Legajo Nº 1 - NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 29 Abril 2022 |
Número de expediente | FPA 007031/2021/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7031/2021/1/CA1
Paraná, 29 de abril de 2022.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA
7031/2021/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE
N.N. EN AUTOS N.N. POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.V. contra la decisión obrante a fs. 1/3, en cuanto resuelve ARCHIVAR la presente causa, de conformidad con lo normado por el art. 195 del CPPN.
El recurso se concede a fs. 6.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 13, agregándose los memoriales del Dr. I.P.N. en representación de C.A.V.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.
Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la defensa amplía y mejora los fundamentos del recurso de apelación interpuesto oportunamente. Refiere a la procedencia formal del mismo y al carácter provisional del archivo.
Expone que el perjuicio se manifiesta en mantener la medida cautelar de secuestro, limitando así la posibilidad de disponer de la propiedad por parte de su asistido.
Invoca violación al debido proceso legal –
art. 18 CN.-, dado que el Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de las actuaciones al tiempo que sostiene la inexistencia de delito, sin advertir su contradicción; siendo éste uno de los presupuestos en los que procede el sobreseimiento –art. 336, inc.
-
, del CPPN-.
Alega que es claro que el sistema procesal vigente otorga autonomía al Ministerio Público Fiscal y si bien el principio acusatorio impone que si éste prescinde del ejercicio de la acción penal,
dicho temperamento sea vinculante para el Juez, el principio de legalidad constitucional conlleva la obligación de controlar el dictamen, extremo que no se cumplió, ya que se contradice con el art. 336,
inc. 3°, del CPPN.
Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7031/2021/1/CA1
Peticiona que se dicte el sobreseimiento de C.A.V. y se ordene la restitución de los efectos secuestrados.
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A su turno, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos, reseña los agravios interpuestos por la defensa y opina que corresponde confirmar la resolución que dispone el archivo de las actuaciones.
Refiere que el art. 72 del CPN reconoce el carácter de imputado no solo a quien haya sido detenido o privado de su libertad, sino también a toda persona que de cualquier forma sea indicada como partícipe de un delito, pero que ello “…no significa que cualquiera puede presentarse ante la justicia por considerarse imputado de un delito,
sino que tal carácter debe surgir exclusivamente de una decisión judicial…”. Cita doctrina.
Sostiene que los hechos que dieron sustento al allanamiento del domicilio de Villarreal, en nada se identifican con el objeto de investigación del presente legajo, el cual giró en torno a presuntos delitos aduaneros.
Expresa que no puede sostenerse que el instructor haya dirigido una imputación en contra del nombrado, por el contrario la actividad fiscal se limitó a llevar adelante una serie de diligencias Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
tendientes a delimitar las circunstancias del hecho que, luego, se entendieran en principio como atípico.
Destaca que el resolutorio apelado no causa un gravamen en Villarreal que amerite su revisión, quien hasta el momento no ha sido señalado como partícipe de delito alguno, a lo que se le suma el...
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