Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 19 de Febrero de 2014, expediente FRE 016000025/2010/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

SISTENCIA, a los diecinueve--- días del mes de febrero del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 16000025/2010/1/CA1 caratulado:

Legajo de Apelación de C., H.L. y otros en autos ‘C., H.L. y otros por I.. art. 144 ter 1º párrafo –Según Ley 14.616; Imposición de Tortura Agravada (art. 144 ter, inc. 2) en concurso real con Privación Ilegal de la Libertad Agravada (art. 142, inc. 1)’. Lesa Humanidad

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta Ciudad de Resistencia; del cual RESULTA 1.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs. 1.706/1.707, 1.709/1.714 y vta.

y 1.716/1.722 del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio N° 49 de fecha 18 de septiembre de 2013, obrante a fs. 14.726/14.760 de los autos principales por el a quo, mediante el cual se dispuso el dictado de procesamientos con prisión preventiva respecto de HECTOR ORLANDO GRILLO, R.E.M., H.L.C., E.B. y GABINO MANADER al encontrarlos como probables coautores del delito de Privación Ilegal de la Libertad (art. 142 inc. 1º y del Código Penal), en concurso real (art. 55) con el delito de Tormento Agravado –psíquico y físico–, previsto y reprimido en el art.

144 Ter, 1° y 2° párrafos del Código Penal (incorporado por Ley 14.616), que fueran cometidos en perjuicio de N. delV.G..

Asimismo, en el resolutorio en crisis –y en relación a los hechos objeto de este legajo– el a quo declara la falta de mérito de A.J.M. por el delito de Tormento Agravado, disponiendo el procesamiento con prisión preventiva a su respecto en orden a la presunta comisión del delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada (art. 142, inc. 1º y del C.P.).

  1. - Que tras referir a los hechos objeto de conocimiento en el decisorio dictado, el Instructor reseña los antecedentes a valorar y trata los aspectos típicos de las normas penales involucradas, señalando posteriormente y en forma particular, la subsunción de las conductas investigadas a las mismas en virtud de la denuncia oportunamente formulada por N. delV.G. de V..

    Destaca en tal sentido el carácter de lesa humanidad y de imprescriptibilidad de los delitos sindicados, para luego efectuar un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales y demás probanzas existentes en autos que lo llevan a Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

    tener por acreditados los hechos que constituyen el objeto procesal del presente legajo.

  2. - Que a fs. 1.706/1.707, obra escrito de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.J.M. en representación de los encausados H.O.G., H.L.C., R.E.M. y E.B., mediante el cual caracteriza de arbitraria la resolución impugnada “… en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa”

    (sic).

    Al respecto, se agravia la Defensa señalando que el procesamiento de sus defendidos se sustenta “exclusivamente en supuestas expresiones de distintos testigos que dicen se encontraban detenidos bajo la órbita de mis defendidos”, circunstancia que –refiere el apelante– no ha podido acreditarse.

    Continúa reseñando la procedencia del recurso intentado al destacar la falta de motivación de la resolución dictada al carecer de una referencia en forma concreta al accionar de sus defendidos, agraviándose asimismo de la valoración de los elementos probatorios incorporados y mencionados por el a quo.

  3. - Que a fs. 1.709/1.714 y vta. del presente legajo se agrega el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el Dr. R.A.O. en ejercicio de la representación técnica de G.M., contra la resolución de fs.

    14.726/14.760 de los autos principales. Motiva la interposición señalando que la participación de su defendido fue atribuida por su pertenencia a la Unidad Especial de Investigaciones, sin que se especifique cuál es la conducta que se le endilga, señalando en tal contexto la falta de fundamentación y motivación de la resolución recurrida.

  4. - A fs. 1.716/1.722 obra el recurso de apelación planteado por la Dra. O.I.M. en ejercicio de la defensa técnica de A.J.M., contra la resolución objeto de conocimiento de este legajo.

    Se agravia en primer término la apelante en la absoluta falta de referencia a su defendido por la denunciante, así como en la carencia de mención de M. en el requerimiento de instrucción de fs. 2.452/2.456, puesto en conocimiento del nombrado al momento de recibírsele declaración indagatoria.

    En tal sentido señala la Defensa la errónea valoración efectuada por el Juzgador de los elementos obrantes en autos, refiriendo en forma crítica concretamente a las probanzas que el a quo utiliza para tener por acreditados los extremos que justifican su decisión.

