Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Septiembre de 2023, expediente CPE 000775/2021/7/1/CA006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE P., X.Z., R. EN AUTOS: “N.N.

SOBRE INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 775/2021/7/1/CA6. Orden N° 34.379. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría Nº 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de

X. P. y de R. Z. contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” denegó la solicitud de devolución de los bienes que fueron secuestrados en el allanamiento dispuesto en el domicilio sito en la calle J.A.*., de esta ciudad.

La presentación por la que la defensa de

X. P. y de R. Z.

informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el magistrado a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud efectuada por la defensa de

    X. P. y de R. Z. para que se devuelvan los efectos que fueron secuestrados en el marco del allanamiento practicado en el domicilio sito en la calle J.A.*., de esta ciudad.

    Concretamente se trata de: “…doscientos treinta y dos mil seiscientos catorce dólares estadounidenses (U$S 232.614);…dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cien pesos argentinos ($2.435.100)… un DVR de color negro serie N° *************** con cargador (sist. Cámara de seguridad); un IPAD color blanca n° *********** con funda roja; una MAQUINA CONTADORA DE DINERO marca BG6200; un CELULAR

    marca Iphone color blanco con dorado imei ****************; y, dos mini agendas color negras…” (es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    En sustento de la decisión adoptada, el señor juez “a quo”

    entendió que “…no puede descartarse, de momento,…que pudiere existir un vínculo entre los solicitantes y la organización delictiva investigada o la posible comisión de una conducta en presunta infracción al régimen penal Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    cambiario, teniendo en cuenta los elementos indiciarios oportunamente informados por la fuerza interviniente descriptos en el considerando 6° y 8°

    [de aquella resolución]…”.

  2. ) Que, por el pronunciamiento aludido por el considerando que antecede, el magistrado de la instancia anterior refirió que en la causa principal a la que corresponde este incidente “…se investiga una organización delictiva que, desde -al menos- el 4 de mayo de 2021 y hasta el 3 de septiembre de 2021, habría estado destinada al tráfico ilícito y al contrabando de exportación de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización, principalmente con destino a Australia….

    La aludida organización habría estado integrada por…M. S.

    S...., J. Z., alias ‘M.’…, L. L.… y, J.…junto a terceras personas aún no debidamente identificadas…” (se prescinde del resaltado).

    Conforme surge de las actuaciones incorporadas al expediente principal el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación parcial de la causa a juicio respecto de M. S. S., de J. Z., de L. L. y de J. L., en orden a los hechos por los que fueran indagados -según el caso- y el juzgado “a quo” declaró clausurada la instrucción respecto a aquéllos con relación a los referidos sucesos, los cuales fueron calificados provisoriamente con el art.

    210, del Código Penal, con los arts. 863, 864, inciso d), 865, inciso a), 866,

    segundo párrafo, segundo supuesto, en función del art. 871, todos del Código Aduanero, con los artículos 5, inciso c) y 11, inciso c) de la ley 23.737, con el artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y con el art. 189 bis,

    tercer párrafo, del Código Penal (confr. dictámenes de fecha 16/12/2021 y 19

    07/2022 y decretos de fecha 28/12/2021 y 01/08/2022 incorporados a la causa principal en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex-100).

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen y por el memorial presentado ante esta instancia, la defensa de

    X. P. y de R. Z. se agravió de la resolución impugnada por considerar que no obra elemento alguno que vincule a los nombrados con los hechos ilícitos presuntos que fueron objeto de investigación en la causa principal y que los argumentos que el señor juez “a quo” desarrolló en apoyo de la decisión recurrida se trata de especulaciones carentes de sustento, por lo que “...la no devolución de los elementos que fueran secuestrados en el allanamiento llevado Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación adelante en el domicilio de la calle J.A.N.. **** de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, configura claramente un exceso jurisdiccional…”.

  4. ) Que, la representante el Ministerio Público Fiscal al contestar la vista conferida en el presente incidente, consideró que no corresponde hacer lugar a la petición efectuada por la defensa de

    X. P. y de R. Z., por cuanto teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 238 del C.P.P.N. y 23 del Código Penal “…y las constancias y conclusiones que surgen del informe parcial elaborado por la División Operaciones Policiales U.O.C.N.YO.C.

    I. del Este de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del que se desprendería, cuanto menos, una posible infracción al régimen cambiario,…la devolución del dinero aquí solicitada no debe proceder, siendo su mantenimiento a disposición del tribunal necesaria como hipótesis de mínima con fines cautelares, de conformidad con las normas aludidas...”.

    En igual sentido se expidió “…en relación a los aparatos electrónicos secuestrados, teniendo en cuenta lo antedicho y que aún se encuentra en elaboración el informe final encomendado a la PSA respecto de los mismos…”.

  5. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o de los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  6. ) Que, por el art. 23 del Código Penal se dispone: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”. Es decir que, cualquiera sea la naturaleza del delito de que se trate, en los casos en que recaiga una sentencia condenatoria, además de la pena privativa de la libertad eventualmente aplicable, corresponde el decomiso de las cosas y de las ganancias que son el producto o el provecho de aquel (confr. R.. Nos. 273

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    2012 y CPE 401/2015/9/CA3, res. del 14/09/2016, Reg. Interno N° 467

    2016, de la Sala “B” de esta Cámara y CPE 765/2020/1/CA1, res. del 12/04

    2022, Reg. Interno N° 166/22, de esta Sala “A”).

    A su vez, por el artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación se establece que “[e]l juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba...”.

  7. ) Que, corresponde recordar que el secuestro del dinero y de los efectos cuya devolución el juzgado “a quo” denegó por el pronunciamiento recurrido, tuvo lugar en el contexto del registro domiciliario que se practicó en el marco de las...

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