Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Octubre de 2023, expediente FSM 044373/2023/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9919 - FSM 44373/2023/1/CA1

Legajo Nº 1 - NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.891

S.M., 31 de Octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal con asiento en la localidad de Campana, contra la resolución de fecha 19

    de octubre de 2023, por la cual el Titular del Juzgado Federal de Campana dispuso no hacer lugar a las incompetencias requeridas por el Agente Fiscal Federal (artículo 45, 46, 47 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    En esta instancia, el Fiscal General brindó

    argumentos sustentando la posición asumida por el par de instancia únicamente respecto de la competencia propiciada por razones de conexidad objetiva y subjetiva. En lo concerniente al planteo alternativo articulado –incompetencia material- citó un fallo de la CSJN que mantiene la competencia del fuero federal.

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. Examinadas las constancias incorporadas al legajo, se adelanta que habrá de homologarse la decisión adoptada por el Magistrado de grado,

    rechazando las incompetencias propiciadas por el representante de la vindicta pública.

    En la dirección propuesta y conforme lo indicara Fecha de firma: 31/10/2023 el “a quo” en la criticada pieza, es conteste y Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    1

    uniforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nación en cuanto a que el juez que previno deberá continuar conociendo en la causa si no se cuenta con una individualización de los hechos sobre los cuales versa la cuestión de competencia y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues solo en relación de un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de comisión y respecto del juez a quien compete investigar y juzgar (Fallos:

    308:275), sin perjuicio de lo que resulte del trámite.

    También, el Máximo Tribunal ha indicado que corresponde al juez que previno asumir la jurisdicción en las actuaciones e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos:

    325:265, entre muchos otros).

    Requisito ineludible que deviene necesario...

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