Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Agosto de 2020, expediente FCT 005135/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5135/2019/1/CA1

Corrientes, seis de agosto de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22415”, E..

N° FCT 5135/2019/CA 1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que la presente apelación es promovida por la F. Federal

Interino, contra la resolución de fs. 33/34 y vta., por la cual el juez a quo

dispuso no hacer lugar al recurso de reposición ni a la apelación interpuesta en

subsidio, por no causar gravamen irreparable (art.432 del CPPN) que nace de

una providencia simple fs.38 (28 vta) que ordena delegar la instrucción de la

presente causa al Ministerio Público F. de conformidad a lo que dispone el

art. 196, 1er párrafo del CPPN.

Alega la quejosa que la providencia de fs.38 de fecha 10/02/2020 le

causa un gravamen irreparable y es nula, que la delegación es improcedente y

además manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por cuanto la

instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria de conformidad al

art. 195 del CPPN, cuando el día 01/06/2019 personal de Gendarmería

Nacional efectuó un procedimiento, durante el cual procedió a incautar

encomiendas, conforme se encuentra detallado a fs, 1/14, solicitando al juez a

quo la apertura de las mismas. Dice que en la providencia de fs. 16 del

01/07/2019 se tuvo por recibidas las actuaciones de prevención y dispuso

varias medidas, entre ellas, la apertura de las encomiendas, lo que se llevó a

cabo el 20/09/2017, según Acta de fs. 20/22 oportunidad en que se constató la

mercadería, verificando sus respectivos remitentes y destinatarios.

Estima también la recurrente que el juez aquo debió hacer uso de las

facultades establecidas en el art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos

en tiempo razonable, resultando a todas luces improcedente y extemporánea la

delegación aquí pretendida toda vez que el hecho que dio lugar a estos autos

data del 01/06/19, habiéndose delegado la instrucción el 10/02/20,

aproximadamente 8 (ocho) meses después, resultando por lo tanto

Fecha de firma: 05/08/2020

Alta en sistema: 07/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

extemporáneo el plazo para hacer uso de la facultad de delegación, que tiene

por objeto lograr que el fiscal se avoque de inmediato a investigar los hechos a

fin de evitar la desaparición de las pruebas y a llevar adelante la instrucción

dentro del plazo legal.

Se agravia además el recurrente porque la providencia de fs. 38 (28

vta), por la cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no

supera la exigencia del art. 123 del CPPN por al no mencionar argumento

alguno que justifique la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un

lapso considerable de tiempo desde el inicio de la causa. Considera asimismo

que la facultad conferida al juez de asignar la investigación al agente fiscal se

limita al momento del inicio del trámite, debiendo ser esa delegación oportuna

de acuerdo a la normativa procesal, sumada a la salvaguarda del debido

proceso y los derechos del justiciable.

Por último manifiesta que se trata de un agravio irreparable

producido por un acto sin sustanciación, por lo que corresponde que se revise

por contrario imperio y en caso de insistir en su postura se conceda la

apelación (comprensivo de nulidad) por afectación de los art. 123 y 195 del

CPPN.

A fs. 38 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.

General S. quien manifiesta que mantiene el recurso de apelación

interpuesto por la F. Federal de Paso de los Libres contra la providencia

del 10/02/20 y opta por la presentación del memorial sustitutivo de la

audiencia del art. 454 del CPPN, fijando este Tribunal fecha para presentación

del mencionado memorial para el día 03/07/20 a las 9,00 hs.

A fs. 41y vta. se agrega el memorial sustitutivo el F. General

S., quien ratifica los agravios y...

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