Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2018, expediente CFP 007387/2009/TO01/9/1/CFC009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/9/1/CFC9 REGISTRO N° 1681/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 78/86 vta. de la presente causa CFP 7387/2009/TO1/9/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “B.D., S.N. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Ciudad resolvió el 11 de julio de 2018, en la causa mencionada en el epígrafe y en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la defensa de S.N.B.D. (…)

  3. LIBRAR oficio a la Unidad nro. 2 de Sierra Chica del Servicio Penitenciario Bonaerense a fin de que se aloje a S.N.B.D. bajo el régimen de resguardo físico, previa conformidad del nombrado.

  4. LIBRAR oficios a la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense y al Registro de Alojados del Servicio Penitenciario Federal, a fin de que informe las unidades penitenciarias en las que permaneció el detenido en los últimos cinco años, así como también que remitan las nóminas de visitas que recibió en ese período…” (fs. 12/14 vta.).

  5. Que contra dicha resolución, doctor F.J.G. asistiendo a S.N.B.D. interpuso recurso de apelación en subsidio (fs.

    6/11), el que fue concedido como recurso de casación por el tribunal “a quo” (fs. 14/14 vta.).

  6. En primer lugar, el recurrente señaló

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32427919#220588380#20181106075842584 que la petición de traslado se funda en razones de seguridad y humanitarias. Destacó que no se había merituado las denuncias efectuadas omitiendo señalar los motivos concretos que fundaban el rechazo del traslado.

    Advirtió que a pesar de existir una orden judicial que disponía no volver a alojar a su defendido en la Unidad Nro. 2 de Sierra Chica.

    Por otra parte, afirmó que había un agravamiento en sus condiciones de detención pues se han reducido las visitas de su familia al establecimiento donde se encuentra detenido. Recordó

    que hasta el 9 de octubre de 2016 su defendido estuvo alojado en el Complejo Penitenciario Federal CABA dónde se recibió de abogado y que se encontraba cursos las carreras de psicología y contador. Sus estudios fueron interrumpidos “al momento de trasladarlo a la jurisdicción bonaerense teniendo en trámite el proceso abierto en el cual en la actualidad se lo condenó a la pena única.”

    Recordó que tiene está transitando la fase de confianza y que tiene conducta ejemplar 10 (diez) y concepto muy bueno 6 (seis). Que tiene una resolución administrativa de expulsión y sólo falta la autorización judicial.

    Advirtió que había solicitado el traslado de su defendido de Sierra Chica hacía un establecimiento federal cuando su defendido “sufrió una puñalada en la espalda por internos que se encuentran hoy en día en esa Unidad…”, Seguidamente, el impugnante señaló que B.D. tiene dos hijos menores de edad, de 8 y 13 años “que hace aproximadamente dos años que no ven a su padre porque este fue trasladado a una distancia de más de 450 kilómetros…”. Invocó la Convención de los Derechos del Niño en la medida en que las decisiones que versen sobre su traslado pueden afectar los intereses de los menores.

    En definitiva, solicitó que se disponga el Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32427919#220588380#20181106075842584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/9/1/CFC9 traslado de su asistido a alguna unidad dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense o Federal dentro del radio de 50 km de la Dirección Nacional de Migraciones. Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el doctor F.J.G. defensor particular de S.N.B.D. presentó

    memorial sustitutivo de la audiencia (fs. 25/33). En su presentación, el defensor particular se refirió a una acción de habeas corpus interpuesto en favor de su asistido destinado a obtener el traslado y reiteró los argumentos expuestos en el recurso.

    A fs. 36/37 vta. se presentó el defensor público coadyuvante, doctor G.O.G. en representación de los intereses de A.C.M de 13 años y de L.S.B. de 8 años de edad y compartió el pedido de la Defensa.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 34). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el...

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