Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2019, expediente FLP 000605/2010/TO01/22/1/CFC105

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - PROCESADO: SMART , J.L. s/LEGAJO DE CASACION Registro nº 1742/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces D.G.B. como P. y D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° FLP 605/2010/TO1/22/1/CFC40-CFC105, caratulada: “SMART, J.L. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) En fecha 4 de abril del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “[…] al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el día de la fecha en la causa FLP 605/2010/TO1/33/1/1/RH11 “C., G.A. s/ legajo de casación”, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad […]”.

    Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y dejó sin efecto la sentencia dictada -por mayoría- por esta Sala a fs. 29/34 (cfr. fs. 126/vta.).

  2. ) El señor P. General de la Nación en su dictamen en aquella causa, al que se remitió

    el Alto Tribunal, consideró que con fundamentación aparente se impidió indebidamente que el representante del Ministerio Público Fiscal ejerciera su facultad recursiva, mediante la cual pretendía impulsar la instancia de examen de la resolución dictada por el tribunal oral.

    Tomando en cuenta los precedentes del Alto Tribunal en los que se fijaronn las cuestiones de hecho y de derecho que deben ser analizadas en estos casos para decidir acerca de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (Fallos: 335:533, considerando 24 del voto de la mayoría), afirmó que “[…] no advierto que el tribunal oral, según lo que surge de la resolución del a quo, haya cumplido satisfactoriamente con ese análisis.”

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29109413#233150812#20191001154814120 Además, entendió que no se podía admitir que la debida ponderación de todas esas cuestiones que se presentan en el caso, haya sido omitida con el argumento de la inexistencia de riesgos procesales derivada de que la libertad no se haría efectiva porque el imputado está

    sometido a prisión preventiva en otros procesos, ya que ese fundamento desconoce que la privación de la libertad podría ser revocada en cualquier momento por su carácter cautelar y lo mismo sucede con las dos condenas a prisión perpetua impuestas al acusado que no están firmes, por lo que el peligro que el Ministerio Público pretende aventar mediante la impugnación de lo decidido por el tribunal oral podría concretarse.

    Finalmente, señaló que ”[…] al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional[…]”.

  3. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La P., resolvió: “

    1. DISPONER el CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE J.L.S. en las presentes causas Nº FLP 605/2010/TO1 y 91003399/2012/TO1, quien deberá permanecer detenido a disposición de los Tribunales para los que se encuentra en prisión preventiva […]” (cfr. fs. 1/4).

    Contra ese pronunciamiento el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (cfr.

    5/13), que fue concedido a fs. 15/16 vta..

  4. ) El representante de la acusación pública fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN).

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de la resolución puesta en crisis, remarcó que el Tribunal Oral confunde una eventual unificación de condenas (art. 58 del Código Penal –en adelante CP-), con los criterios que rigen las prórrogas de Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29109413#233150812#20191001154814120 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - PROCESADO: SMART , J.L. s/LEGAJO DE CASACION prisión preventiva ante múltiples procesos y que resulta contradictorio el argumento de que si bien ordena el cese de la prisión preventiva, lo hace en tanto y en cuanto el mismo no tiene efectos prácticos sobre la detención, a raíz de las condenas no firmes a prisión perpetua que registra.

    De conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de justicia de la Nación en el fallo “A.” (Fallos: 335:533), afirmó que no corresponde la unificación de tratamiento con el resto de las causas en las que los imputados se encuentran procesados con prisión preventiva –como lo fue en la resolución impugnada-, por el simple motivo de que cada una de ellas responde a hechos y detenciones diversas.

    En esta línea, destacó que en aquel precedente, el máximo Tribunal sostuvo que en este tipo de procesos convergen supuestos de delitos con multiplicidad de resultados graves y en concursos reales plurales, cuestiones de hecho y de derecho que deben valorarse para decidir acerca del plazo de prisión preventiva en cada caso.

    Por otro lado, con cita de profusa jurisprudencia de esta Cámara, afirmó que la libertad de S. dispuesta por la resolución recurrida, si bien no se hace efectiva por encontrarse con condena no firme en la causa FLP 91003389/2012, de revertirse esa situación por vía recursiva, se produce un riesgo real y un perjuicio a los intereses protegidos por el Ministerio Público Fiscal al posibilitar la libertad del nombrado.

    Asimismo expuso que los riesgos de entorpecimiento y obstrucción de la justicia que podría conllevar la concesión efectiva de los beneficios de cese de prisión preventiva, resulta de la propia naturaleza de los delitos que se investigan, tomando en cuenta su gravedad y las complejas modalidades que se utilizaron para cometerlos y para sostener su impunidad durante años.

    Agregó que en relación con los hechos particulares de las presentes actuaciones, cabe referir que S. se encuentra a la espera de juicio oral por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29109413#233150812#20191001154814120 sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años ocurridos en la Brigada de Investigaciones de Quilmes y de...

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