolutorio recurrido no resulta ajustado a derecho por cuanto no han sido valoradas correctamente las constancias agregadas a la causa.

    Al respecto refirió: “…a través de la estrecha vinculación societaria y económica existente entre L.E.J.G.S.R.L. y la Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 1 firma Hiperfarm S.A., las cuales poseen el mismo domicilio, se encuentran integradas por las mismas personas físicas y la participación patrimonial de ambas empresas se encuentra en manos de las mismas personas E.G. y S.M., manipularon los precios de venta de los medicamentos en la etapa en que el tributo debía abonarse y redujeron indebidamente la base imponible sobre la cual debía calcularse el impuesto” (cfr. fs. 74 y vta.).

    En segundo lugar, la recurrente señaló que lo resuelto se traduce en la frustración de derechos y garantías de la parte que representa, violando de esa forma la garantía constitucional de debido proceso y la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (cfr. fs. 75).

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. fs. 110).

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte querellante AFIP-DGI presentó breves notas, las cuales obran agregadas a fs. 117/120. Superada esta etapa, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 121), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y L.M.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Conforme surge de los resultandos de la presente, en el caso de autos, el sobreseimiento confirmado por el “a quo” está cuestionado exclusivamente por la parte querellante mediante el recurso de casación en examen.

    Al respecto, es pertinente recordar que ya he tenido oportunidad de pronunciarme en cuanto a que el querellante, con relación a delitos de acción pública, Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1413/2008/1/CFC1 puede continuar impulsando, con autonomía del Ministerio Público Fiscal, el proceso penal en todas sus etapas, en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal (arts. 180 y 188 del C.P.P.N) o el inicio de la causa por prevención (art. 186 y 195, primera parte del C.P.P.N.) (cfr.

    voto del suscripto, en lo pertinente y aplicable, causa Nº CCC21841/2014 “Ororbia, J.I. s/recurso de casación” Reg. 623/15, rta. 15/04/15 de esta S.I. de la C.F.C.P. y sus citas).

    En dichas circunstancias, es preciso realizar una breve reseña del trámite que tuvo la causa en punto a la resolución de la situación procesal de E.J.G. y de G.S.M..

    De acuerdo con lo consignado en la resolución que en copia luce a fs. 1/7 (sobreseimiento confirmado por el “a quo” en el pronunciamiento hoy impugnado por la vía casatoria), el señor fiscal requirió la instrucción del sumario por los hechos denunciados (art. 180 y 188 del C.P.P.N.).

    Concretamente se imputó a E.J.G. y a G.S.M. haber creado las sociedades comerciales L.E.J.G.S.R.L., dedicada a la fabricación de medicamentos, e Hiperfarm S.A., cuyo objeto sería la distribución de medicamentos (de las cuales ambos poseerían el 100 %

    del capital social y serían sus directivos), y haber simulado ventas de medicamentos de venta libre entre ellas, subfacturando el precio de los referidos medicamentos con el fin de pagar un menor impuesto al Valor Agregado; ello debido a que, en el caso de especialidades medicinales, este impuesto sólo se debe pagar en la primera de las ventas (cfr. art. 7 inciso f) de la ley 23.349). Mediante aquella maniobra habrían evadido el pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

    Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 3 Posteriormente, se delegó la dirección de la investigación en el señor representante del Ministerio Público Fiscal (art. 196 del C.P.P.N.) y en función de las medidas de prueba realizadas (declaraciones testimoniales de empleados, clientes y un peritaje contable), solicitó el archivo de la causa por inexistencia de delito (cfr. surge de la resolución que en copia luce a fs. 1/7, ya citada).

    Seguidamente, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 de esta ciudad resolvió sobreseer a E.J.G. y a G.S.M. –quienes, al momento, no habían sido indagados— por considerar que el hecho investigado no constituye delito.

    Dicha resolución fue apelada, exclusivamente, por la parte querellante. Al resolver la apelación, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal dispuso, por mayoría, confirmar los sobreseimientos mencionados en el párrafo anterior, por entender que no se aprecia el despliegue de algún ardid o engaño en los términos que se establecen por la figura básica de la evasión tributaria para que pueda tipificarse este delito en su forma simple y/o calificada (ver fs. 54/64 y vta.).

    Para así decidir, la Cámara de Apelaciones consideró que quedó acreditado que tanto la firma L.E.J.G. S.R.L. como H.S.A., son sociedades reales, que se encuentran legalmente constituidas, que no han ocultado, ni disimulado, ni interpuesto personas, con relación a las integraciones societarias respectivas, tienen un objeto social lícito, que ambas cumplen con los respectivos objetos sociales que surgen de los estatutos constitutivos de cada empresa, que se encuentran inscriptas en la Inspección General de Justicia y autorizadas para funcionar, que cuentan con domicilio fiscal y legal y patrimonio propio. Que se encuentran inscriptas ante la AFIP, como contribuyentes y como empleadoras; y presentan las Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1413/2008/1/CFC1 declaraciones juradas de los impuestos nacionales correspondientes. Además, ambas cuentan con numerosos empleados registrados en...

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