Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Septiembre de 2014, expediente CCC 500000326/2005/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000326/2005/TO1/1/CFC1 REGISTRO Nº 1865/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 6/28 y a fs.

31/39 de la presente causa nº CCC 500000326/2005/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MOREL, J.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 de Capital Federal, en el legajo nº 138.152 de su registro, con fecha 14 de febrero de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P., efectuado por la Sra. Defensora Oficial;

  3. NO HACER lugar a la solicitud de libertad condicional formulado con relación al condenado J.R.M.” (fs. 1/5).

  4. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación, la defensora pública oficial, doctora F.V., asistiendo a J.R.M. (fs. 6/28), recurso que fue concedido (fs. 30) y mantenido en esta instancia a fs. 47 por la defensora publica oficial ad hoc, M.F.L..

    Asimismo, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.G.Y. (fs. 31/39), recurso que fue concedido (fs. 40) y mantenido en esta instancia a fs.

    46 por la F. General ante esta instancia, doctora I.A.G.N..

  5. Que, por su parte, la defensa encarrila sus agravios en ambos supuestos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000326/2005/TO1/1/CFC1 En primer lugar, afirma que en el presente caso no resulta operativa la presunción prohibitiva contenida en el art. 14 del C.P. Explica que “en el presente caso, el T.O.M. 3 no examinó de modo directo los hechos que motivaron la decisión de `mantener´ la declaración de reincidencia dispuesta por el TOC Nº 5 afectándose la garantía de juez natural y la consecuente imparcialidad” (fs. 6 vta.). Agrega que “por otra parte, en tal presentación se sostuvo que el término `mantener la declaración de reincidencia´

    conduce a pensar en un estado permanente que se colisiona con todos los principios y garantías que integran el `Bloque Constitucional´” (fs. 7 y fs. 10).

    Asimismo, recuerda que la Sra. Fiscal al contestar la vista conferida, había manifestado que en el caso no resulta operativa la presunción prohibitiva contenida en el art. 14 del C.P., correspondiendo iniciar el trámite de libertad condicional (cfr. vs. 10).

    En dicha dirección, considera que en el presente caso, el sentenciante de mérito aplicó

    erróneamente los artículos 13, 14 y 50 del C.P. al caso de autos.

    En segundo lugar, y de modo subsidiario, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P.E., pues entiende que dichos preceptos legales vulneran el principio de culpabilidad, el ne bis in ídem, el principio de progresividad de la pena y la reintegración social, el derecho a la igualdad y los principios pro homine y pro libertatis. A su vez, la defensa manifesta que “el artículo 14 del Código Penal [resulta] violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales en la materia, con jerarquía constitucional, puesto que el fundamento del incremento de la reacción punitiva para estos casos radica en rasgos de carácter que trazan una etnocéntrica frontera entre nosotros y los peligrosos”

    (cfr. fs. 21 vta.).

    Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000326/2005/TO1/1/CFC1 En tercer lugar, en relación a la inobservancia de las normas procesales, la defensa afirma que en las presentes actuaciones hay ausencia de oposición formal pues “la representante del Ministerio Público Fiscal, [que] NO SE HA OPUESTO al planteo, y expresamente solicitó que corresponde iniciar el trámite de Libertad Condicional a favor de mi defendido”(fs. 24 vta.).

    Solicita que se haga lugar al recurso de casación, se anule la decisión recurrida, que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del Código Penal y que se disponga la incorporación de J.R.M. al régimen de libertad condicional.

    Hace reserva del caso federal.

  6. Por su parte, el doctor D.G.Y. en su carácter de Fiscal de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, interpuso recurso de casación contra la misma resolución y encarriló sus agravios en ambos supuestos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, afirma que “…se advierte que el señor juez ha incurrido en inobservancia de la ley de fondo, que vulnera el principio de legalidad, como consecuencia de una errónea interpretación de los arts. 14 y 50 del C.P.” (fs. 32).

    Es así que, manifiesta el recurrente que “el yerro de la decisión radica en pretender que la reincidencia decretada en un proceso anterior alcanza para crear un `estado de reincidente´ apto para alcanzar sentencias de condena posteriores. Según aquel razonamiento, en la sanción aquí sujeta a control no sería necesario formular un renovado debate sobre la reincidencia ni una declaración formal a su respecto, alcanzando con mantener la declaración efectuada en tal proceso anterior” (fs. 32). Asimismo, agrega que “no resulta aceptable admitir, tal cual pretende el juez de ejecución, que si el estado de reincidente de M. –que le impide acceder al régimen de libertad condicional- fue creado mediante debate en un proceso anterior y que, el contenido de aquél Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000326/2005/TO1/1/CFC1 debate debe...

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