Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Febrero de 2015, expediente CFP 012283/2007/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 12283/2007/TO1/1/CFC2 REGISTRO N° 181/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/25 de la presente causa nro.

CFP 12283/2007/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “CASCARDO, E.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, en la causa nro. 2077 de su registro, con fecha 19 de junio de 2014, resolvió

    en lo que aquí interesa, “RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de E.J.C. a su respecto con relación a la causa nro. 2077 del registro de este tribunal (art. 76 bis del Código Penal)” (cfr. fs.

    14/16).

  2. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el defensor particular, doctor D.G.S., asistiendo a E.C. (fs. 19/25) el que fue concedido a fs. 26/27 y fue mantenido en esta instancia a fs.

    32.

  3. El recurrente invoca en su presentación recursiva los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, alega que “…se le imputa al encartado supuestamente haber cometido el delito de sustitución de documentos oficiales, consistiendo la acción reprochada en la colaboración para emitir un pasaporte apócrifo a Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 12283/2007/TO1/1/CFC2 favor del co imputado mediante la sustitución de un formulario F1. L. corresponde decir que pese a la imputación en el caso particular y excepcional de mi pupilo, E.C., se trata de un ciudadano que NUNCA fue ni desempeño ningún cargo de funcionario público. Por ello al momento de marcar su oposición el Sr. Fiscal a la concesión del instituto, debió diferenciar el caso de mi pupilo de aquel que alguna vez fue funcionario público, sin embargo fundamentó su oposición en que sí revestía tal carácter, luego de reconocer que los requisito formales se daban en el caso concreto. Tampoco puedo soslayar que en esta causa no existe ningún funcionario público imputado” (fs. 20 vta.) (el destacado es del original).

    En ese orden de ideas, se agravia la defensa por entender que el dictamen fiscal es infundado toda vez que se opone a la concesión del beneficio solicitado “por la calidad de funcionario público del encausado”. El recurrente sostiene que “la limitación a la norma que dispone el art. 76 bis del CP alcanza exclusivamente a quienes detentan tal calidad [funcionario público], no pudiendo trasladar sus alcances a aquellos particulares sin jerarquía pública que la norma no contempla” (fs. 21 vta.). Agrega que “Aquí no hay ningún funcionario público imputado a m[á]s de ocho a[ñ]os de tramitación de la causa y lo extensivo del proceso ya fue una pena anticipada para que ahora le digan que no puede acceder a la probation y terminar con esta agonía” (fs. 22 vta.).

    En consecuencia, se queja porque el tribunal a quo resolvió rechazar el pedido de la defensa sin analizar la razonabilidad del dictamen fiscal. Manifiesta que “…debió hacer un control de legalidad, previo a expedirse, y emitir su propio fallo, si no caeríamos en lo arbitrario de decir que un F. tiene razón cuando su postura de Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 12283/2007/TO1/1/CFC2 oposición no tenga lógica ni razón fundada. El fallo pasó a ser arbitrario toda vez que se apoya en un dictamen con fundamentación aparente porque C. no resultó ser de la jerarquía endilgada para denegar el instituto por aplicación del anteúltimo párrafo del art. 76 bis CP” (fs.

    22/vta.).

    Expone que, “…discrepo con el Tribunal en punto a la ponderación del dictamen fiscal y sostengo que no hubo un verdadero control de legalidad, de lo contrario, se hubiera apartado del dictamen y concedido la suspensión del juicio a Prueba” /fs. 22 vta.).

    Por último, reitera que “…denegar la suspensión del juicio a prueba en todos los supuestos en que haya un EMPLEADO DEL ESTADO, impondría el injusto rechazo para casos de delitos de escala penal e importancia menor, admitiendo la posibilidad de concederla por un delito de acción pública reprimido con sanción de reclusión o prisión mientras que se excluiría a los ilícitos castigados con sanción de inhabilitación o lo que es peor pregonan la desigualdad para una parte de los justiciados” (fs. 23). Remarca que en las presentes actuaciones se verifican todos los requisito que la ley penal exige a los fines de conceder la probation y destaca que “se ofreció la auto inhabilitación para neutralizar el riesgo de ejercer cargos públicos aunque no los detente” (fs.

    24 vta.).

    Para finalizar, solicita a esta Alzada que oportunamente se anule la sentencia impugnada y se conceda la suspensión del juicio a prueba (cfr.

    fs. 341).

    Hace reserva de caso federal.

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

    Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4 CFP 12283/2007/TO1/1/CFC2

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 39, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  6. Advertimos que el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior no prestó su conformidad para la concesión del instituto, conforme surge de las constancias de fs.

    14 vta.

    Debe recordarse que la oposición del Ministerio Público Fiscal es vinculante para el otorgamiento del beneficio y, en el caso, la opinión adversa se acompañó con argumentos con los que se cumplió suficientemente con el requisito de fundamentación que este Tribunal exigió en el Plenario Nº 5 “Kosuta, T.R. s/recurso de casación” del 17 de agosto de 1999, dadas las previsiones del séptimo párrafo del artículo 76 bis del código de fondo.

    En punto a la alegada errónea interpretación de los artículos 76 bis y 77 del Código Penal, cabe memorar cuanto llevamos dicho en la causa n° 9667 caratulada “R.G., O.H. s/ recurso de casación” (reg...

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