Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FRO 000275/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, los expedientes Nro. FRO 275/2023/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos Investigación (Rafaela)- Viscardi Mascotti, R. por Infracción Ley 19.359” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta:

Vinieron las causas a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.V.M., por derecho propio con el patrocinio de la Dra. E.M.V., contra el decreto de fecha 22 de marzo de 2023 que rechazó la solicitud de restitución de dinero efectuada por la nombrada.

Formado incidente de apelación, se elevaron las causas a esta Alzada, e ingresaron en esta Sala “A”. Con posterioridad a ello se designó audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN, ocasión en que la defensa acompañó minuta sustitutiva del informe oral, con lo que las causas quedaron en estado de ser resueltas.

La Dra. S.A.C. dijo:

Al presentar recurso de apelación el apelante manifestó que el magistrado rechazó su pedido sosteniendo que no le correspondía expedirse sobre el mismo, citando el "apartado VII de la parte resolutiva del decisorio obrante a fs. 33/37 vta" que su parte desconoce, y al que no tuvo acceso por haber sido desvinculado automáticamente al notificarlo del rechazo, destacando que tampoco se le facilitó dicho decisorio cuando lo solicitó en mesa de entrada de ese Juzgado, coartando su derecho de defensa en juicio.

Agregó que sólo pudo imponerse de la orden de allanamiento, requisa, identificación, etc., ordenadas por el magistrado, de las que, en su criterio, se desprende que las autoridades que realizaron esa medida no contaban con facultades para requisar a los clientes del negocio, y menos Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

aún, secuestrarles sus pertenencias, por lo que la requisa y secuestro realizados fueron ilegítimos.

Continuó resaltando que ese accionar ilegítimo perdura atento que no se le otorga participación en el expediente judicial, lo que le impide tomar conocimiento del rechazo de su pedido ya que reiteró que no ha podido imponerse hasta la fecha de lo establecido en el “apartado VII de la parte resolutiva del decisorio obrante a fs. 33/37

vta", conforme se menciona al rechazar su pedido de restitución.

En consecuencia, solicitó se le reintegre la suma de dinero que oportunamente le fuera secuestrada.

En ocasión de comparecer ante esta Alzada, el recurrente reiteró los argumentos expuestos al momento de apelar.

La presente causa tuvo su origen el 18 de enero del año 2023, a raíz del pedido efectuado por la Dra.

A.S., en su carácter de apoderada del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) y con el patrocinio letrado del Dr. F.Z., para que se libren órdenes de allanamiento sobre tres locales comerciales ubicados en la ciudad de Rafaela, en donde se estarían infringiendo las disposiciones del Régimen Penal Cambiario (ver fs. 26/29 del principal).

Por tal motivo, el 17 de marzo de 2023 el magistrado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado,

ordenando el allanamiento de los siguientes domicilios:

  1. Local comercial de nombre “M. electrónica”, sito en la intersección de las calles San Martín (altura catastral 300) y P. (altura catastral 100), sin numeración visible, del rubro electrónica.

  2. Local adyacente al mencionado precedentemente,

    de nombre “Joyería Muñoz”, sito en calle S.M. Nº 278.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. Local comercial denominado “Cobro Express”,

    sito en calle B. Nº 94, lugar en donde se encontraba R.V.M. y se produjo el secuestro del dinero cuya restitución solicita la nombrada.

    El artículo 523 del CPPN establece que “Las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a decomiso,

    restitución o embargo serán devueltas a quien se le secuestraron. Si hubieran sido entregadas en depósito antes de la sentencia se notificará al depositario la entrega definitiva. Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos y costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias impuestas”.

    Al respecto enseña la doctrina que “si la documentación secuestrada cuya restitución se reclama ha sido utilizada para consumar los hechos ilícitos investigados no corresponde restituirla durante la etapa de la instrucción...

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