Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Mayo de 2021, expediente FBB 022000164/2011/9/7/1/CA012

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/7/1/CA12 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de mayo de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 22000164/2011/9/7/1/CA12, caratulado:

LEGAJO N° 1 – QUERELLANTE: ASOCIACIÓN DE PESCADORES

ARTESANALES DE LA RÍA DE BAHÍA BLANCA… EN AUTOS: COMPAÑÍA

MEGA S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN

, proveniente del Juzgado

Federal nro. 2 de la ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

98/105 contra la resolución de fs. 90/97; y CONSIDERANDO:

1ro.) En lo que aquí interesa, con fecha 1 de marzo de 2021, la

señora Jueza de grado hizo lugar a la homologación del acuerdo “Convenio

Ambiental” suscripto el 30 de diciembre de 2020 entre el Sr. Fiscal Federal y el

letrado apoderado de la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A.

Para así decidir, consideró que conforme a lo establecido por

esta Cámara Federal de Apelaciones en la medida cautelar, el análisis científico y

técnico de la propuesta presentada por la empresa mencionada, las posibilidades de

realización, oportunidad, pertinencia y/o progresividad que ha sido efectuado por el

Ministerio Público Fiscal –Fiscalía Federal nro. 2 y la UFIMA–, dan cuenta que el

convenio firmado resulta razonable y cumple los recaudos legales para ser

homologado.

2do.) A fs. 98/105, el letrado apoderado de la querellante

Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca interpuso recurso de

apelación, el que fue mantenido en esta instancia (fs. 133/140).

En primer lugar, aduce que en un procedimiento conciliatorio

donde debían ser llamados a dialogar múltiples actores exhibiendo cada uno sus

razones, fundamentos y propuestas, la Fiscalía Federal, inaudita parte, en la mayor

soledad y sin respaldo profesional científicotécnico alguno, se reunió solo con

Compañía Mega, sin ningún aviso (ni siquiera al Estado Provincial, Municipal o

Consorcio Portuario) y aceptó como bueno lo que la empresa dijo a través de un

trabajo pago (Plapiqui), pretendiendo darle a ello y a la propuesta el alcance de un

Convenio Ambiental

.

Agrega que no se coordinó ninguna reunión de trabajo, no se

escuchó a ningún técnico, ni se convocó a los peritos. Que por el contrario, se trajo a

Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/7/1/CA12 – Sala I – Sec. 2

juicio a alguien ajeno al proceso, el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO),

cuando ya la FAUBA y la Policía Federal Argentina son peritos de este juicio y han

estudiado en profundidad la problemática del caso. Concluye que con ello se ha

violentado el derecho a la igualdad.

En segundo término, hace hincapié en la insuficiencia técnica de

la propuesta de Compañía Mega, pues la empresa solo balbucea generalidades que de

ningún modo pueden considerarse como un “plan” concreto, detallado, un proyecto de

ingeniería, adecuadamente valorado en la cuantía monetaria de sus inversiones que

especifique la fuente de esos dineros para poder comprobar la veracidad material y

concreta de la construcción de obras.

Asimismo, señala que en el convenio homologado se ha omitido

el hecho de determinar mediante un Estudio de Impacto Ambiental Integral, qué

USO OFICIAL

capacidad de depuración de contaminantes tiene el Estuario. Sin ello –entiende– es

imposible saber si las acciones propuestas por las empresas son eficientes.

Señala, a su vez, que las empresas no exponen un concreto plan

de acción ni un plan de inversión.

Por otro lado, manifiesta que en este acuerdo no existe ni

siquiera un ofrecimiento de la reparación integral del daño (condición necesaria que

establece el art. 59 inc. 6 del CP) y que, no obstante esto, el fiscal solicita la

homologación y la Jueza lo acepta.

En tal sentido, solicita se revoque el auto apelado y, en

consecuencia, se decrete la nulidad del convenio suscripto entre la Fiscalía Federal y

Compañía Mega.

3ro.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta alzada (f. 160).

Manifestó que si bien la realización de acuerdos individuales

con las distintas empresas podría considerarse plausible, no se advierte en la

incidencia ninguna constancia que explique la razón de la falta de intercambio

concreto entre los diversos involucrados –entre los que hay órganos estatales con

funciones de control– y la Fiscalía Federal interviniente o la UFIMA, si no es en forma

presencial –por la situación sanitaria, de público conocimiento– al menos en forma

remota.

Fecha de firma: 13/05/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000164/2011/9/7/1/CA12 – Sala I – Sec. 2

Añadió que un convenio aislado no debiera surtir los efectos que

la a quo le dio al homologarlo. Ello, en tanto no se observa el aval previo de

organismo técnico alguno con conocimientos específicos en la materia. Señaló que

tampoco surge que haya intervenido la mencionada Unidad Fiscal para la

Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), no se establecen

mecanismos de control del avance de los proyectos propuestos, reparaciones de ningún

tipo, ni sanciones para un eventual incumplimiento.

Destacó que la problemática de contaminación en el estuario de

Bahía Blanca excede ampliamente a una firma, por lo que si de acuerdos individuales

se trata, deberían realizarse acuerdos con cada una y someter ese conjunto a una

eventual homologación.

Reparó que en cualquier caso, el intercambio con el OPDS, la

USO OFICIAL

Autoridad del Agua, el CGPBB y la Municipalidad de esta ciudad, además de la

intervención de la querella (arg. art. 167 inc. 2, CPPN), deberían garantizarse de algún

modo. Y que, además, resulta contradictorio y técnicamente imposible anticipar una

posible conciliación (art. 59 inc. 6, CP) si la parte querellante no ha intervenido en el

acuerdo.

4to.) A fs. 141/154, se presentó la letrada apoderada de la

empresa Compañía Mega S.A., propiciando el rechazo del recurso.

Señaló que con fecha 23 de noviembre de 2020 el Dr. B., en

representación de la querella –aquí apelante–, realizó una presentación en respuesta a

la vista corrida por el Sr. Fiscal respecto...

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