Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2023, expediente FBB 000653/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 653/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 11 de mayo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 653/2023/1/CA1, caratulado: “PRETENSO
QUERELLANTE: GONZÁLEZ, D.N. s/LEGAJO DE APELACIÓN”,
venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para
resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 69/72 contra el decisorio de fs.
64/68 que resolvió no hacer lugar a la solicitud de D.N.G. de ser tenida
como parte querellante (foliatura Sistema LEX 100)
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
Que el señor J. de grado si bien dio curso favorable a la
denuncia efectuada por D.N.G. obrante a fs. 1/58, no hizo lo mismo
con respecto al pedido de ser tenida como parte querellante, por entender que los
delitos investigados, más allá de damnificar a la presentante en forma subsidiaria,
resultan ser prima facie cometidos contra la administración pública (arts. 82, 82 bis, 83
y cc. del CPPN).
-
Que llegada la causa a esta sede, el representante del
Ministerio Público Fiscal a fs. 84/85 en forma coincidente con la postura tomada por
el magistrado de primera instancia, dictaminó que la pretensa querellante no reúne los
recaudos legales exigidos para ser admitida como tal.
-
Ahora bien, la presente causa reconoce su origen en la
denuncia y posteriores presentaciones efectuadas por la señora D.N.G.,
en su doble carácter de beneficiaria y Delegada Regional por la Provincia de la Pampa
de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
(OSPRERA) contra los integrantes del Consejo Directivo de la Osprera, en el
entendimiento de que han incurrido en los delitos de administración fraudulenta,
asociación ilícita y posible incumplimiento de deberes de funcionario público.
Mediante dicha denuncia hizo saber que como consecuencia de
lo expuesto se produjo un incremento de falta de prestaciones médicas por parte de la
Obra Social, entidad jurídica que según la ley 23.660 se encuentra obligada a dar
dichas prestaciones a la totalidad de sus beneficiarios.
En ese marco sostuvo que la falta de prestaciones médicas se ha
agravado en el último tiempo debido a la interna político gremial que mantienen el
señor V., P. de la Obra Social, con el señor A., Vicepresidente
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37597150#367665523#20230510081945086
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de la Obra Social y en mayor medida luego de las elecciones internas que se
celebraron el pasado 21 de diciembre de 2022 en el seno de la Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores, en la que los mencionados compitieron
electoralmente con listas separadas.
Informó por otra parte que varios integrantes del Consejo
Directivo de la Osprera compitieron también en listas separadas para diferentes cargos
en el sindicato, circunstancia que también agravó la parálisis del ente de salud.
Sobre el punto aclaró que el señor V. y el señor A.
mantienen una histórica interna, con denuncias penales recíprocas formuladas entre
ambos sectores, las cuales detalló al tiempo que afirmó que incluso se habría dado de
USO OFICIAL
alta a trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social que ninguna función
específica cumplen para el ente de salud, y que revisten carácter de Delegados
Congresales de la Unión.
Sostuvo en lo sustancial que los delitos que a su entender han
cometido los integrantes del Consejo Directivo, paralizan y entorpecen la debida
prestación de servicios de la Obra Social causando un grave perjuicio, ya que la
misma cuenta con más de 700.000 beneficiarios.
-
Así las cosas, a fs. 79/83 y en la oportunidad de la audiencia
prevista en el art. 454 del CPPN, los letrados patrocinantes presentaron el informe
sustitutivo.
Manifestaron en dicho escrito, que su asistida es particularmente
ofendida de los delitos que denunció ya sea por su situación de delegada provincial de
Osprera o por su condición de beneficiaria de la obra social mencionada. Señalaron
que la invocación del bien jurídico para determinar la legitimación procesal activa no
resulta una pauta definitoria, puesto que no se puede excluir la protección subsidiaria
de otros bienes garantidos. Consideraron que al concepto de ofendido se le ha
reconocido siempre legitimación para constituirse en parte querellante y en esta
inteligencia se debe efectuar una interpretación amplia y progresiva del concepto de
víctima, de modo que quien demostrara que el hecho investigado lo ha damnificado de
manera concreta y directa se lo reconozca como parte querellante en el proceso.
-
Sentado lo expuesto cabe señalar, que la concreta cuestión
sometida a resolución de esta Alzada, no es otra que la legitimación para actuar en el
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37597150#367665523#20230510081945086
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marco de este proceso a la señora D.N.G., en carácter de parte
querellante.
Para ser considerado como parte querellante el art. 82 del CPPN
prescribe: “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito
de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal
impulsar el proceso...”; regulándose en los artículos siguientes la forma, contenido y
oportunidad en la que se debe realizar tal presentación (arts. 83 y 84 del CPPN).
En virtud de lo dicho, es necesario destacar que, para ser parte
querellante en un proceso, la persona debe demostrar de un modo especial, singular e
individual que se encuentra directamente afectada...
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