Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 000042/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 42/2017/1/CFC1 REGISTRO Nº 1081/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Sr. R.E.C. por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.P. (fs.

721/729), en la presente causa FLP 42/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala IV caratulada: “CARRAZZONE, R.E. por secuestro extorsivo”; de la que RESULTA:

  1. El 16 de marzo de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del juez de grado que no había hecho lugar a la solicitud de R.E.C. de ser tenido como parte querellante (cfr. fs. 63, 183 y 714/715 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, R.E.C., asumiendo su propia representación legal junto al patrocinio letrado del Dr. M.Á.P., interpuso un recurso de casación (fs. 721/729)

    que fue concedido por el “a quo” a fs. 731/732 y mantenido ante esta instancia a fs. 735.

  3. El recurrente luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada, y de relatar los antecedentes del caso referentes a sus conocimientos acerca del hecho objeto de pesquisa (que investiga la desaparición de su mujer), solicitó ser tenido como parte querellante para “…ejercer en plenitud el derecho de defensa en juicio, tanto los míos como así también los de mi señora, es el derecho a conocer y controlar los actos de gobierno en el momento en que se están llevando a cabo, es el derecho Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29325497#185062334#20170824132706373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 42/2017/1/CFC1 a saber en base a que predicciones futurológicas se sostiene que en el devenir puedo ser imputado en estos obrados…”.

    Seguidamente, el impugnante basó su recurso en la valoración de la prueba aunada hasta el momento en la causa, con el objetivo de demostrar su ajenidad en la desaparición de su mujer.

    Así, en primer lugar, desacreditó los dichos del único imputado en la causa –por el delito de encubrimiento- sosteniendo que había sido falaz en su declaración en cuanto había sostenido que las llamadas extorsivas se habían efectuado a instancias del recurrente. Ello así, porque afirmó no haber entregado el chip a F. desde el cual se efectuaron las llamadas y negó cualquier vinculación con los llamados telefónicos.

    También desacreditó sus dichos en cuanto aseguró que la búsqueda del P.P. era real y no falsa como había sostenido F.. Agregó que el imputado había sido contradictorio en sus dos declaraciones.

    En segundo lugar, desacreditó los dichos de la testigo A.S. (hermana de la víctima)

    por supuesta enemistad con el recurrente. Así, sostuvo que no era verdad lo declarado por la testigo en cuanto expresó que él era un “vividor” y un “golpeador” y se explayó respecto a la situación económica que ambos mantenían y sobre la buena relación que los unía.

    Describió un perfil de la víctima como conflictivo y de violencia física con respecto a su hija, que consumía alcohol y pastillas frecuentemente.

    Asimismo, el recurrente señaló

    contundentemente la prueba producida en la causa que acompañaba su versión de los hechos como por ejemplo, fracciones de los testimonios de C.M., T.O. y Z.I..

    Por todo lo expuesto, concluyó que el decisorio recurrido no encontraba apoyatura en el Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29325497#185062334#20170824132706373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 42/2017/1/CFC1 plexo probatorio recolectado hasta el momento en la instrucción. Sostuvo que “Aquí se pone de manifiesto la ausencia total y absoluta de prueba de cargo, motivo por el cual sobre ella no se puede discrepar, se fundamenta el rechazo en lo prematuro o incipiente de la investigación, en realidad sostengo que con esa fundamentación la resolución no luce ajustada a derecho”. Añadió que la sentencia recurrida resultaba arbitraria y que con su temperamento se violaban las garantías del debido proceso legal, inocencia y defensa en juicio.

    A mayor abundamiento afirmó que en la resolución cuestionada no se habían mencionado concretamente los actos que deben efectuarse en relación a su persona.

    Para finalizar su recurso manifestó que “…he denunciado que falta de nuestro hogar nada más y nada menos que mi compañero de los últimos quince años, con quien tenemos proyectos para el futuro, muy respetuosamente considero que no es moral, no justo ni ético, mantenerme en esta situación, en la cual el estado evidencia una inclinación a encontrar algún elemento que me incrimine hasta un femicidio…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad procesal prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca y solicitó fundadamente que se rechazara el recurso de casación interpuesto (fs. 737/738vta.).

    En primer lugar, el fiscal relató los hechos investigados y resaltó que “…los investigadores descartaron, en virtud de la prueba reunida en la causa, sobre todo de los diversos testimonios, que S. pudiese haberse ausentado de su domicilio…” y que “…la idea de un secuestro extorsivo perdiera fuerza frente a la hipótesis de que en realidad, ello haya sido realizado al sólo efecto de desviar el centro de la investigación o encubrir otro delito”.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29325497#185062334#20170824132706373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 42/2017/1/CFC1 Señaló que, conforme surgía del informe presentado por el titular de la UFESE, se podría estar en presencia de otro delito, como ser un eventual femicidio.

    En este escenario, señaló contundentemente que “si bien C. no se encuentra formalmente imputado en la causa, lo cierto es que existen dos testimonios, uno es la indagatoria de F. y otro la declaración testimonial de la hermana de S., que permiten inferir fundadamente, que el pretenso querellante podría haber tenido alguna participación o responsabilidad en la desaparición de su pareja…”.

    Como consecuencia de ello, sostuvo que admitir como querellante a quien a la postre podría resultar imputado, podría poner en riesgo el éxito de la investigación.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó constancia a fs. 749, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad formal de la vía intentada, cabe recordar que esta Cámara ya se ha pronunciado en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia, dado que “…a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha...

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