Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Agosto de 2020, expediente FCT 005135/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5135/2019/1/CA1
Corrientes, seis de agosto de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22415”, E..
N° FCT 5135/2019/CA 1 del registro de este Tribunal.
Considerando:
Que la presente apelación es promovida por la F. Federal
Interino, contra la resolución de fs. 33/34 y vta., por la cual el juez a quo
dispuso no hacer lugar al recurso de reposición ni a la apelación interpuesta en
subsidio, por no causar gravamen irreparable (art.432 del CPPN) que nace de
una providencia simple fs.38 (28 vta) que ordena delegar la instrucción de la
presente causa al Ministerio Público F. de conformidad a lo que dispone el
art. 196, 1er párrafo del CPPN.
Alega la quejosa que la providencia de fs.38 de fecha 10/02/2020 le
causa un gravamen irreparable y es nula, que la delegación es improcedente y
además manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por cuanto la
instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria de conformidad al
art. 195 del CPPN, cuando el día 01/06/2019 personal de Gendarmería
Nacional efectuó un procedimiento, durante el cual procedió a incautar
encomiendas, conforme se encuentra detallado a fs, 1/14, solicitando al juez a
quo la apertura de las mismas. Dice que en la providencia de fs. 16 del
01/07/2019 se tuvo por recibidas las actuaciones de prevención y dispuso
varias medidas, entre ellas, la apertura de las encomiendas, lo que se llevó a
cabo el 20/09/2017, según Acta de fs. 20/22 oportunidad en que se constató la
mercadería, verificando sus respectivos remitentes y destinatarios.
Estima también la recurrente que el juez aquo debió hacer uso de las
facultades establecidas en el art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos
en tiempo razonable, resultando a todas luces improcedente y extemporánea la
delegación aquí pretendida toda vez que el hecho que dio lugar a estos autos
data del 01/06/19, habiéndose delegado la instrucción el 10/02/20,
aproximadamente 8 (ocho) meses después, resultando por lo tanto
Fecha de firma: 05/08/2020
Alta en sistema: 07/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
extemporáneo el plazo para hacer uso de la facultad de delegación, que tiene
por objeto lograr que el fiscal se avoque de inmediato a investigar los hechos a
fin de evitar la desaparición de las pruebas y a llevar adelante la instrucción
dentro del plazo legal.
Se agravia además el recurrente porque la providencia de fs. 38 (28
vta), por la cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no
supera la exigencia del art. 123 del CPPN por al no mencionar argumento
alguno que justifique la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un
lapso considerable de tiempo desde el inicio de la causa. Considera asimismo
que la facultad conferida al juez de asignar la investigación al agente fiscal se
limita al momento del inicio del trámite, debiendo ser esa delegación oportuna
de acuerdo a la normativa procesal, sumada a la salvaguarda del debido
proceso y los derechos del justiciable.
Por último manifiesta que se trata de un agravio irreparable
producido por un acto sin sustanciación, por lo que corresponde que se revise
por contrario imperio y en caso de insistir en su postura se conceda la
apelación (comprensivo de nulidad) por afectación de los art. 123 y 195 del
CPPN.
A fs. 38 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.
General S. quien manifiesta que mantiene el recurso de apelación
interpuesto por la F. Federal de Paso de los Libres contra la providencia
del 10/02/20 y opta por la presentación del memorial sustitutivo de la
audiencia del art. 454 del CPPN, fijando este Tribunal fecha para presentación
del mencionado memorial para el día 03/07/20 a las 9,00 hs.
A fs. 41y vta. se agrega el memorial sustitutivo el F. General
S., quien ratifica los agravios y...
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