    Por lo demás se agravia del dictado de prisión preventiva dispuesta en relación a M., reseñando las condiciones personales del nombrado, y los elementos que –a su criterio– determinan la falta de peligrosidad procesal a su respecto.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

  5. - Que, concedidos los recursos intentados y notificadas las partes de la radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453 del C.P.P.N.

    (Ley 26.374), se agrega a fs. 1.777 del presente legajo el escrito de no adhesión del Señor Fiscal General S. a los recursos de apelación intentados, obrando a fs. 1.800/1.804, 1.805/1.815 y 11.816 del presente legajo, los respectivos informes escritos sustitutivos de la audiencia in voce prevista en el artículo 454 del C.P.P.N.

    (ley 26.374) en los términos del Acuerdo Extraordinario N° 1152 de esta Cámara Federal de Apelaciones, por los cuales los recurrentes reeditan y fundamentan los conceptos expuestos al deducir los recursos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-. En forma liminar habremos de señalar que en el día de la fecha, el Juzgado de origen remitió el acta de defunción obrante a fs 1.828 de autos, que da cuenta del fallecimiento de H.O.G., ocurrido el día 30 de diciembre del año 2013. En consecuencia, por haberse tornado abstracta la cuestión, resulta inoficioso emitir pronunciamiento, lo que así corresponde declarar.

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de los distintos agravios planteados por las Defensas.

      1. A fin de dar un orden para el tratamiento de los mismos, consideraremos en primer término los recursos deducidos por el Defensor Público Oficial, Dr.

        G.J.M., en representación de H.L.C., R.E.M. y E.B., y por el Dr. R.A.O. en ejercicio de la defensa técnica de G.M., como asimismo los fundamentos expuestos en los respectivos informes producidos en oportunidad del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

        1.805/1.815 y 1.816).

        A) 1) En relación a los planteos recursivos sustentados por las defensas en la falta de fijación de los hechos y conductas atribuidos a sus respectivos defendidos en la resolución en crisis, y a la carencia de motivos y fundamentos en que tal decisión se funda, razones por las que los recurrentes concluyen en la arbitrariedad de la sentencia dictada, caben las siguientes consideraciones.

        A) 1) a. En primer término –y a fin de realizar un correcto análisis de la cuestión traída a examen– debe destacarse la sistematización o estructura utilizada por el Inferior a efectos de dar tratamiento a las distintas denuncias y testimonios, teniendo en cuenta la gran cantidad de sujetos implicados en la presente causa.

        Es justamente en dicho entendimiento, que el juzgador reseña los antecedentes de la causa reconstruyendo históricamente los sucesos que hacen al objeto procesal del presente legajo, detallando los testimonios agregados a lo largo de estas actuaciones y su relación con las pertinentes requisitorias fiscales de instrucción, siendo que –en cada caso– trata la situación de revista de los individuos imputados, determinando la función cumplida por los mismos, cotejando toda esa Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

        información con las demás probanzas arrimadas a estos autos (documentales, testimoniales, etc.).

        Ello, para corroborar la real ocurrencia de los hechos denunciados e investigados, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la presencia de los sujetos imputados en ellos, estableciendo a su respecto la calificación legal dada a tales hechos. Vale decir, el elemento jurídico de la imputación.

        En tal sentido, y tras la valoración de las probanzas existentes, refiere en cada supuesto a la acreditación tanto de la condición (funcionarios públicos) de los sujetos involucrados y a la intervención que les cupo en los acontecimientos analizados, como así también al carácter en el que se hallaban los detenidos.

        Que, conforme lo expuesto precedentemente, resulta que la individualización de los hechos atribuidos a los encausados se encuentra cumplida en la medida que se hallan descriptos a través del detallado relato surgido de cada una de las denuncias materializadas.

        A) 1) b. En cuanto a la descripción del hecho, la jurisprudencia es conteste en señalar que aún en los supuestos en los que no se hayan consignado las circunstancias de tiempo, no permite abrigar dudas de que se trata del mismo hecho por el que fueron indagados los imputados y que se configuró como objeto del proceso; la norma en este caso (art. 308 del Código Procesal Penal de la Nación), no exige que la descripción sea circunstanciada y, la inteligencia jurídica que cabe asignar al término “somero” es la de una enunciación no exhaustiva de los hechos pero que permita determinar la causal de procesamiento y la congruencia en lo sustancial con los sucesos que motivaron la indagatoria.

        En cuanto a esta última faceta, J.A.C.O. (“Tratado de Derecho Procesal Penal”, T IV, Ediar, pág. 358) señala que: “… la descripción del...

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