Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Noviembre de 2014, expediente FRO 043000077/2005/1/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000077/2005/1/1/CA1 Rosario, 25 de noviembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 43000077/2005/1/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación de R., C.J. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”, (expte. del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.F., defensor de L.R., contra la resolución de fecha 04-07-2014 que dispuso rechazar el pedido de prescripción de la acción penal y consecuente sobreseimiento solicitado por la defensa del nombrado (fs. 30/32).

Recibidos los autos, se hizo saber la integración del tribunal. A fojas 50 y vta. el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare mal concedido el recurso de apelación por falta de motivación suficiente en los términos del art. 438 del C.P.P.N. A fs. 51 se designó audiencia oral para informar, la que se desarrolló

conforme surge del acta agregada a fs. 52 quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

La Dra. E.V. dijo:

1°) Al apelar el defensor se agravia sosteniendo que el fallo es irracional, además que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y conculca prerrogativas constitucionales.

2º) En la audiencia oral, y en relación a lo que es materia de este incidente, el Dr. F. expresó que la acción penal esta prescripta ya que no se trata de un delito de lesa humanidad, y agrega que independientemente de cómo la cuestión llegó a la alzada, si los jueces advierten ese tópico, deben declararla de oficio por ser una cuestión de orden público, además que la causa se inició en el año 2005 y que la última actuación data de dos años y medio atrás, por lo cual el juez al no sobreseer a su cliente conculca prerrogativas constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener una dilucidación en tiempo y forma.

Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA Por su parte, el F. General Dr. C.P. expuso que el homicidio de R. encuadra prima facie en la categoría de delito de lesa humanidad y por tanto es imprescriptible.

Por último, el Dr. A.R., patrocinante del querellante C.J.R., indicó que se trata de un crimen de la Triple A y por tanto absolutamente imprescriptible.

3º) En cuanto al planteo efectuado por la Fiscalía General respecto a la deficiente motivación del recurso de apelación deducido por la defensa, corresponde remitir a lo expuesto en el considerando 3º) del Acuerdo Nº 112/14-

DH y a lo allí resuelto en consecuencia sobre ese aspecto.

4°) Si bien en el presente el defensor también solicitó el sobreseimiento de su cliente, ahora por la causal prevista en el artículo 336 inc. 1 del CPPN, el juez dispuso formar incidente y darle el trámite de las excepciones, donde el código de rito expresamente les otorga a las partes la facultad de apelar el auto que resuelve la excepción (art. 345 CPPN).

5º) A. en el tema a estudio, es decir la prescripción de la acción penal, habiéndose calificado los hechos investigados eventualmente como de lesa humanidad, ante la posibilidad de que hubieran sido cometidos por la organización delictiva conocida como “Triple A”, siendo que en ese caso los hechos han merecido esa calificación, es atinado resolver que ante la falta de certeza sobre el punto no se descarte ello en esta instancia, sin suficiente fundamento. Así, con referencia a una cuestión análoga es conveniente recordar el voto de la ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dra.

C.A. (considerandos 10/15), entre otros, de la causa “S.”

manifestando lo siguiente:”… El debate sobre el acierto de la clasificación como delitos de lesa humanidad, así como la discusión sobre la prueba de los hechos y la aplicación de la ley penal interna, no está cerrado y puede reproducirse y desarrollarse con total amplitud en ocasión del juicio oral que culminará con el dictado de la sentencia definitiva. El tribunal de juicio, y los que intervengan por recurso contra la sentencia definitiva, no se verán en absoluto limitados por lo que haya resuelto la Cámara de Apelaciones en la resolución confirmatoria del auto Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO...

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