Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2019, expediente FPA 016997/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 16997/2017/1/CA1 - CFC1 REGISTRO NRO. 185/19.4 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPA 16997/2017/1/CA1-CFC1 caratulada: “N.N. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 39/48 por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, en la causa FPA 16997/2017/CA1, con fecha 26 de octubre de 2018, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. F.F.A.H. y, en consecuencia, confirmar la resolución obrante a fs.

    1/2 vta. del presente, en cuanto decreta la incompetencia del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay para entender en estas actuaciones, debiendo remitirse las mismas a la Aduana de Concordia, de conformidad con los considerandos precedentes (art. 456 del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 34/38 vta.).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.C.M.Á. interpuso a fs. 39/48 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 50/52.

    Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32347669#227680797#20190225092814605 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 16997/2017/1/CA1 - CFC1

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, expuso sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto, argumentando que la decisión cuestionada se trata de un pronunciamiento definitivo en cuanto el a quo confirma la declaratoria de incompetencia y el dictado del sobreseimiento del imputado, por aplicación de la ley más benigna.

    Se agravió por entender que el resolutorio recurrido resulta arbitrario por incurrir en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva.

    Relató los hechos de la causa y el objeto procesal de las actuaciones.

    Dijo que el auto que decretó la incompetencia del Juzgado por aplicación extractiva —en su modalidad retroactiva— de la Ley 27430 por considerarla más favorable implicó el sobreseimiento por los hechos reprochados, que sólo pasaron a ser una mera infracción administrativa.

    Así, expuso que “la referenciada normativa deroga diversas disposiciones de los regímenes A. (en Título VIII) y Tributario (Título IX)

    anteriores, resultando ser algunas de carácter meramente instrumental —aunque necesarias— como por ejemplo la ampliación de las sumas para la configuración de distintos delitos tributarios, debido a variaciones de tipo monetarias ocasionadas por el fenómeno inflacionario que atraviesa la Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32347669#227680797#20190225092814605 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 16997/2017/1/CA1 - CFC1 economía argentina, o el incremento del monto del contrabando que delimita la infracción del delito aduanero; en cambio, otras modificaciones son de índole sustancial, verbigracia, la incorporación de un límite cuantitativo en la simulación dolosa de pago que antes no existía”.

    Expuso que los cambios que trajo la nueva normativa deben ser analizados de manera integral.

    Citó la Resolución General dictada por el Procurador General de la Nación Nº 18/18 en la que se instruye a los Fiscales a oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430.

    Expuso los argumentos en base a los cuales corresponde revocar la decisión cuestionada. Dijo que no correspondía la aplicación retroactiva de la ley 27.430 a las presentes actuaciones por cuanto la norma que modifica la ley penal tributaria y aduanera no tuvo otra finalidad que la de actualizar las sumas dinerarias que circunscriben la punición en materia de los delitos correspondientes y no producir una atenuación del hecho reprochado.

    Solicitó que se case la sentencia recurrida que confirma la resolución que decreta la incompetencia material en cuanto aplica retroactivamente la ley 27.430 y se remitan la causa al juzgado a fin de que prosiga con la investigación de los hechos denunciados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Radicados los autos en esta S.I., y por verificarse un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido por el Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32347669#227680797#20190225092814605 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 16997/2017/1/CA1 - CFC1 artículo 30 bis, segundo párrafo...

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