Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Diciembre de 2014, expediente FLP 034000255/2011/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 34000255/2011/1/CA1 La Plata, 23 de diciembre de 2014.

VISTO: el presente expediente n° FLP 34000255/2011/1/CA1 (reg. int. 7544), caratulado “Legajo de Apelación de A.R.I. – C.A.I., Unidad de Información Financiera Secretaría de Derechos Humanos de la Nación”, procedente del Juzgado Federal n ° 3 de la Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Azada en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.A.S., Presidente de la Unidad de Información Financiera, con el patrocinio letrado de C.J.C., contra la decisión del juez de primera instancia, que no hizo lugar a la solicitud de aquel funcionario de ser tenido como parte querellante.

  2. El magistrado fundó su negativa en que la intervención que había conferido antes a aquel organismo estaba circunscripta solamente a la colaboración en el análisis de las presuntas maniobras de desapoderamiento de bienes pertenecientes a los hermanos I. que se investigan en la presente causa (fs.

    21), colaboración que fue originariamente solicitada por el Ministerio Público Fiscal sobre la base de la complejidad de las maniobras de despojo tendientes a encubrir el origen espurio de los bienes (fs. 1).

    Cabe señalar que el detalle de los hechos vinculadas al despojo de los bienes ha sido desarrollado por esta S. en la resolución de fecha 12 de mayo de 2011, en la causa n° 6080 (reg.

    Sala II), caratulada “I., R.J. y otros s/ Averiguación de apropiación de bienes”.

  3. El Presidente de la Unidad de Información Financiera apela la decisión del juez, poniendo de relieve que no existe incompatibilidad entre el rol de colaboradores y el de querellantes y que el juez a quo ha realizado una interpretación muy restrictiva del asunto. Asimismo, remarca que su pretensión se halla respaldada por Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA las Leyes 25246 y 26338, y el Decreto 2226/2008, así como también por jurisprudencia que ha admitido su intervención en la calidad que requiere en procesos penales vinculados con el delito de lavado de activos.

    El Ministerio Publico Fiscal, en la Alzada, adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Unidad de Información Financiera (fs. 82).

  4. Pues bien, considero que no existen razones para negar la calidad que el apelante reclama.

    Ciertamente el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación parecería habilitar la actuación como parte querellante únicamente de los hermanos I., ya que es evidente que ellos aparecen como los directos "ofendidos" por el despojo de los bienes.

    Sin embargo, la Unidad de Información Financiera, creada por Ley 25246 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el delito de financiación del terrorismo, ha descrito en su presentación los hechos ahora investigados y la subsunción en los delitos tipificados en la ley 25246. Y dado que el bien jurídico protegido por esta ley es el “orden económico y financiero”, parece prima facie legítimo que el Estado, a través de dicho organismo, asuma la calidad de parte querellante que demanda.

    La intervención de la Unidad de Información Financiera en ese rol viene avalada, además, por dos normas de diversa jerarquía:

    la primera es el art. 22, inc. 23, de la Ley de Ministerios 26338, que prescribe que compete al Ministerio de Justicia, Seguridad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR