Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 032006228/2013/1/9/1/CA058

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 32006228 del Plata, 13 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver el presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº3 Secretaria penal 8 de esta ciudad, caratulado “Legajo de apelación en autos D., E.C. por inf. ley 23.737”, registrado con el N° 32006228/2013/1/9/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

El D.E.P.J. dijo:

I) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. L.Á.G. en representación de E.S.

y M.D., y por la adhesión a dicho recurso expresada por el Dr. M.F. en representación de J.

C. D. y E.C.D., todos ellos contra el auto de fecha 11 de abril de 2018, que dispuso el cumplimiento de una serie de medidas complementarias y cautelares como condición para efectivizar la devolución de los bienes ordenada por esta Alzada en su resolución de 15 de marzo de 2018.-

Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, los apelantes manifestaron (fs. 22) su intención de informar oralmente los escritos de apelación interpuestos y concedidos oportunamente (Cfr. Art. 454 CPPN).-

Celebrada la audiencia referida en el párrafo precedente tal como lo refleja el acta obrante a foja 26, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Se agravia en primer término la defensa técnica del Dr. G. respecto de lo gravoso en que se ha convertido hacer efectivo la restitución de los bienes que fuera ordenada por esta Alzada, en especial, i) la obligación de contratar seguro contra todo riesgo a nombre del juzgado interventor; ii) que no se ordene la inscripción a nombre del solicitante de restitución con el objeto de levantar la prohibición de circular que pesa sobre el respectivo dominio; iii) que no se ordene la transferencia necesaria para hacer efectivo el acogimiento al régimen previsto por la Ley 27.260.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31809687#211518890#20180713134548897 A su turno el Dr. Ferrá al momento de adherir al recurso planteado por el Dr.

Grieco en primer término, se agravia por cuanto en la resolución recurrida, y en otras similares, el aquo impone condiciones obligatorias para efectivizar la restitución de los rodados incautados tales como la contratación de una póliza de seguro contra todo riesgo a la orden del juzgado, la prohibición de uso y el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Automotor, comunicando el depósito judicial...

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